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Resolución de 7 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de La Morera., - Diario Oficial de Extremadura, de 11-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 155

F. Publicación: 11/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 155 de 11/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la finalización el 20 de junio de 2020, del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido adoptando medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, haciéndose preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordinario núm. 5, de 21 de junio de 2020). Una vez transcurrido más de un mes desde su publicación, la implementación de una serie de medidas para adecuarlo a la evolución

epidemiológica de la región y a las necesidades detectadas desde su entrada en vigor, conllevó la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), por el que se dejaba sin efecto el anterior.

Sin perjuicio de la habilitación específica contenida en el antedicho real decreto-ley, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuiría a esta Administración autonómica la competencia para desarrollar la normativa citada estaría constituido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma, se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles.

No obstante, atendiendo a la situación epidemiológica actual en el Municipio de la Morera (Badajoz), donde en los últimos siete días la incidencia de COVID-19 entre sus residentes es ochenta y dos veces superior a la registrada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de una de una población pequeña donde las relaciones sociales en el ámbito privado son más estrechas, en la que la enfermedad puede afectar a una población que en más de un veintiocho por ciento tiene más de 65 años, y por tanto, con mayor vulnerabilidad frente a la COVID-19, y aun considerando que el aumento de casos y su incidencia no comprometen hasta la fecha la capacidad del sistema sanitario, es necesario adoptar las medidas de prevención necesarias que eviten la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19.

Así pues, en el contexto en el que nos encontramos, la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus SarsCov-2. Por ello, por parte de la Dirección General de Salud Pública se ha trasladado a esta

Autoridad Sanitaria la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención administrativas de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha ante la aparición de casos o agrupaciones de casos no resultan suficientes en la situación actual, debiendo establecerse de nuevo medidas de distanciamiento social y de restricción de actividad.

Con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y de la población en el proceso de control de la pandemia, teniendo en cuenta el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se considera adecuado aplicar al municipio de La Morera el régimen establecido en su día para la fase 2 prevista en dicho Plan, salvo en lo relativo a la libertad de circulación de las personas, ya que sus habitantes podrán circular sin restricciones adicionales.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcionalidad y de precaución prestando especial atención a los ámbitos sanitarios, laboral, local y a factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, estando limitadas temporalmente a un periodo de 14 días por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2. Sin perjuicio de la urgencia, estas medidas se consideran las más adecuadas en aras a garantizar la salud de la población.

En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

R E S O L U C I Ó N :

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

El objeto de esta Resolución es establecer las medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, que serán aplicables en el municipio de La Morera (Badajoz), a todas las personas que se encuentren y circulen por el municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este municipio.

Segundo. Aplicación del régimen establecido para la fase 2 de desescalada.

En el municipio de La Morera será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, excepto lo establecido en su artículo 7.1 sobre la libertad de circulación.

Tercero. Suspensión del Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el municipio de La Morera queda en suspenso la aplicación de lo previsto en el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020) en todo lo que resulte contrario a lo dispuesto en la presente resolución.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Quinto. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación. Sexto. Ratificación judicial.

Solicítese, con carácter previo a su publicación, la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo prorrogarse en función de la situación epidemiológica.

Mérida, 7 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero

de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA