Legislación

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con las prácticas de los grados en Ciencias de la Salud en centros sanitarios públicos y privados por personal estudiante de universidades públicas y privadas de la provincia de Valencia. [2020/8205], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 06-10-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8920

F. Publicación: 06/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8920 de 06/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de derecho

Tras la detección de casos de Covid-19, en personas relacionadas con la residencia Galileo Galilei de València en los pasados días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2020, y el cribado masivo realizado a todos sus residentes, se ha constatado que al menos de los 106 casos positivos detectados tras el cribado, 25 personas están relacionadas con carreras del ámbito de las Ciencias de la Salud de diferentes universidades del área metropolitana de la ciudad de València.

El documento «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19» del Ministerio de Sanidad, en su versión del 25 de septiembre de 2020, señala que la indicación de cuarentena a los contactos estrechos durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado, es una de las principales medidas de prevención para controlar la transmisión.

El informe de la Dirección del Departamento de Salud Pública de Valencia y la propuesta de la directora general de Salud Pública y Adicciones de fecha 5 de octubre de 2020, expresa que «dadas estas cifras, el elevado número de contactos estrechos por caso, la alta incidencia de asintomáticos en la población joven y la alta vulnerabilidad de las personas a las que atienden durante su formación clínica, no se aconseja, en estos momentos y hasta la finalización del estudio de contactos estrechos de los casos conformados, la realización de prácticas por parte del alumnado de Ciencias de la Salud».

Por ello, se considera necesario suspender las prácticas de las disciplinas de Ciencias de la Salud, que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en la provincia de Valencia, por el alumnado de los grados en Ciencias de la Salud de las universidades públicas y privadas.

Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en su artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

d) La suspensión del ejercicio de actividades».

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Suspender las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario público o privado, ubicado en la provincia de Valencia, por el alumnado de las universidades de titularidad pública y privada de los grados en Ciencias de la Salud.

Esta medida especial se mantendrá desde el 6 al 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 5 de octubre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.