Legislación

Resolucion de 5 de mayo de 2010, del Banco de España, por la que se hacen publicos los cambios del euro correspondientes al dia 5 de mayo de 2010, publicados por el Banco Central Europeo, que tendran la consideracion de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introduccion del Euro. - Boletín Oficial del Estado, de 06-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 2010

F. entrada en vigor: 26/05/2010

Órgano emisor: BANCO DE ESPAÑA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110

F. Publicación: 06/05/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 110 de 06/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

CAMBIOS

1 euro = 1,2924 dólares USA.

1 euro = 122,66 yenes japoneses.

1 euro = 1,9558 levs búlgaros.

1 euro = 25,878 coronas checas.

1 euro = 7,4427 coronas danesas.

1 euro = 15,6466 coronas estonas.

1 euro = 0,85510 libras esterlinas.

1 euro = 276,83 forints húngaros.

1 euro = 3,4528 litas lituanas.

1 euro = 0,7067 lats letones.

1 euro = 4,0320 zlotys polacos.

1 euro = 4,1713 nuevos leus rumanos.

1 euro = 9,6419 coronas suecas.

1 euro = 1,4325 francos suizos.

1 euro = 7,8165 coronas noruegas.

1 euro = 7,2545 kunas croatas.

1 euro = 38,5110 rublos rusos.

1 euro = 1,9606 liras turcas.

1 euro = 1,4250 dólares australianos.

1 euro = 2,2866 reales brasileños.

1 euro = 1,3280 dólares canadienses.

1 euro = 8,8223 yuanes renminbi chinos.

1 euro = 10,0374 dólares de Hong-Kong.

1 euro = 11.819,16 rupias indonesias.

1 euro = 58,0800 rupias indias.

1 euro = 1.453,21 wons surcoreanos.

1 euro = 16,2789 pesos mexicanos.

1 euro = 4,1751 ringgits malasios.

1 euro = 1,8014 dólares neozelandeses.

1 euro = 58,178 pesos filipinos.

1 euro = 1,7904 dólares de Singapur.

1 euro = 41,790 bahts tailandeses.

1 euro = 9,8233 rands sudafricanos.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Javier Alonso Ruiz-Ojeda.