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Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se prorrogan las medidas de prevención recogidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020, relativas a los concejos de Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 06-10-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 194

F. Publicación: 06/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 194 de 06/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.? La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.? El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tercero.? La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 .

Cuarto.? Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020) y de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020).

Quinto.? De acuerdo con el informe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de 23 de septiembre de 2020, la incidencia acumulada de casos en los últimos siete días en los concejos de Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio es muy superior a la media del conjunto del Principado de Asturias con una tendencia significativamente ascendente.

Sexto.? Por Resolución del Consejero de Salud de fecha 23 de septiembre de 2020, se establecen determinadas medidas de prevención en los concejos de Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, recogidas en el anexo de la citada resolución, cuyos efectos se producían desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2020, durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Séptimo.? El Servicio de Vigilancia Epidemiológica informa con fecha 5 de octubre de 2020 que A punto de finalizar el plazo de catorce días naturales, que se estableció en la resolución del 23 de septiembre, la situación ha mejorado claramente, si bien la IA-7d [incidencia acumulada en 7 días] de los 3 concejos se mantiene aún por encima de la media de Asturias, con 83,7 casos por 100.000 habitantes en Langreo, 115,6 en Laviana y 161,8 en SMRA, para una incidencia en Asturias de 69,6 .

Se añade en el citado informe que Por este motivo, aunque la tendencia en el conjunto de los tres concejos es favorable, la necesidad de consolidar este descenso en el número de casos, antes de levantar estas medidas urgentes, obligan a plantear una prórroga de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación en los concejos de Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 durante siete días naturales más que permitan reducir las oportunidades de transmisión del virus dentro de los grupos de edad más afectados y, a su vez, reducir el riesgo de contagio desde estas edades a otras aún menos afectadas .

Finaliza el informe señalando que Durante los 7 días de vigencia de la prórroga de estas medidas, se irá evaluando la evolución de la situación epidemiológica en los tres concejos, en función de la cual, se valorará la necesidad de mantenerlas, adoptar nuevas medidas o retornar a la situación inicial de partida .

Fundamentos de derecho

Primero.? El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Finalmente, su artículo 3 dispone que Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible .

Tercero.? La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.? La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.? La prórroga durante una semana de las medidas contenidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020 se considera necesaria para contener el incremento de contagios en los concejos afectados.

Al mismo tiempo, se trata de medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud. En este sentido, las medidas relativas a las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración suponen solo un refuerzo de las vigentes conforme al anexo de la resolución de 19 de junio de 2020, evitando llegar a la prohibición completa de las actividades en ese tipo de establecimientos.

Las medidas serán efectivas durante un plazo de siete días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

RESUELVO

Primero.? Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta resolución es prorrogar durante una semana la eficacia de las medidas de prevención recogidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los concejos de Langreo, Laviana y San Martín del Rey Aurelio como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Segundo.? Medidas de prevención.

En el ámbito territorial previsto en el apartado anterior serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020.

En todo lo no previsto en esta resolución, en la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020 y el anexo de esta, y en lo que sea compatible con ellos, serán de aplicación, en el ámbito territorial previsto en el apartado anterior, las Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, recogidas en el anexo de la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, con sus correspondientes modificaciones.

Tercero.? Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Cuarto.? Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Quinto.? Comunicaciones.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de las medidas contenidas en la Resolución del Consejero de Salud de 23 de septiembre de 2020 vele por su exacta aplicación.

Sexto.? Eficacia.

La prórroga acordada en la presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de octubre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 13 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Séptimo.? Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 6 de octubre de 2020.? El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.? Cód. 2020-08176.