Legislación

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia., - Boletín Oficial del Estado, de 28-12-2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2011

F. entrada en vigor: 17/01/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314

F. Publicación: 28/12/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 314 de 28/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2010.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 5 de noviembre de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».