RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Resolución 30 de junio de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se crea la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados. [2022/989], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 21-02-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9282
F. Publicación: 21/02/2022
En el artículo 191 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, en su apartado primero, letra b, se establece que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se creará una comisión de participación institucional para el diálogo social denominada Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.
Al objeto de dar cumplimiento a dicha previsión normativa, se dictó la Resolución de 30 de junio de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se crea la citada Comisión (DOGV 9120, 05.07.2021).
Posteriormente, mediante la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, se ha introducido una modificación en el citado artículo 191 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, que afecta a la composición de la referida Comisión, al establecer que formarán parte de esta Comisión «las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación I así como las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana».
De conformidad con lo anterior, resuelvo:
Único
Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 30 de junio de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se crea de la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados, que queda redactado como se indica:
«La Comisión estará compuesta por:
Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de administración pública.
Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencia en materia de función pública.
Secretaría: el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de relaciones sindicales, de la dirección general competente en materia de función pública.
Vocales:
Una persona en representación de la Presidencia y de las distintas consellerias:
- Presidencia de la Generalitat
- Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
- Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
- Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
- Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
- Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
- Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
- Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Una persona en representación de:
- Abogacía General de la Generalitat
- Intervención General
Una persona en representación de los siguientes centros directivos:
- Dirección General del Sector Público y Patrimonio
- Dirección General de Presupuestos
Una persona en representación de los siguientes organismos:
- Institut Valencià de la Joventut
- Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
- LABORA, Servei Valencià d'Ocupació i Formació
- Institut Cartogràfic Valencià
- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
- Agencia Tributaria Valenciana
- Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències
- Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia
- Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
- Agencia Valenciana de Protección del Territorio
Una persona en representación de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV).
Dos personas en representación de UGT-PV
Dos personas en representación de CSIF
Dos personas en representación de CCOO-PV».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
València, 7 de febrero de 2022.- La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.
