Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública. [Cód. 2020-08223], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-10-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 207
F. Publicación: 26/10/2020
El artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Por su parte, el artículo 66 de esta norma, dedicado a los requisitos que han de reunir las solicitudes de iniciación de procedimientos a instancia del interesado, señala en su apartado 6 que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, dedica su Capítulo III del Título Preliminar, al derecho de acceso a la información pública, disponiendo su artículo 12 que este derecho corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Administración del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de transparencia, facilitará a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso.
El artículo 3 k) del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y 6/2020, de 23 de junio, refiere que corresponden a la Consejería de Presidencia, las competencias relativas a Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, norma modificada por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, cuyo artículo 29 prevé que corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, entre otras funciones, el diseño y elaboración de medidas dirigidas a fomentar la transparencia en la actividad administrativa e informativa, mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto; el diseño y elaboración de medidas de fomento de la transparencia en la actividad de la Administración del Principado de Asturias, así como de mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y de participación ciudadana. Además, coordinará y asegurará el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, y establecerá criterios para facilitar a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso a la información pública, así como la coordinación de las unidades de transparencia. Asumirá, asimismo, las funciones correspondientes en materia de información general y particular a la ciudadanía.
Por lo expuesto, a través de la presente disposición se aprueba el modelo normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública. Se da así cumplimiento a la obligación de facilitar a los ciudadanos cuanta información sea necesaria y de remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el ejercicio de este derecho. Asimismo, con este modelo único se consigue una mejor coordinación de las unidades de transparencia, simplificando las tareas que sobre información pública les encomienda el artículo 18.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de aprobar el modelo normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública. Se permite así, la más clara identificación de estas solicitudes, a la vez que se posibilita su tramitación electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en soporte físico en las oficinas de asistencia en materia de registros o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por la presente,
DISPONGO
Artículo único.-Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar el modelo normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública, conforme al anexo que se adjunta. Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
2. Las solicitudes de acceso a la información pública, conforme al modelo aprobado, se presentarán preferentemente por medios electrónicos, sin perjuicio de su válida presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 6 de octubre de 2020.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2020-08223.
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