Legislación

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de 'Emisión de orden de devolución de garantía, constituida por exigencia de la legislación industrial, energética o minera' y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación., - Diario Oficial de Extremadura, de 26-04-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 79

F. Publicación: 26/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 79 de 26/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el procedimiento de emisión de orden de devolución de garantías constituidas por exigencia de la legislación industrial, energética o minera, para el sector eléctrico, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, principalmente, correspondiéndose con la garantía exigida para tramitar la solicitud de acceso, a la red de transporte o distribución de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para el sector de gases combustibles, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiéndose, por un lado, con la garantía exigida para tramitar la solicitud por adjudicación de gasoducto de transporte secundario o de zona de distribución de gas canalizado y, por otro, con la garantía exigida para la construcción de gasoducto de transporte secundario o instalaciones de distribución de gas canalizado.

Para el sector minero, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, correspondiéndose con las siguientes garantías exigidas: garantía para rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales, garantía para rehabilitación del espacio natural afectado por instalaciones de residuos mineros, asociadas a su cierre y clausura, garantía para rehabilitación del espacio natural afectado por instalaciones de residuos mineros, asociada al mantenimiento posterior a la clausura y garantía para afianzamiento de la solvencia técnica o económica, o para la viabilidad del programa de financiación, en explotaciones o actividades mineras.

En el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan tanto los órganos competentes como el procedimiento para la tramitación de la devolución de depósitos de toda clase, que deberá iniciarse a solicitud de interesado.

Las solicitudes estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial, que será la competente para resolver, mediante el modelo CP5917.

Los titulares de estas actividades, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.

La realización de este trámite, se efectuará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier, solicitud, declaración responsable, comunicación o documento.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.

Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear, para el conjunto de ellos.

En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control del sector industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre de 2019), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de 'Emisión de orden de devolución de garantía, constituida por exigencia de la legislación industrial, energética o minera.'

Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud de expedición de la misma que se adjunta como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

Tercero. Las solicitudes en curso, presentadas con anterioridad a esta publicación, acabarán su tramitación por los medios que fueron iniciadas.

Cuarto. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para su presentación por medios electrónicos, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de abril de 2022.

El Director General de Industria, Energía y Minas,

SAMUEL RUIZ FERNANDEZ

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