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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica el Anexo XI de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, - Boletín Oficial de Castilla y León, de 10-05-2024

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 90

F. Publicación: 10/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 90 de 10/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica el Anexo XI de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Posteriores modificaciones del citado Reglamento propiciaron la publicación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, cuyo objeto es establecer la normativa básica necesaria para el desarrollo del régimen normativo de la Unión Europea, y con el fin de adaptar la normativa autonómica al nuevo marco jurídico se publicó el 3 de enero de 2019 la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 2 de 3 de enero).

Desde entonces, se han producido en sede europea diversas modificaciones y en consideración a la nueva normativa, se publicó el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre antes citado (B.O.E. n.º 21, de 25 de enero), en el que, entre otras cuestiones, se estima conveniente modificar algunos artículos del Capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación y corregir la referencia a las variedades de portainjertos.

El artículo 33 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el artículo único, apartado 18, del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, establece que las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 31, 32 y 34.

Es por ello que con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que modifican los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 157, de 17 de agosto), y entre ellos, el anexo XI, referido a las variedades de uva de vinificación autorizadas para Castilla y León.

No obstante, la inscripción definitiva de nuevas variedades de la especie vid en el Registro de Variedades Comerciales, la presentación ante la autoridad competente de solicitudes de autorización debidamente motivadas y la emisión de los correspondientes informes por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), en los que se detallan los estudios a los que se han visto sometidas las mismas, hacen necesaria la modificación del anexo XI mencionado.

Es por ello que, vista la documentación aportada, el contenido de los artículos 30 y siguientes del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre citado y con el fin de mantener permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León los anexos de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, en consideración a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 11/2022, de 5 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en la Disposición final primera de la citada Orden AYG /1408/2018, de 19 de diciembre,

RESUELVO

Primero: Modificar el anexo XI de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla y León según el modelo normalizado contenido en el anexo de la presente resolución y que se indica a continuación:

MODELO NORMALIZADO

DESCRIPCIÓN

ANEXO XI

VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS PARA CASTILLA Y LEÓN. VARIEDADES RECOMENDADAS DE PORTAINJERTOS.

Segundo: Ordenar la puesta a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León del anexo XI de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León, según el modelo normalizado descrito en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Valladolid, 5 de marzo de 2024.

La Directora General de Producción Agrícola y Ganadera,

Fdo.: Teresa Rodríguez Vidal

ANEXO XI

VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS PARA CASTILLA Y LEÓN (*)

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

(*) Nueva redacción dada por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (Artículo único, apartado veintisiete)