RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021. [2021/10137], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08-10-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9191
F. Publicación: 08/10/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, se ha actualizado debido a las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global de la Covid-19, la cual ha determinado que la ciudadanía haya modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, lo que ha provocado una caída de la demanda sin precedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.
Sin embargo, la finalización del estado de alarma de las restricciones de la movilidad nocturna y el constante incremento de vacunación en la sociedad, hacen prever un aumento de la demanda de la movilidad que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta necesaria y previsible hasta que la normalidad social y sanitaria vuelva a ser una realidad en todos los territorios.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, en la Orden 6/2020, de 10 de agosto, citada, y en virtud del artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi.
1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)
Lunes C 107 a 212
Martes D 213 a 318
Miércoles E 319 a 424
Jueves A 425 a 531
Viernes B 001 a 106
2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, así como el resto de taxis adaptados, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la siguiente forma.
Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan
Lunes C 533, 101, 180, 194
Martes D 534, 219, 323, 324
Miércoles E 535, 537, 376, 385, 387
Jueves A 536, 410, 430, 485, 508
Viernes B 532, 9, 41, 89, 90
Segundo. Vehículos adaptados
Las autorizaciones números 9, 41, 89, 90, 101, 180, 194, 219, 323, 324, 376, 385, 387, 410, 430, 485, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en horario nocturno.
Tercero. Turnos para fines de semana
1. Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones pares los días pares y las autorizaciones impares los días impares.
Los sábados serán libres para todos los taxis de 00.00 a 01.00 y de 20.00 a 24.00.
Los domingos serán libres desde las 00.00 h hasta la 01.00 h y desde las 20.00 a las 24.00.
Adicionalmente, los sábados y domingos serán libres, con una ampliación que va desde la 01.00 hasta 60 minutos posteriores al horario de cierre obligatorio que establezcan las autoridades competentes para los establecimientos de ocio nocturno. En todo caso el límite máximo para la retirada de las autorizaciones que descansan ese día será las 08.00 horas.
2. De lo dispuesto en el punto primero de este apartado quedan exceptuadas las autorizaciones de taxis adaptados durante todo el periodo.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse durante por los prestadores del servicio las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, o a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Cuarto. Turnos para días festivos
Se establece un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos, (incluidos los que realizan el descanso semanal):
Día festivo Autorización que presta el servicio
12 octubre Todas las licencias pares
1 noviembre Todas las licencias impares
6 diciembre Todas las licencias pares
8 diciembre Todas las licencias impares
6 enero (2022) Todas las licencias pares
Los días festivos serán libres para la totalidad de la flota de 21.00 a 24.00 horas.
El día 1 de noviembre será libre de 0.00 a 07.00 para la totalidad de la flota.
El día 18 y 19 de diciembre será libre de 0.00 a 07.00 para la totalidad de la flota.
El día 24 y 31 de diciembre será libre de 19.00h a 24.00h para la totalidad de la flota.
El día 25 de diciembre será libre las 24 horas para la totalidad de la flota.
El día 1 de enero de 2022 será libre las 24 horas para la totalidad de la flota.
Todos estos horarios serán aplicables siempre que esté permitida la movilidad por las autoridades competentes.
Quinto. Efectos
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación, y deja sin efectos la de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 5 de octubre de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
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