RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos. [2021/10136], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08-10-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9191
F. Publicación: 08/10/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.
Con carácter general la dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.
La Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos, es la que está vigente.
En estos momentos, la situación sanitaria ha mejorado considerablemente y la actividad económica retoma el pulso normal o casi normal, por lo que y, a iniciativa de las principales asociaciones del taxi en la Comunitat Valenciana, se hace necesario dictar una nueva Resolución en el marco de reactivación económica en que nos encontramos y adaptar paulatinamente la oferta de taxis a la demanda existente de usuarios.
Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo el artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes
La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.
Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos
1. La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se realizará de modo que descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia:
Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de vehículos.
Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de vehículos.
Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.
2. Asimismo, tanto en sábados como en domingos, descansará una letra (par o impar que les corresponda trabajar) cada día en el horario entre las 06:00 y las 18.00 horas de la siguiente forma:
El primer sábado que corresponda descansar a las licencias pares (día 9 de octubre), trabajarán las licencias impares A, B, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares C, el segundo (día 23 de octubre) trabajarán las licencias impares A, B, C y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares D, así correlativamente de forma indefinida.
El primer sábado que corresponda descansar a las licencias impares (día 16 de octubre), trabajarán las licencias pares A, B, C y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares D, el segundo sábado (día 30 de octubre) trabajarán las licencias pares A, B C, y D descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares E, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias pares (día 17 de octubre), trabajarán las licencias impares B, C, D y E, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares A, el segundo (día 31 de octubre) trabajarán las licencias impares A, C, D y E), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias impares B, así correlativamente de forma indefinida.
El primer domingo que corresponda descansar a las licencias impares (día 10 de octubre), trabajarán las licencias pares A, B, C y D, descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares E, el segundo (día 24 de octubre) trabajarán las licencias pares B, C, D y E), descansando de 06.00 a 18.00 horas las licencias pares A, así correlativamente de forma indefinida.
Tercero. Distribución de los días de descanso
A partir de la fecha en que se produzcan los efectos de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de València quedan distribuidos de la forma siguiente:
Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia
que descansa
Lunes E 8 y 9
Martes A 0 y 1
Miércoles B 2 y 3
Jueves C 4 y 5
Viernes D 6 y 7
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Cuarto. Refuerzo del servicio los fines de semana
No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, durante el resto del año 2021 y el mes de enero de 2022, el servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València será reforzado durante la noche del sábado al domingo, de las 23.00 horas del sábado a las 06.00 horas del domingo, con las licencias correspondientes a dos letras del cuadro establecido en el apartado tercero, con independencia del descanso semanal que tengan asignado.
Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias impares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea par, iniciando dichos refuerzos la noche del sábado día 9 de octubre al domingo 10 de octubre de 2021 las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C…).
Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias pares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea impar, iniciando dichos refuerzos la madrugada del sábado día 16 de octubre al domingo 17 de octubre de 2021 las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C...).
Este refuerzo quedará interrumpido los sábados 13 de noviembre y 18 de diciembre en los que hay un refuerzo adicional contemplado en el apartado sexto, continuando el citado refuerzo al siguiente fin de semana, por las letras que les correspondiera continuar de forma sucesiva.
Quinto. Día adicional de descanso semanal
Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi que será rotatorio indefinidamente, en los términos indicados en el siguiente cuadro.
Los viernes noche madrugada del sábado, en horario de 23.00 horas a 06.00 horas no se aplicará el día adicional de descanso, quedando exclusivamente el descanso establecido en el apartado tercero.
De martes a viernes (en el siguiente cuadro se denomina noche del lunes a noche del jueves) en horario de 00:00 a 06.00 horas no se aplicará el día adicional de descanso del cuadro anterior, a la mitad de las licencias pares o impares de la siguiente forma:
A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
Sexto. Libre prestación del servicio en días especiales
No obstante lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado en los siguientes días de 2021.
Día Franja horaria sin descanso obligatorio
1 de noviembre De las 00:00 a las 06:00 h
14 de noviembre De las 00:00 a las 06:00 h y de las 15:00 a las 19:00 h
17 de diciembre De las 00:00 a las 06:00 h y de las 21:00 a las 24:00 h
18 de diciembre De las 00:00 a las 06:00 h y de las 21:00 a las 24:00 h
19 de diciembre De las 00:00 a las 06:00 h
24 de diciembre De las 00:00 a las 06:00 h y de las 21:00 a las 24:00 h
25 de diciembre De las 00:00 a las 06:00 h
31 de diciembre De las 21:00 a las 24:00 h
1 de enero De las 00:00 a las 06:00 h
Además, todos los domingos del año 2021 desde las 05.00 horas hasta las 06.00 horas y todos los lunes del año 2021 desde las 03.00 horas hasta las 06.00 horas podrán prestar servicio todas las licencias, independientemente del día de descanso.
Séptimo. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en el periodo regulado en esta resolución.
La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.
Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.
Octavo. Efectos
La presente resolución será de aplicación desde el día de su firma, y deja sin efectos a la Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 6 de octubre de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
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