Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-09-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 186
F. Publicación: 27/09/2023
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.
El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado mediante Decreto 2/98, de 25 de junio, atribuye a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la Contabilidad Pública.
En virtud de esa competencia se aprobó mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020, el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.
Desde el ejercicio 2022 se vienen produciendo operaciones por retrocesiones de pago a acreedores que es preciso contabilizar, para lo cual se utiliza la cuenta 551 denominada “incidencias en pagos pendientes de regularización”.
Es necesario modificar dicho Plan con el fin de permitir el adecuado tratamiento contable de las incidencias en los pagos pendientes de regularización, que se vienen produciendo desde el ejercicio 2022,
RESUELVO
Primero.—Modificar el anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 5 de septiembre de 2023.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2023-08486.
Anexo
1. Modificación en la tercera parte: cuentas anuales.
1.1. Se incluye en el pasivo corriente del balance, dentro de la partida 2 “Otras cuentas a pagar”, del epígrafe C.IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”, la cuenta 551 “Incidencias en pagos pendientes de regularización”.
1.2. Se incluye en el contenido de la memoria, apartado 23.5 “Información presupuestaria, remanente de tesorería”, dentro de las obligaciones pendientes de pago no presupuestarias, la cuenta 551 “incidencias en pago pendientes de regularización”.
2. Modificación en la cuarta parte: cuadro de cuentas.
Se crea en el grupo 5. Cuentas financieras, subgrupo 55. Otras cuentas financieras, la siguiente cuenta:
551. Incidencias en pagos pendientes de regularización.
3. Modificación en la quinta parte: Definiciones y relaciones contables.
Se crea en el grupo 5. Cuentas financieras, subgrupo 55. Otras cuentas financieras, la siguiente cuenta:
551. Incidencias en pagos pendientes de regularización.
Cuenta acreedora opcional destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad por las retrocesiones de pagos a acreedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
1. Se abonará con cargo a:
a) Cuentas del subgrupo 57, “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, por la realización de los cobros.
b) Cuentas del subgrupo 40 “Acreedores presupuestarios” cuando proceda el reintegro de los cobros producidos al presupuesto de gastos de ejercicio corriente. Este asiento tendrá signo negativo.
2. Se cargará con abono a:
a) Cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” por el pago a los acreedores.
b) Cuentas del subgrupo 43 “Deudores presupuestarios” cuando proceda la imputación de los cobros producidos al presupuesto de ingresos de la entidad.
