RESOLUCION de 6 de marzo de 2008, de la Secretaria General Tecnica, en relacion con la Comunicacion de España relativa a la declaracion interpretativa formulada por la Republica Islamica de Iran en el momento de su adhesion al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» n.º162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. - Boletín Oficial del Estado, de 22-03-2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2008
F. entrada en vigor: 11/04/2008
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 22/03/2008
«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por la República Islámica de Irán en relación con la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.
El Gobierno del Reino de España considera que esta declaración interpretativa no puede limitar el ámbito de aplicación de la Convención, ya que, en virtud de la propia Convención, los actos de toma de rehenes, como manifestaciones del terrorismo internacional, cualquiera que sea su causa, nunca pueden estar justificados.
En el caso de que el objetivo de la declaración fuera excluir de los actos prohibidos por la Convención los actos cometidos en el marco de la lucha de los pueblos contra la dominación colonial o la ocupación extranjera, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración sería una reserva contraria al objeto y fin de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración realizada por Irán no tiene efectos jurídicos sobre la Convención.»
