Legislación

Resolución de 7 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se dispone la finalización de la vigencia de las Resoluciones de 30 de abril de 2020, 18 de junio de 2020 y 26 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo, por la que se establecen en su ámbito de gestión, medidas excepcionales de flexibilización en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral, así como de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se establecen medidas excepcionales de flexibilización en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. [Cód. 2022-00973], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-02-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 32

F. Publicación: 16/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 32 de 16/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-El inicio y desarrollo posterior de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha obligado a adoptar distintas medidas urgentes en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo de 2020) estableció una serie de medidas excepcionales a aplicar a la gestión de los cursos de formación para el empleo impartidos al amparo de convocatorias públicas de subvenciones gestionadas por el SEPEPA.

Segundo.-Con fecha de 18 de junio de 2020 se dicta la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 22 de junio de 2020).

Tercero.-Posteriormente se dicta la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.

Las medidas reguladas en esta Orden, a diferencia de las previstas en la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aplican a las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020 y hasta su finalización, con independencia de que se hubiera autorizado, o no, el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020. Esta orden tiene por objeto permitir a las Administraciones competentes la adopción de medidas extraordinarias para flexibilizar la impartición de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Cuarto.-Con la finalidad de incluir en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias los criterios de flexibilización previstos en la citada Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, se adoptaron, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las medidas dirigidas a facilitar la formación y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.

Quinto.-Con fecha 24 de septiembre de 2020, se dicta Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica mediante la cual se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 28 de septiembre de 2020).

Sexto.-Con fecha 26 de marzo de 2021, se dicta Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias mediante la cual se establecen, dentro de su ámbito de gestión, medidas excepcionales de flexibilización (BOPA de 6 de abril de 2021).

Séptimo.-La evolución actual de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, motiva declarar la finalización de la vigencia de las Resoluciones dictadas tanto por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en fechas 30 de abril de 2020, 18 de junio de 2020 y 26 de marzo de 2021, cómo dictada en fecha 24 de septiembre de 2020, por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.-Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Declarar la finalización, a todos los efectos, de la vigencia de las Resoluciones del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, así como de la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, siguientes:

' Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo de 2020).

' Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 22 de junio de 2020).

' Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica mediante la cual se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 28 de septiembre de 2020).

' Resolución del 26 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, mediante la cual se establecen, dentro de su ámbito de gestión, medidas excepcionales de flexibilización (BOPA de 6 de abril de 2021).

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia, portal Trabajastur, y dar cuenta de ella al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

Tercero.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2022.-El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.-Cód. 2022-00973.