Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones en relación con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado, para el curso 2019-2020. [Cód. 2019-02307], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 11-03-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 48
F. Publicación: 11/03/2019
Antecedentes de hecho
Por Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en la que se establecen los criterios para la admisión en los supuestos en los que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes.
En su elaboración se ha tenido en consideración que con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula entre otros aspectos las relaciones entre las Administraciones y la ciudadanía, y se establece con carácter general que los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento. Asimismo, la norma citada parte de la presunción que la consulta y obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si bien si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán estas solicitar nuevamente su aportación al interesado.
Pese al destacable desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, actualmente no es posible para la administración educativa recabar todos los datos necesarios para el desarrollo del proceso de admisión a través de las plataformas interoperables, puesto que en unos casos la información que se solicita no es interoperable o tiene su origen fuera de la administración y en otros siendo esta interoperable, no están desarrollados los procesos informáticos que permitan el intercambio seguro y eficiente de la información entre la Consejería de Educación y los centros educativos responsables del proceso, en el marco temporal establecido en el calendario del proceso general de admisión.
La disposición final única de la Resolución de 26 de febrero, faculta a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, para adoptar cuantas normas sean necesarias para su ejecución y cumplimiento, y en particular para determinar a partir del procedimiento de admisión para el curso 2019-2020 la documentación a aportar por los interesados en el caso de que la Administración educativa no pueda recabar por medios electrónicos toda la información necesaria para el desarrollo del procedimiento.
Por lo que para poder llevar a cabo el proceso de admisión se dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES
Documentación a aportar en el procedimiento de admisión para el curso 2019-2020:
a) Hermanos o hermanas que tengan matrícula en el centro o de sus representantes legales que trabajen en el mismo.
1. A efectos de la consideración de hermanos o hermanas que tengan matrícula en el centro, sólo se tendrán en cuenta los que hayan estado escolarizados/as en el centro durante el curso escolar anterior y vayan a continuar en el centro en el curso para el que se solicita la admisión.
En el caso de centros privados concertados habrá que considerar, asimismo, que éstos tengan suscrito concierto educativo con la Consejería competente en materia de educación para el nivel educativo en el que cursa y vaya a cursar estudios el hermano o la hermana que ya tenía matrícula.
A estos efectos, se deberá aportar copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.
2. Tendrán la consideración de representantes legales que trabajan en el centro, quienes en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral o funcionarial con el mismo, siempre que ésta vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.
La consideración de padre, madre o representante legal que trabaje en el centro educativo elegido en primer lugar y que continúe ligado al mismo en el próximo curso será acreditada por el propio centro.
b) Proximidad del Domicilio familiar.
El domicilio familiar se acreditará mediante certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas.
Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado y el alumno, o la alumna, o en su caso el del propio alumnado, cuando sea mayor de edad o menor emancipado, si vive en domicilio distinto de aquéllas. Cuando por divorcio, separación o cualquier otra causa, sus representantes legales vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquél donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor, y el propio menor debiendo en este caso acreditar documentalmente tal circunstancia, mediante copia de sentencia de separación o divorcio o declaración jurada cuando no exista sentencia.
No se admitirá, como domicilio familiar, aquellos supuestos en los que del conjunto de la documentación obrante en el expediente se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar.
c) Rentas anuales de la unidad familiar.
1. Se considera que la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, por:
a) Los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.
b) Los hijos e hijas mayores de edad con alguna incapacidad.
2. A estos efectos las parejas estables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, tendrán la misma consideración que el matrimonio. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la citada Ley la existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor o la menor y todos los hijos e hijas que convivan con ella, que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente.
4. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante la aportación de la copia auténtica de la hoja de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior en dos al año en el que se presenta la solicitud de admisión donde consta tal dato y/o fotocopia completa del libro de familia.
5. Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud.
6. Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales deberán presentar su autorización expresa contenida en el anexo III, de la Resolución de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información a que se refiere el apartado anterior a la Consejería competente en materia de educación.
En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no exista vínculo matrimonial, la autorización la concederá quien tenga concedida la guarda y custodia del alumno o la alumna. Se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio, el libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredita la inexistencia de vínculo matrimonial.
7. En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación de declarar. Y además, certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado.
8. La renta a tener en cuenta se obtendrá dividiendo los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. A los efectos de la valoración de la renta, se aplicará el siguiente baremo:
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por tres dicho salario: 1,5 puntos.
c) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario: 1 punto.
d) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por uno y medio dicho salario: 0,5 puntos.
e) Rentas per cápita superiores al resultado de dividir por uno y medio el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
d) Familia numerosa, familia monoparental y situación de acogimiento familiar.
1. A los efectos de valoración de este apartado, el concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.
La administración educativa recabará de oficio la acreditación de la condición de familia numerosa. En el caso de que el solicitante se oponga se acreditará con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición.
2. Asimismo, se entiende que un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.
Para la acreditación de la familia monoparental, se aportará copia auténtica de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona.
Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial.
3. La situación de acogimiento familiar, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
e) Discapacidad del alumno o la alumna, sus representantes legales o alguno de sus hermanos o hermanas.
En el caso de que el alumno o la alumna, sus representantes legales o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, está deberá acreditarse mediante la certificación emitida por el organismo público competente.
f) Expediente académico-
La certificación académica personal será recabada por la propia Consejería competente en materia educativa, siempre que los estudios se hayan realizado en el Principado de Asturias.
Contra la presente resolución cabe interponer, recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 5 de marzo de 2019.-El Director General de Planificación, Centros e Infraestructuras Educativas.-Cód. 2019-02307.
