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Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las instrucciones transitorias para la gestión de las manifestaciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en el Principado de Asturias (SESPA y centros privados). [Cód. 2025-08321], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-10-2025

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 194

F. Publicación: 08/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 194 de 08/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las instrucciones transitorias para la gestión de las manifestaciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en el Principado de Asturias (SESPA y centros privados).

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.

Asimismo, en la citada Ley se incluye un nuevo artículo 19 ter sobre Registro de personas objetoras de conciencia que dice:

“1. A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

3. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este Registro, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

4. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivadas de la objeción”.

En este sentido se prevé la creación del registro cuya creación y regulación se está tramitando en esta Consejería de Salud; hasta tanto tenga lugar la aprobación de dicha norma con rango de Decreto se entiende oportuno en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Salud para la aprobación de unas instrucciones transitorias, en los términos que se recogen en los anexos a la presente Resolución.

Por todo ello,

dispongo

Primero.- Aprobar las Instrucciones transitorias para la gestión de las manifestaciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en el Principado de Asturias (Sespa y centros privados) que se recogen como anexo I.

Segundo.- Aprobar el modelo de manifestación de objeción de conciencia que se recoge como anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el citado boletín, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2025.- La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.- Cód. 2025-08321.

Anexo I

INSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA LA GESTIóN DE LAS MANIFESTACIONES DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN RELACIÓN CON LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA Y CENTROS PRIVADOS)

Estas instrucciones tienen por objeto establecer, con carácter transitorio y meramente organizativo, el procedimiento para la recogida y anotación administrativa de las manifestaciones de objeción de conciencia formuladas por personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE), en tanto se aprueba el Decreto autonómico que creará/regulará el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia, actualmente en tramitación.

La anotación tendrá carácter no público y se establece con carácter transitorio y provisional sin efectos jurídicos plenos, siendo su única finalidad facilitar la gestión interna de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación sanitaria de la IVE, evitando cualquier tipo de discriminación.

1.- Personas destinatarias.

Podrán solicitar la anotación aquellas personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la IVE, pertenecientes a los siguientes perfiles profesionales:

- Especialistas en ginecología y obstetricia.

- Especialistas en anestesiología y reanimación.

- Titulados/as en enfermería.

- Matronas.

2.- Procedimiento.

La solicitud se realizará voluntariamente por la persona interesada, mediante la comunicación dirigida a la Gerencia/Dirección del Centro en el que presta sus servicios. La comunicación deberá contener los datos reflejados en el apartado 3 de las presentes Instrucciones.

De la solicitud se entregará copia o documento acreditativo en la que conste la fecha de la presentación.

Cuando la solicitud cumpla con los requisitos exigidos, desde la Gerencia/Dirección del centro se dará traslado a la Secretaría General del SESPA a los efectos de su anotación provisional.

La anotación, modificación o revocación de la solicitud será eficaz a efectos organizativos desde el día siguiente hábil a su válida presentación.

La objeción podrá ser total o parcial, según los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2010.

Las modalidades previstas legalmente son:

Artículo 14.- Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

Artículo 15.- Interrupción por causas médicas:

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico/a especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

3.- Datos personales incluidos en la solicitud.

Se recogerán únicamente los datos estrictamente necesarios para la planificación y gestión de la prestación:

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- NIF/NIE/pasaporte.

- Correo electrónico.

- Código y denominación de la profesión sanitaria (REPS).

- Categoría profesional (según R.D. 184/2015).

- Centros de trabajo (públicos y privados).

- Comunidad Autónoma.

- Modalidad de objeción. Deberá indicarse el supuesto conforme a la regulación prevista en el artículo 14, 15 a), 15 b) ó 15 c) de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo.

4.- Acceso y confidencialidad.

El acceso estará limitado a las direcciones o gerencias de los centros sanitarios y al personal autorizado del SESPA.

Las personas con acceso deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y estarán sujetas al deber de secreto incluso tras finalizar su vinculación laboral.

5.- Protección de datos.

Los datos tienen la consideración de categorías especiales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

No se incluirán las motivaciones de la objeción.

No se permite el intercambio de datos entre administraciones. Si el profesional cambia de comunidad autónoma, deberá registrarse nuevamente.

Se podrán facilitar datos anonimizados con fines estadísticos.

6.- Vigencia.

Sin perjuicio de su modificación, estas instrucciones estarán vigentes hasta la aprobación y entrada en vigor del Decreto autonómico por el que se crea y regula el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia. En ese momento, se establecerá el procedimiento de validación, migración o actualización de las manifestaciones recogidas conforme a estas instrucciones.

ANEXO II

MANIFESTACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

(VER PDF DE PUBLICACIÓN)