RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Consejera, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable, de declaración previa y de comunicación previa para el inicio y ejercicio de actividades turísticas., - Diario Oficial de Extremadura, de 19-10-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 201
F. Publicación: 19/10/2021
La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, configura el régimen de declaración responsable, o, en su caso, comunicación previa, como único presupuesto necesario para el inicio y ejercicio de una actividad turística o para la prestación de servicios turísticos por parte de las empresas turísticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con ese fin, el artículo 48.7 de la citada ley establece que la administración turística tendrá a disposición de quien los solicite modelos públicos de declaración responsable, actualizados en todo momento. Lo mismo establece el artículo 49.1 respecto a las comunicaciones previas. En sentido similar, el artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las administraciones públicas tendrán permanentemente actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 227, de 25 de noviembre de 2011, se publicó la Re- solución de 8 de noviembre de 2011, del Consejero, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividades turísticas.
Pero resulta necesario actualizar aquellos modelos aprobados hace diez años, debido a que la mencionada ley sectorial ha sufrido modificaciones posteriores, entre las cuales destaca la Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, que ha creado nuevas figuras de empresas turísticas. Asimismo, se han dictado normas reglamentarias en desarrollo de la Ley 2/2011 que regulan los requisitos de los diferentes establecimientos turísticos.
A todas esas circunstancias es preciso adecuarse actualizando los modelos normalizados de declaración responsable específicos. Además, se aprovecha para publicar un nuevo modelo de declaración previa de instalación para campamentos de turismo y zonas de acampada de titularidad pública y una comunicación previa para el ejercicio de diversas profesiones turísticas.
De esta forma se cumple con el mandato de seguridad jurídica contenido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, ya citada, al tiempo que se establece la obligatoriedad del uso de los modelos, de conformidad con su artículo 66.6, según el cual cuando la administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la habilitación para desarrollar y aplicar la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, contenida en su disposición final segunda, de acuerdo con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Aprobar los modelos de declaración responsable, de declaración previa y de comunicación previa incluidos como anexos, los cuales serán de uso obligatorio por los interesados, según corresponda, para el inicio y ejercicio de una actividad turística o para la prestación de servicios turísticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y de que contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; o bien se podrá impugnar directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de octubre de 2021.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, NURIA FLORES REDONDO
MODELOS
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