Legislación

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2020/8565], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-10-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8932

F. Publicación: 22/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8932 de 22/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de solicitud de modificación estatutaria instruido a instancia del Colegio de Politología y Sociología de la Comunidad Valenciana, inscrito con el número 48 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de sus Estatutos en dicho registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero. Por la presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, se presentó en fecha de 23 de octubre de 2019, solicitud de modificación de la denominación del colegio e inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 30 de octubre de 2000, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Tercero. La modificación parcial de los Estatutos y la modificación de la denominación del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Comunidad Valenciana fue aprobada por la Asamblea General del Colegio el 5 de septiembre de 2019, según certificado del secretario del Colegio, con el visto bueno de la presidenta, de fecha 8 de febrero de 2020.

Cuarto. Por el Decreto 138/2020, de 18 de septiembre, del Consell se aprobó el cambio de denominación pasando a denominarse Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana.

Quinto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al cambio de redacción de los artículos 1, 3, 6, 8.a, 14, 15, 23, 24, 35, Capítulo IX, 50.b y la Disposición Transitoria primera, que quedan redactados del siguiente tenor literal:

«Artículo 1. Naturaleza y denominación

El Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana es una corporación oficial de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión, se rige por las normas autonómicas en materia de colegios profesionales, por sus estatutos y por los reglamentos de régimen interior.

Artículo 3. Sede

La sede del Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana está ubicada en Alicante, Avenida Pintor Pérez Gil, 16, Finca Torre Juana, 03540. Podrá modificarse esta por decisión de la Asamblea General por mayoría absoluta, previa comunicación a las autoridades e instituciones correspondientes, en cumplimiento de la ley vigente.

Artículo 8. Requisitos para la adquisición

Para pertenecer al colegio son necesarios los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor/a, graduada/o o licenciado/a en Ciencias Políticas o Sociología, obtenido en una universidad española y/o extranjera, debidamente convalidado. La colegiación para nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados estados, se regirá por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.

Artículo 14.b Reuniones ordinarias

b) En el orden del día se incluirán, además, el informe sobre las diversas comisiones de trabajo y la comunicación de los cargos que sustituyen a los que hubieran quedado vacantes en la Junta de Gobierno, siendo cerrado por un turno de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.

Artículo 15. Reuniones extraordinarias

c) Aprobación del nombramiento de nuevos cargos que suplan los vacantes de la Junta de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.b. Las modificaciones en los órganos de gobierno también serán comunicadas al Consejo Valenciano de Colegios Profesionales.

Artículo 23. Composición

La Junta de Gobierno podrá estar compuesta por un mínimo de tres personas:

Un/a vicedecano/a de la provincia de Castellón.

Un/a vicedecano/a de la provincia de Valencia

Un/a vicedecano/a de la provincia de Alicante

Cada uno de ellos asumirá, además, el cargo de Decano/a, Secretario/a o Tesorero/a de ámbito autonómico.

No obstante lo anterior, la composición óptima será la resultante de añadir a cada uno de los anteriores, una vocalía para Ciencia Política y otra para Sociología en cada una de las provincias:

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Castellón.

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Valencia.

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Alicante.

En cualquiera caso y cuando el volumen de colegiados así lo aconseje, podrán nombrarse hasta tres cargos más: un Decano/a, un Secretario/a y un Tesorero/a del Colegio de ámbito autonómico, con lo que la composición máxima de la Junta será de doce representantes:

Un Decano/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, todos ellos de ámbito autonómico

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Castellón.

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Valencia.

Un/a vicedecano/a y dos vocales de la provincia de Alicante.

La representación de la Junta de Gobierno, preferentemente, estará equilibrada entre número de hombres y mujeres y entre miembros procedentes de Ciencia Política y Sociología.

Artículo 23.b. Los Vicedecanos/as tendrán autonomía plena para la representación del Colegio en su provincia correspondiente, así como en el territorio nacional cuando las circunstancias así lo requieran. Sin embargo, la toma de decisiones se hará en Junta de Gobierno.

Artículo 24. Provisión de cargos, mandatos y reelección

Las y los miembros que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos/as por la Asamblea General en su reunión ordinaria de diciembre, para un período de tres años, por votación directa, secreta y por mayoría simple de votos, en la que podrán participar todos los colegiados/as que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas y en pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

Los/as titulares de los cargos no podrán ser reelegidos más de dos mandatos consecutivos. Podrá ampliarse el mandato por un periodo determinado, por decisión por mayoría absoluta de la Asamblea General.

El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio de la asunción que el colegio haga de los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo.

Para poder presentarse como candidato/a a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única, contar con dos años de antigüedad como colegiado/a antes de la fecha de proclamación de los/as candidatos/as y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.

Artículo 35. Candidatos/as y convocatoria

Los y las colegiadas con interés en formar parte de la Junta de Gobierno del colegio se presentarán a las elecciones en listas cerradas compuestas por un mínimo de tres integrantes, a saber, un vicedecano o vicedecana por cada una de las provincias (Castellón, Valencia y Alicante) y un máximo de doce (tres vicedecanos/as provinciales, dos vocales por provincia y tres cargos de ámbito autonómico: Decano/a, Secretario/a, Tesorero/a).

Para poder presentarse como candidato o candidata en las listas a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno o para cubrir las vacantes que se produzcan, será necesario contar con dos años de antigüedad como colegiado/a antes de la fecha de proclamación de los candidatos y las candidatas y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales, con la excepción prevista en la disposición transitoria única de este Estatuto.

La Junta de Gobierno, mediante una circular dirigida a todas las personas colegiadas, les informará de la convocatoria de elecciones y darán un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para la presentación de las listas.

Todas las personas colegiadas que reúnan las condiciones antes exigidas podrán formar parte de las listas siempre que lo hagan dentro del plazo previsto.

Artículo 36. Proclamación de los/as candidatos/as

Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, se efectuará la proclamación de estas.

Las candidaturas serán fijadas en el tablón de anuncios del colegio y enviadas por correo a todos los/as colegiados/as en el plazo de tres días hábiles al cierre del período de presentación para que estos/as puedan ejercitar el derecho a la impugnación de candidaturas.

Transcurridos ocho días desde el envío de las candidaturas sin haberse recibido ninguna reclamación o no existiendo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidaturas será definitiva. Caso de aceptarse alguna modificación deberá ser inmediatamente comunicado el nombre del candidato o candidata o lista de impugnados/as a todos los/as colegiados/as, estableciéndose la lista definitiva con los y las restantes.

CAPÍTULO IX

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 44. Ámbito

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados/as por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios a prestigio y competencia profesional.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente, en el que será oído el/la inculpado/a, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por él o ella, por su representante legal o por medio de otro/a colegiado/a apoderado/a al efecto.

Artículo 45. Clasificación de las infracciones

Las infracciones que puedan comportar sanciones disciplinarias se clasifican en: leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves

a) El incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo III de los presentes Estatutos, y las normas complementarias que los desarrollen cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, infracción grave muy grave.

b) La falta de respeto a sus compañeros/as, cuando no implique grave ofensa de estos.

1. Infracciones graves

a) El incumplimiento de lo dispuesto en las letras c), e), f) e h) del artículo 10 de los presentes Estatutos.

b) La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizado por las letras c) y d), del artículo 9 de los Estatutos.

c.La agresión a sus compañeros y/o compañeras y las ofensas inferidas contra ellos/as que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.

d) La acumulación en el período de un año de tres infracciones leves por las que hubiere sido sancionado.

1. Infracciones muy graves

a) Los actos y omisiones que constituyan una ofensa grave a la dignidad profesional o las reglas éticas que la rigen.

b) La realización de actividades contrarias a los fines de este colegio.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.

d) La condena por sentencia firme de hechos graves.

e) La reiteración en el período de un año, de dos infracciones graves.

Artículo 46. Cuadro de sanciones

Las sanciones a las que se refiere este artículo son las siguientes:

1. Sanciones por infracciones leves:

a) Advertencia por escrito.

b) Amonestación privada.

Sanciones por infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de la condición de colegiado/a y de las atribuciones y garantías que esta le confiere por un período no superior a tres meses.

3. Sanciones por infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado/a y de las atribuciones que esta le confiere por un período de tres meses hasta un año, si se trata de las infracciones detalladas en los apartados a), b) y e) de artículo 43.3.

b) Expulsión del colegio en los casos previstos en el resto de los apartados del citado artículo.

Todas las sanciones son competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta puede provisionalmente suspender al/la colegiado/a en sus derechos y atribuciones hasta que se convoque la Asamblea General.

Artículo 47. Procedimiento

El acuerdo provisional de suspensión por más de seis meses y la propuesta de expulsión deberá ser tomada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de dos terceras partes de los y las miembros presentes.

A esta sesión están obligados a asistir todos los/as miembros de la junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que esta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 26. El/la miembro de la Junta de Gobierno que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector de este colegio, previa formación del correspondiente expediente y no podrá ser nominado de nuevo en la elección que se realice para cubrir su vacante.

Artículo 48. Recursos

En contra de las sanciones impuestas por la Asamblea General el/la interesado/a podrá recurrir potestativamente ante la Junta de Gobierno o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional. Contra las resoluciones de estos recursos, que agotan la vía administrativa, cabe la interposición de recurso en vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Artículo 50.b. Administración de los recursos económicos

Cada provincia podrá administrar de forma autónoma los recursos que obtenga por gestiones directas del vicedecano o vicedecana correspondiente, quedando la aprobación de dicha gestión en manos de la Junta de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

No ha lugar a la aplicación del requisito de antigüedad mínima de colegiación de dos años para la presentación de candidaturas a la elección de órganos en la convocatoria fundacional del Colegio de Politología y Sociología de la Comunidad Valenciana, o bien cuando se constate un período de inactividad absoluta por parte de la Junta del Colegio superior a doce meses. Se entenderá por inactividad absoluta la no celebración de las Asambleas y reuniones de la Junta de Gobierno indicadas en este texto, además de la no realización de las actividades que son misión del colegio, todo ello sin causa justificada. Corresponderá a los/as colegiados/as, reunidos en Asamblea, determinar la inactividad de dicho período.»

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunita Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 6 de octubre de 2020.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justícia: Ángels Bixquert Sanz.