RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos. [2021/5196], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-05-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9083
F. Publicación: 13/05/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, se realizará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:
- Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par, y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar, y descansarán el resto de vehículos.
- Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
2. Asimismo, tanto en sábados como en domingos, descansarán dos letras (pares o impares que les corresponda trabajar) cada día en el horario entre las 06:00 y las 18.00 horas de la siguiente forma:
El primer sábado que corresponda descansar a las licencias pares (día 9 de enero), trabajarán las licencias impares B, C y D (descansando E y A), el segundo (el día 23 de enero) trabajarán las licencias impares E, A y B (descansando C y D), el tercero (el día 13 de febrero) trabajarán las licencias impares C, D y E (descansando A y B), y así de forma indefinida.
El primer sábado que corresponda descansar a las licencias impares (día 16 de enero), trabajarán las licencias pares B, C y D (descansando E y A), el segundo (el día 30 de enero) trabajarán las licencias pares E, A y B (descansando C y D), el tercero (el día 6 de febrero) trabajarán las licencias impares C, D y E (descansando A y B), y así de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias pares (día 17 de enero), trabajarán las licencias impares D, E y A (descansando B y C), el segundo (el día 31 de enero) trabajarán las licencias impares B, C y D (descansando E y A), el tercero (el día 7 de febrero) trabajarán las licencias impares E, A y B (descansando C y D), y así de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias impares (día 10 de enero), trabajarán las licencias pares D, E y A (descansando B y C), el segundo (el día 24 de enero) trabajarán las licencias pares B, C y D (descansando E y A), el tercero (el día 14 de febrero) trabajarán las licencias pares E, A y B (descansando C y D), y así de forma indefinida.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir de la fecha en que se produzcan los efectos de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al Área de Prestación Conjunta de Valencia quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa
Lunes E 8 y 9
Martes A 0 y 1
Miércoles B 2 y 3
Jueves C 4 y 5
Viernes D 6 y 7
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Día adicional de descanso semanal
Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio indefinidamente, en los términos indicados en el siguiente cuadro.
DESCANSO ENTRE SEMANA
Indicativo 1ª Semana 2ª Semana 3ª Semana 4ª Semana
E
Licencia 8 y 9 Lunes
Viernes Lunes
Martes Lunes
Miércoles Lunes
Jueves
A
Licencia 0 y 1 Martes
Lunes Martes
Miércoles Martes
Jueves Martes
Viernes
B
Licencia 2 y 3 Miércoles
Martes Miércoles
Jueves Miércoles
Viernes Miércoles
Lunes
C
Licencia 4 y 5 Jueves
Miércoles Jueves
Viernes Jueves
Lunes Jueves
Martes
D
Licencia 6 y 7 Viernes
Jueves Viernes
Lunes Viernes
Martes Viernes
Miércoles
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto
Durante el período del 2 de agosto de 2021 al 29 de agosto de 2021, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, quedando el descanso de la siguiente forma:
Desde el día 2 de agosto al 15 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.
Desde el día 16 de agosto al 29 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.
Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Sexto. Prestación del servicio en Semana Santa y Pascua
El calendario de descansos será el que se establece en la siguiente tabla, prestando el servicio el resto de licencias.
Fecha Deberán descansar
Viernes, 2 de abril Impares
Sábado, 3 de abril Impares
Domingo, 4 de abril Impares
Lunes, 5 de abril Impares
Martes, 6 de abril Impares
Miércoles, 7 de abril Pares
Jueves, 8 de abril Pares
Viernes, 9 de abril Pares
Sábado, 10 de abril Pares
Domingo, 11 de abril Pares
Durante estos días no será de aplicación el régimen de descanso de entre semana, ni de fines de semana establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta resolución.
Las autorizaciones de taxi con vehículo adaptado no están sujetas al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender a personas con movilidad reducida.
Séptimo. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Octavo. Efectos
La presente resolución será de aplicación desde el día de su firma y deja sin efectos la resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el resto del año 2020, y se aprueba el calendario de los días festivos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 6 de mayo de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
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