Resolución de 7 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se sustituye el día 10 de abril de 2020 señalado como uno de los días adicionales de apertura en el municipio de Oviedo, por el día 6 de septiembre de 2020. [Cód. 2020-02896], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-04-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 69
F. Publicación: 08/04/2020
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019 del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica se declaró para el año 2020 en el municipio de Oviedo una zona de gran afluencia turística en los días 10 de abril y 20 de septiembre de 2020 en el perímetro urbano delimitado por las calles: Plaza de América, Dr Alfredo Martínez, Trece Rosas, Charles Darwin, Avenida Galicia, Conde de Toreno, Uría, Fruela, Martínez Marina, Campomanes, Marqués de Gastañaga, Padre Suárez, San José, Calle San Vicente, Martínez Vigil, Bulevar de San Julián de los Prados, Avenida de Atenas, Gremio de Confiteros, Sabino Fernández Campo, Francisco Grande Covián, Ángel Cañedo, Velázquez Bermúdez de Castro, Amparo Pedregal, General Elorza, Pepe Cosmen, Avenida Santander, Plaza de los Ferroviarios, Independencia y General Zubillaga.
Segundo.-Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mediante Acuerdo de 25 de marzo del Congreso de los Diputados se autoriza la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
Tercero.-El 6 de abril de 2020 el Ayuntamiento de Oviedo remite Acuerdo extraordinario de la Junta de Gobierno Local de la misma fecha en el que atendiendo a las medidas aprobadas para la contención en el ámbito de la actividad comercial de la crisis sanitaria, se propone a esta 'El traslado del día de apertura adicional a los establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica autorizado para el 10 de abril de 2020 (Viernes Santo), al domingo 6 se septiembre de 2020, fecha previa al Día de Asturias (8 de septiembre), de alta afluencia turística'.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, señala que 'a los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley, son municipios que a la entrada en vigor de este real decreto-ley cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el anexo I', en el que figura el municipio de Oviedo.
En este sentido, el artículo 5.5 de la citada Ley 1/2004, establece que 'en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística (…)'
Segundo.-Los artículo 7 y 10.1 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas salvo para la realización de las actividades que se especifica el propio precepto. El artículo 10.1establece las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial señalando que se 'Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad….'.
Tercero.-De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/95 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver este asunto corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.-Estimar la propuesta de cambio del Ayuntamiento de Oviedo procediendo a sustituir el día 10 de abril de 2020 señalado como uno de los días adicionales de apertura en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se declaró para el año 2020 en el municipio de Oviedo una zona de gran afluencia turística, por el día 6 de septiembre de 2020.
Segundo.-Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 7 de abril de 2020.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2020-02896.
