RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, del subsecretario, por la que se establecen los criterios para la planificación y gestión de la formación continuada del personal de su ámbito competencial. [2018/5772], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-06-2018
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8316
F. Publicación: 13/06/2018
La formación continuada, la gestión del conocimiento y el desarrollo profesional forman parte de los elementos que mayor valor añadido aportan a un sistema sanitario público de calidad.
La publicación y entrada en vigor de diversas leyes de ámbito nacional como son la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley 55/2003, de 15 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud y Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público garantiza «el derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales de los trabajadores, preferentemente en horario laboral. Esto ha permitido estructurar un nuevo marco de la formación continuada del personal estatutario, funcionario y laboral».
La Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018 establece que «la formación para el empleo de las administraciones públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos».
En la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana establece «la formación como derecho del personal al perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional, y de otra, la formación como deber del citado personal que tiene la obligación de contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos mediante su participación en las actividades formativas y la aplicación de los conocimientos adquiridos en la actividad profesional diaria».
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por La Ley 8/2018, de 20 de abril, establece entre sus principios rectores que «se elaborarán planes de formación, teniendo en cuenta las necesidades formativas de los profesionales y las diferentes líneas de acción estratégicas de la conselleria competente en materia de sanidad. En el marco de dichos planes, se promoverá la formación permanente y el perfeccionamiento de los profesionales del Sistema Valenciano de Salud mediante la formación continuada de calidad».
En base a lo expuesto, y en uso de la competencia atribuida en artículo 16 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:
Primera
Definir el ámbito de aplicación de la presente resolución, destinándose al colectivo de empleadas y empleados públicos de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, entendido como tal:
a) El personal estatutario de la Generalitat que presta servicios en las instituciones, órganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.
b) El personal funcionario perteneciente a los diferentes cuerpos generales o especiales, de la administración estatal o de sus organismos autónomos, que preste servicios en las instituciones, órganos, unidades o estructuras del Sistema Valenciano de Salud.
c) El personal trasferido, cualquiera que sea el régimen jurídico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario de otras administraciones públicas con ocasión del traspaso o la asunción de las competencias, medios y servicios en materia de asistencia sanitaria.
d) El personal que preste servicios en las entidades de titularidad pública con personalidad jurídica propia que estén adscritas a la conselleria competente en materia de sanidad.
e) El personal que se incorpore al Sistema Valenciano de Salud de acuerdo con la legislación vigente.
La inclusión dentro de este ámbito de aplicación, de personal que no forme parte de la Administración de la Generalitat, se entiende sin perjuicio de la correspondiente compensación económica por parte de la Administración a la que preste sus servicios dicho personal.
Segundo
Establecer los principios generales para la planificación y gestión de la formación continuada en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante la determinación de criterios compartidos que permitan facilitar la transferencia de conocimientos y buenas prácticas de gestión en todos los departamentos de salud, y estructuras no departamentales. Para ello:
1. Se establecerán planes de formación que contemplen la detección de necesidades formativas, elaboración de programas formativos y la evaluación del desarrollo de habilidades y competencias tras la impartición de los mismos con los siguientes objetivos:
a) Actualización de los conocimientos y permanente mejora de las competencias necesarias para el desempeño de las responsabilidades, funciones y tareas atribuidas en el puesto de trabajo.
b) Promover el reciclaje profesional y la mejora de las cualificaciones del personal sanitario.
c) Facilitar el desarrollo y la promoción profesional.
2. Dicha planificación se llevará a cabo adecuando esta amplia diversidad de necesidades formativas a la utilización de distintos formatos de impartición que, tanto por la metodología empleada como por los objetivos a cubrir, responda a las necesidades del entorno y a la efectiva mejora de las competencias de profesionales y agentes de salud, con apoyo de una estrategia de aprendizaje adecuada a cada situación. Para ello se establecerán los perfiles necesarios de docentes en función de las competencias requeridas para el desempeño de la actividad formativa, así como las modalidades de impartición.
3. Se alineará la elaboración de los planes de formación con las estrategias definidas en el Plan de salud vigente de la Comunitat Valenciana y con la Cartera de servicios. Para la programación de los mismos:
a) Las direcciones generales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública definirán los planes formativos acorde a las líneas estratégicas de dicho plan, a desarrollar en cada ejercicio anual.
b) En cada departamento de salud y estructura no departamental se constituirá una comisión de formación, como grupo de trabajo, de la que formarán parte las siguientes personas:
- Responsable de docencia.
- Técnico de formación.
- Responsable de Recursos Humanos.
- Representante de la Junta de Personal, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
- Profesionales, en número a determinar, a criterio de la Gerencia.
Serán funciones de esta comisión la elaboración y seguimiento del Plan de formación, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes contenidos:
- Detección de necesidades formativas (nivel dirección y profesional).
- Definición los objetivos generales de formación y descripción las acciones a desarrollar para la consecución de los mismos.
- Definición del perfil de las personas destinatarias y número total de participantes previstos en las actividades formativas.
- Establecimiento de los criterios de selección de quienes participen en cada actividad formativa.
- Determinación de la modalidad de gestión más adecuada de las acciones formativas.
- Establecimiento de las opciones metodológicas previstas.
- Monitorización de las acciones formativas.
- Establecer los criterios de evaluación del plan de formación.
- Establecer el calendario de ejecución previsto.
- Prever el presupuesto de cada acción de formación.
- Realizar memoria anual de formación.
- Cuantas otras funciones en materia de formación le sean atribuidas.
4. Se evaluarán las actividades formativas de forma sistemática al objeto de conocer el nivel de logro de los objetivos previstos. En tal sentido, la evaluación se realizará en tres ámbitos diferenciados:
a) Evaluación de la transferencia al puesto de trabajo, del impacto de la formación y la difusión de buenas prácticas.
b) Evaluación del grado de aprovechamiento de quienes asistan (aprendizaje y adquisición de habilidades).
c) Evaluación del profesorado (encuesta de satisfacción y auditoría).
Tercero
El órgano competente en materia de formación podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio que considere oportunas con la finalidad de dirigir la gestión de la formación permanente de profesionales.
Cuarto
Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
València, 6 de junio de 2018.- El subsecretario: Ricardo Campos Fernández.
