Legislación

RESOLUCIÓN 536 de 3 de julio de 2020, del director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón por la que se ordena la publicación del Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bases Generales de Bolsas de Trabajo. [2020/5486], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 21-07-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLON

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8862

F. Publicación: 21/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8862 de 21/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bases Generales de Bolsas de Trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2016 aprobó por mayoría de sus miembros, un Reglamento interno, que se sometió a la firma en fecha 29 de septiembre de 2016.

Tras la celebración de elecciones sindicales el 27 de febrero de 2019 la Comisión reunida en sesión de fecha 4 de octubre de 2019 procede a la renovación de su composición resultando procedente la modificación del artículo 3 del Reglamento que regula su composición.

En la convocatoria ordinaria de la Comisión, de fecha 31 de enero de 2020, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, queda aprobada la modificación de la redacción del artículo 3, procediéndose en la siguiente reunión de 3 de julio de 2020, a la firma del Reglamento por parte de la Administración y los sindicatos UGT, SATSE, CSI.F y CESM-SAE, de la parte de representación social, y a excepción del sindicato CC.OO.

En dicha reunión, se acuerda la remisión del Reglamento aprobado y firmado para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En virtud de lo dispuesto por la Comisión, se procede a la publicación en el DOGV.

El director Gerente del Consorcio, en calidad de presidente de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Base Generales de Bolsas de Trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y según se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, de fecha 14 de marzo de 2016, de Delegación de Atribuciones, dispone:

Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Reglamento Interno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bases Generales de Bolsas de Trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Castellón, 3 de julio de 2020.- El director gerente: Joaquín Sanchís García.

Reglamento interno de la Comisión de Seguimiento

de Bolsas de Trabajo

PREÁMBULO

Las Bases Generales de Bolsas para la provisión temporal de personal por necesidades urgentes en el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 16 de fecha 7 de febrero de 2006, disponen que se constituirá una Comisión de Seguimiento y Desarrollo de las mismas.

En cumplimento de dichas Bases Generales se constituyó la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bolsas siendo conveniente impulsar y potenciar el desarrollo de la citada Comisión, dotándole de unas normas de organización interna que reglamenten, no solo los aspectos orgánicos de su funcionamiento, sino su concepto, competencias y facultades.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Concepto

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bolsas de Trabajo, es el órgano colegiado de trabajo, de apoyo y asesoramiento de la Dirección del Centro, encargado de velar por el cumplimiento de las Bases Generales, y en su caso, específicas, que rijan en la contratación temporal de personal, para cubrir necesidades que surjan en el Consorci Hospitalari Provincial de Castelló

Corresponde a la Dirección Gerente efectuar las convocatorias de constitución de las bolsas, la gestión, el control y el seguimiento de las mismas, así como cuantas actuaciones se requieran para la provisión temporal de plazas y las contrataciones de personal, en cuya actuación contará con la colaboración de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo, en aquellas materias que no estando reguladas expresamente en las Bases de Bolsas, resulte competencia de la Comisión decidir o establecer criterios al respecto.

Todo ello teniendo en cuenta lo que disponga en cada momento la legislación de función pública, legislación sanitaria, y la normativa presupuestaria en relación a las contrataciones temporales

TÍTULO I

Competencias

Artículo 2. Competencias

Son competencias de la Comisión

1. Aprobar y modificar su reglamente interno de funcionamiento.

2. Decidir sobre las cuestiones y dudas que se planteen y no estén reflejadas expresamente en las presentes bases, comunicándolos por escrito al Servicio de Recursos Humanos.

3. Establecer los criterios necesarios para poder llevar a cabo acuerdos en los temas no incluidos expresamente, comunicándolos por escrito al Servicio de Recursos Humanos.

4. Proponer las modificaciones de las bases pactadas, cuando se considere oportuno para un mejor funcionamiento del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló y su ambiente laboral.

5. Resolver las posibles reclamaciones presentadas y comunicarlas, por escrito, al Servicio de Recursos Humanos.

6. Conocer las incidencias que se planteen en relación al funcionamiento de las bolsas y no estén expresamente previstas en las Bases, afecten estas al régimen de actuaciones y al personal integrante de la misma.

7. Colaborar con la Dirección en el control y seguimiento de bolsas.

8. Levantar acta de lo decidido en esta Comisión de Seguimiento, aprobar las mismas, y dar traslado al Servicio de Recursos Humanos.

9. Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente, y en general tener la información que sea precisa para el correcto, ágil y eficaz desarrollo de su actividad de seguimiento de la contratación teniendo siempre en cuenta el servicio público que se trata de cubrir mediante su funcionamiento.

TÍTULO II

Composición y funciones de los miembros

Artículo 3. Composición

La Comisión de Contratación y Seguimiento de Bolsas tendrá carácter paritario, y estará integrada por siete representantes de la Administración y siete de los sindicatos con presencia en el Comité de empresa y/o Junta de Personal, en proporción a los resultados obtenidos en la últimas elecciones sindicales, asegurando la mínima representación, de tal forma que corresponden.

Así la composición será:

La representación de la parte social deberá designar nominativamente los titulares según los criterios de proporcionalidad, y los suplentes designados por los mismos, según los resultados electorales.

Por otra parte, la representación del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló estará compuesta por Dirección Gerente, Dirección Médica, Dirección de Enfermería, el personal que asuma la máxima responsabilidad en el área Económica o Presupuestaria, Jefatura de Servicio de Recursos Humanos, Jefatura de Negociado de Personal, y el empleado de RRHH que asuma la gestión de las bolsas de trabajo, y los suplentes designados por los mismos.

Artículo 4. Presidencia y Secretaría de la Comisión

Los cargos de Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Acuerdo de Bolsas serán asumidos por los miembros de la Comisión correspondientes a la parte de la representación del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló.

Artículo 5. Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente:

' Representación del órgano.

' Convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de siete días naturales.

' Presidir, moderar y suspender las sesiones con causa justificada.

' Dirimir con su voto los empates.

' Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

' Distribuir el trabajo entre los miembros de la Comisión, así como designar Ponentes respecto de los informes, dictámenes o trabajos.

' Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 6. Funciones del Secretario

Corresponde al Secretario:

' Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

' Asistir a las sesiones con voz y voto.

' Levantar acta de las sesiones.

' Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y efectuar las citaciones a sus miembros.

' Recibir las comunicaciones que se efectúen a la Comisión.

' Expedir certificación de las actas, consultas, dictámenes y cualesquiera otros acuerdos adoptados.

' Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 7. Funciones de los vocales

Corresponde a los Vocales:

' Asistir a las sesiones con voz y voto.

' Efectuar las propuestas que estimen oportunas y deban ser consideradas por la Comisión

' Recibir con una antelación mínima de dos días hábiles las convocatorias conteniendo el orden del día.

' Formular voto particular, por escrito y motivado, si lo estiman oportuno en caso de votar en contra del parecer de la mayoría, o solicitar que conste en Acta su voto contrario.

' Presentar a la Secretaría, por escrito, documento en el que conste redactada su intervención en la sesión que se trate, cuando se pretenda una redacción literal de la intervención efectuada.

' Formular ruegos y preguntas.

' Solicitar y obtener la información que estimen oportuna y sea competencia de la Comisión.

' Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Régimen de sustituciones

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal debidamente justificada, el Presidente será sustituido por el miembro designado como suplente del mismo, de entre los miembros de la representación del Consorci que ostentan cargo directivo.

La sustitución temporal del Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará a propuesta de la presidencia, de entre los miembros de la representación del Consorci que no ostentan cargo directivo, por orden de mayor edad.

TÍTULO III

Constitución, sesiones, convocatoria y actas

Artículo 9. Constitución y sesiones

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, o de quienes en su caso les sustituyan.

A las Sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, profesionales expertos en las materias sometidas a su consideración, a criterio de la Comisión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

No podrá ser objeto de debate y/o deliberación ningún asunto que no se encuentre incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se declare su urgencia, y así se acuerde por mayoría simple.

Artículo 10. Convocatorias

Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá con periodicidad trimestral, el último viernes de tercer mes de cada periodo, salvo que por acuerdo o necesidades sobrevenidas, se señale otra fecha, y, con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros, siempre que se considere necesario.

La convocatoria habrá de contener el orden del día a tratar, fecha, hora y lugar de la reunión, debiendo ser remitida a los miembros de la Comisión con antelación mínima de 48 horas al de la fecha de la celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria, se presentará con antelación mínima de 24 horas.

Junto a la convocatoria, se le remitirá a los miembros de la Comisión un informe actualizado que recoja todos los llamamientos efectuados de todas las categorías profesionales así como el resultado de las mismas, en el periodo transcurrido desde la fecha de la última reunión.

Artículo 11. Actas

De cada sesión que se celebre, el Secretario levantará acta que especificará los asistentes, ausentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los asuntos tratados y acuerdos adoptados, exclusivamente.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los votos particulares, motivados y escritos, contrarios al acuerdo adoptado, serán presentados antes de 48 horas ante el Secretario, quien los incorporará al acta.

Las actas serán aprobadas en la misma o siguiente sesión; no obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Las certificaciones que se expidan con anterioridad a la aprobación del acta harán constar esta circunstancia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por mayoría simple de los miembros de la Comisión.