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Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se procede a la reapertura de la actividad del marisqueo a pie. [Cód. 2020-03203], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 11-05-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 89

F. Publicación: 11/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 89 de 11/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA de 23-III-2020), y de acuerdo con la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, se procedió al cierre de la actividad de extracción del percebe y del marisqueo a pie en general, debido básicamente a los problemas de comercialización del producto como consecuencia de las medidas de carácter extraordinario adoptadas con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La información más reciente procedente del colectivo de mariscadores indica un cierto incremento en la demanda de los productos marisqueros, con una relativa recuperación de los canales de comercialización y, por tanto, de obtención de precios relativamente rentables. Por ello, se estima procedente la reapertura de la actividad del marisqueo a pie en general.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, establece que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca), oídos los profesionales, a través de sus diferentes representaciones, establecer períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda, especies capturables, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.

En consecuencia, una vez consultado, y de acuerdo con el sector afectado, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, por la presente

DISPONGO

Primero.-Se establece la reapertura de la actividad del marisqueo a pie en general en el Principado de Asturias, con efectos del 11 de mayo de 2020. Se exceptúa la extracción de percebe en el plan de explotación de Cabo Peñas.

Segundo.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 6 de mayo de 2020.-El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-03203.