Legislación

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban, con carácter extraordinario, las instrucciones complementarias debido a la epidemia de la COVID-19, para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos de formación profesional y para la realización de las diferentes formaciones prácticas en las enseñanzas de régimen especial en centros del Principado de Asturias. [Cód. 2020-09543], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-11-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 229

F. Publicación: 26/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 229 de 26/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

La pandemia mundial derivada de la COVID-19, impide el desarrollo normal de los procesos educativos, entre otros, las estancias formativas del alumnado en las empresas, lo que ha obligado a la Administración del Estado a adoptar soluciones que permitan a las administraciones educativas competentes a adoptar medidas de flexibilización en el ámbito de la Formación Profesional.

Las medidas de flexibilización se concretan en el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

En el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, se establecen medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas, que serán de aplicación en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización previstas en la normativa básica del Estado. Desde la consideración de la importancia de la práctica en empresas de los estudiantes y su carácter irreemplazable, las actuales circunstancias pueden hacer inviable el desarrollo de este tipo de prácticas en determinados sectores y territorios. Corresponde, por ello, permitir, desde la normativa básica, una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. Así, se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. Asimismo, las administraciones educativas competentes podrán, cuando no exista alternativa viable, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

Esta medida se hace extensible también a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características.

El artículo 9, en su punto 1, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las medidas contenidas en el mencionado artículo en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo.

El artículo 21.4 de la Ley 2/1995 faculta a las personas titulares de las diferentes Consejerías para dictar resoluciones en el ámbito de sus competencias, la que corresponde a la Consejera de Educación en virtud del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las medidas de flexibilización necesarias que permitan la conclusión de los estudios y la obtención de la correspondiente titulación en el ámbito de las enseñanzas de Formación Profesional y en las enseñanzas de régimen especial en el ámbito del Principado de Asturias, que se incorporan a la presente como anexo formando parte de la misma.

Segundo.-La presente resolución y su anexo serán de aplicación para el módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional que se imparten tanto en los centros sostenidos con fondos públicos como en los privados, en los períodos de realización de septiembre a diciembre de 2020, para las enseñanzas tanto LOGSE como LOE, y de enero a marzo de 2021, para las enseñanzas LOGSE.

En el caso de las enseñanzas deportivas de régimen especial, será de aplicación en los períodos de febrero a marzo y de marzo a abril de 2021 y para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los períodos de septiembre a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021.

Tercero.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Portal de Transparencia, en el portal de la Consejería de Educación Educastur y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente.

Oviedo, a 5 de noviembre de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2020-09543.

Anexo

Instrucciones, que se dictan de manera extraordinaria a consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, para atender las situaciones que afectan al desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de ciclos de Formación Profesional, para la realización de formación práctica en las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros del Principado de Asturias

1.-Objeto y ámbito de aplicación.

Estas instrucciones tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias derivadas de las pandemia originada por la COVID-19, no permitan contar con las empresas requeridas, o tenga que cesar la permanencia del alumnado en las mismas y en el ámbito de lo contemplado en el Resuelvo segundo de la Resolución que las autoriza.

2.-Duración excepcional del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de Formación en Centros de Trabajo, al mínimo de las horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

3.-Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. La solicitud de exención deberá dirigirla el alumno o alumna a la Dirección del centro en que esté matriculado hasta 15 días antes de la fecha prevista de la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

4.-Medias de Flexibilización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los ciclos de Formación profesional.

1. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la Formación en Centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo a lo siguiente:

a) En todos los ciclos formativos (Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior) tanto en modalidad presencial como a distancia, se podrá sustituir la estancia en empresas, propia de la Formación en Centros de Trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

Estas actividades serán incorporadas a la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

La calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo quedará recogida como 'Apto' o 'No apto'.

b) En los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, regulados de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, se podrá integrar en uno los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título.

Cuando se opte por esta opción, el profesorado responsable del módulo de Formación en Centros de Trabajo y de los proyectos adaptará las programaciones de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, prestando especial atención a los criterios de evaluación que se utilizarán para la evaluación de los módulos que se realizará de forma integrada.

La adaptación de las programaciones debe tener como objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden al título.

La evaluación quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de Proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo como 'Apto' o 'No apto'.

2. En ambos casos, el equipo directivo organizará las tutorías de atención presencial al alumnado en función de los espacios y equipamientos disponibles y teniendo en cuenta los recursos humanos existentes en el departamento de la familia profesional correspondiente. En cualquier caso, debe estar previsto que las actividades propuestas se puedan realizar de forma no presencial.

5.-Medidas para la realización efectiva del módulo o bloque de formación práctica en enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Se autoriza la reducción excepcional del módulo de formación práctica o bloque de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos o bloques prácticos de los correspondientes ciclos formativos.

3. El equipo directivo organizará las tutorías de atención presencial al alumnado en función de los espacios y equipamientos disponibles y teniendo en cuenta los recursos humanos existentes. En cualquier caso, debe estar previsto que las actividades propuestas se puedan realizar de forma no presencial.

6.-Medidas para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Cuando no sea posible la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, será de aplicación lo indicado en la Instrucción 4 para los ciclos formativos de Formación Profesional.

2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en la Instrucción 4.