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Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en Semana Santa., - Diario Oficial de Extremadura, de 13-04-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 72

F. Publicación: 13/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 72 de 13/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y atribuido a esta Dirección General su ejercicio por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), establece en su apartado 2) que el horario que se regirá durante el periodo de Jueves Santo al Lunes de Pascua, ambos inclusive, será el horario de verano.

No obstante, se ve la conveniencia, de prolongar los horarios autorizados para permanecer abiertos los establecimientos públicos con motivo de las fiestas de Semana Santa, que son tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a nuestros pueblos y ciudades, y conforme se ha venido realizando en años anteriores.

Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, en función de las diferentes ordenanzas municipales.

Esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 9.º del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g) del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril),

RESUELVE:

Primero. Prorrogar en hora y media, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 14 y 17 de abril de 2022.

Segundo. La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 7 de abril de 2022.

La Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior,

NIEVES VILLAR FRESNO