Resolución de 7 de febrero de 2025, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2025, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos judiciales y fiscales que tienen su sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-02-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 32
F. Publicación: 17/02/2025
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Resolución de 7 de febrero de 2025, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2025, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos judiciales y fiscales que tienen su sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) establece:
"La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública".
La Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, establece en su artículo primero que la misma será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la LOPJ. El artículo segundo, apartado 3 prescribe que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar una serie de normas que seguidamente enumera.
El artículo tercero de la citada Orden, modificado por la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, dispone que "la duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales".
No obstante, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, dispone en su apartado 3.1: "La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales".
En el mismo sentido, ha de tenerse en cuenta la Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre, de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, BOC, el día 28 de octubre de 2014), la Orden IND/39/2024, de 29 de julio, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 5 de agosto de 2024) y la Resolución de 26 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, por la que se dispone la publicación del calendario de fiestas nacionales, autonómicas y locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025 (BOC de 3 de diciembre de 2024).
Considerando todo ello y en cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOC del 27 de junio de 2007), del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 18 de marzo de 2008 y del Acuerdo de 26 de febrero de 2016 de la mesa sectorial de Justicia en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se levanta la suspensión del acuerdo de 18 de marzo de 2008 en sus puntos 1º y 3º, y se adoptan mejoras en las condiciones de trabajo, la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, habiendo sido emitido informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y tras su oportuna negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Cantabria,
RESUELVE:
Primero. Aprobar el calendario laboral aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de la presente resolución.
Segundo. Establecer que dicho calendario laboral será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia recogido en el artículo 470 de la LOPJ y cuya gestión haya sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Con carácter general, el horario de atención directa a los ciudadanos será de nueve a catorce horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, el presente calendario laboral incorpora para el año 2025, y como máximo, un día de permiso por coincidir con sábado alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas.
Quinto. La Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria garantizará el cumplimiento de las horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual que, como duración de la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia, se fije por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia.
Sexto. Se establecen cinco días de jornada reducida por festividades locales, con horario de nueve a catorce horas, a disfrutar en cada localidad los días reflejados en el anexo III. Durante estos días habrá de respetarse también el horario de audiencia pública y de la presentación de escritos a que hace referencia el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El día 7 de enero de 2025 los funcionarios de la Administración de Justicia en Cantabria celebrarán el día de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas, en virtud de lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo de 26 de febrero de 2016 de la Mesa Sectorial de Justicia en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se levanta la suspensión del Acuerdo de 18 de marzo de 2008 en sus puntos 1º y 3º, y se adoptan mejoras en las condiciones de trabajo. Los funcionarios que, atendiendo a las necesidades del servicio, no puedan celebrar el día de San Raimundo en la fecha indicada podrán sustituirlo bien por el día 10, bien por el día 13 de enero de 2025.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera en que dicha Orden establece.
Octavo. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación de las exigencias de los puestos de trabajo organizados por los distintos promotores previstos en el artículo 504.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. Las horas que, en su caso, falten para alcanzar las horas totales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual podrán aplicarse a formación de los funcionarios.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso, su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Noveno. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/48/2014, de 21 de octubre, de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.
Décimo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Santander, 7 de febrero de 2025.
El director general de Justicia y Víctimas del Terrorismo
(por delegación, resolución de 14 de mayo de 2020), el subdirector general de Justicia y Víctimas del Terrorismo, Joaquín de la Serna Bosch.
ANEXO I
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2025 DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y FISCALES QUE TIENEN SU SEDE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
ENERO
Festivos: 1 (miércoles) Año Nuevo y 6 (lunes) Epifanía del Señor
Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas
Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
FEBRERO
Festivos: No hay
Número días laborables: 20
Jornada obligada: 150 horas
Horario fijo: 110 horas
Horario flexible: 40 horas
MARZO
Festivos: No hay
Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas
Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
ABRIL
Festivos: 17 (jueves) Jueves Santo y 18 (viernes) Viernes Santo
Número días laborables: 20
Jornada obligada: 150 horas
Horario fijo: 110 horas
Horario flexible: 40 horas
MAYO
Festivos: 1 (jueves) Fiesta del Trabajo
Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas
Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
JUNIO
Festivos: No hay
Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas
Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
JULIO
Festivo: 28 (lunes) Día de las Instituciones de Cantabria
Número días laborables: 22
Jornada obligada: 165 horas
Horario fijo: 121 horas
Horario flexible: 44 horas
AGOSTO
Festivo: 15 (viernes) Asunción de la Virgen
Número días laborables: 20
Jornada obligada: 150 horas
Horario fijo: 110 horas
Horario flexible: 40 horas
SEPTIEMBRE
Festivo: 15 (lunes) La Bien Aparecida
Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
OCTUBRE
Festivo: No hay
Número días laborables: 23
Jornada obligada: 172,5 horas
Horario fijo: 126,5 horas
Horario flexible: 46 horas
NOVIEMBRE
Festivo: 1 (sábado) Todos los Santos ((jueves) NTABRIA
Número días laborables: 20
Jornada obligada: 150 horas
Horario fijo: 110 horas
Horario flexible: 40 horas
DICIEMBRE
Festivos: 6 (sábado) Día de la Constitución Española, 8 (lunes) Inmaculada Concepción y 25 (jueves) Natividad del Señor Número días laborables: 21
Jornada obligada: 157,5 horas
Horario fijo: 115,5 horas
Horario flexible: 42 horas
ANEXO II
Cómputo anual de horas laborables (7,5 horas diarias)
MESES DÍAS LABORABLES HORAS FIESTAS NACIONALES Y AUTONÓMICAS
ENERO 21 157,50 1, 6
FEBRERO 20 150,00
MARZO 21 157,50
ABRIL 20 150,00 17, 18
MAYO 21 157,50 1
JUNIO 21 157,50
JULIO 22 165,00 28
AGOSTO 20 150,00 15
SEPTIEMBRE 21 157,50 15
OCTUBRE 23 172,50
NOVIEMBRE 20 150,00 1
DICIEMBRE 21 157,50 6, 8, 25
TOTAL 251 1882,50 12
Horas a descontar
CONCEPTO DÍAS HORAS
Vacaciones 22 165,00
Fiestas locales 2 15,00
Asuntos particulares 9 67,50
Día extra un sábado 1 7,50
Jornada reducida fiestas locales 5 12,50
TOTAL 34+5 días de jornada
reducida 267,50
RESUMEN
Horas totales 1882,50
Descuentos 267,50
TOTAL 1615,00
CÓMPUTO ANUAL 1642,00
DIFERENCIA -27,00
ANEXO III
FIESTAS LOCALES Y DÍAS DE JORNADA REDUCIDA
JUZGADOS DE SANTANDER:
- Festivos: 9 de junio y 25 de julio.
- Jornada reducida: 21, 22, 23, 24 y 29 de julio.
JUZGADOS DE TORRELAVEGA:
- Festivos: 16 de agosto y 16 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
JUZGADOS DE CASTRO URDIALES:
- Festivos: 24 y 26 de junio.
- Jornada reducida: 20, 23, 25, 27 y 30 de junio.
JUZGADOS DE LAREDO:
- Festivos: 29 de agosto y 19 de septiembre.
- Jornada reducida: 16, 17, 18, 22 y 23 de septiembre.
JUZGADOS DE MEDIO CUDEYO:
- Festivos: 25 de julio y 29 de septiembre.
- Jornada reducida: 21, 22, 23, 24 y 29 de julio.
JUZGADOS DE SANTOÑA:
- Festivos: 28 de febrero y 8 de septiembre.
- Jornada reducida: 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre.
JUZGADO DE REINOSA:
- Festivos: 20 de enero y 22 de septiembre.
- Jornada reducida: 19, 23, 24, 25 y 26 de septiembre.
JUZGADO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA:
- Festivos: 22 de enero y 8 de septiembre.
- Jornada reducida: 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE EL ASTILLERO:
- Festivos: 19 de marzo y 30 de junio.
- Jornada reducida: 23, 24, 25, 26 y 27 de junio.
JUZGADO DE PAZ DE BÁRCENA DE CICERO:
- Festivos: 19 de junio y 16 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE CABEZON DE LA SAL:
- Festivos: 13 de agosto y 11 de noviembre.
- Jornada reducida: 7, 10, 12, 13 y 14 de noviembre.
JUZGADO DE PAZ DE CAMARGO:
- Festivos: 24 de junio y 16 de julio.
- Jornada reducida: 23, 25, 26, 27 y 30 de junio.
JUZGADO DE PAZ DE CAMPOO DE ENMEDIO:
- Festivos: 2 de mayo y 29 de septiembre.
- Jornada reducida: 26 y 30 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre.
JUZGADO DE PAZ DE CARTES:
- Festivos: 18 de agosto y 16 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE COLINDRES:
- Festivos: 24 de junio y 25 de agosto.
- Jornada reducida: 23, 25, 26, 27 y 30 de junio.
JUZGADO DE PAZ DE LOS CORRALES DE BUELNA:
- Festivos: 24 de junio y 12 de septiembre.
- Jornada reducida: 23, 25, 26, 27 y 30 de junio.
JUZGADO DE PAZ DE CORVERA DE TORANZO:
- Festivos: 13 de junio y 25 de julio.
- Jornada reducida: 21, 22, 23, 24 y 29 de julio.
JUZGADO DE PAZ DE GURIEZO:
- Festivos: 15 de mayo y 5 de agosto.
- Jornada reducida: 12, 13, 14, 16 y 19 de mayo.
JUZGADO DE PAZ DE MARINA DE CUDEYO:
- Festivos: 15 de mayo y 22 de julio.
- Jornada reducida: 12, 13, 14, 16 y 19 de mayo.
JUZGADO DE PAZ DE PIELAGOS:
- Festivos: 13 de junio y 8 de septiembre.
- Jornada reducida: 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE POTES:
- Festivos: 22 de enero y 2 de mayo.
- Jornada reducida: 28, 29 y 30 de abril, 5 y 6 de mayo.
JUZGADO DE PAZ DE RAMALES DE LA VICTORIA:
- Festivos: 30 de junio y 4 de septiembre.
- Jornada reducida: 23, 24, 25, 26 y 27 de junio.
JUZGADO DE PAZ DE REOCIN:
- Festivos: 16 y 29 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE RIBAMONTAN AL MAR:
- Festivos: 15 de mayo y 8 de septiembre.
- Jornada reducida: 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE RIONANSA:
- Festivos: 8 y 29 de septiembre
- Jornada reducida: 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE SANTA CRUZ DE BEZANA:
- Festivos: 3 de mayo y 11 de septiembre.
- Jornada reducida: 8, 9, 10, 12 y 16 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE SANTA MARIA DE CAYON:
- Festivos: 30 de mayo y 29 de septiembre.
- Jornada reducida: 26 y 30 de septiembre, 1, 2 y 3 de octubre.
JUZGADO DE PAZ DE SANTILLANA DEL MAR:
- Festivos: 27 de junio y 16 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
JUZGADO DE PAZ DE SUANCES:
- Festivos: 15 de mayo y 16 de julio.
- Jornada reducida: 12, 13, 14, 16 y 19 de mayo.
JUZGADO DE PAZ DE VALDALIGA:
- Festivos: 21 de julio y 11 de noviembre.
- Jornada reducida: 7, 10, 12, 13 y 14 de noviembre.
JUZGADO DE PAZ DE VALDEOLEA:
- Festivos: 12 de febrero y 16 de julio.
- Jornada reducida: 14, 15, 17, 18 y 21 de julio.
JUZGADO DE PAZ DE VILLACARRIEDO:
- Festivos: 25 de julio y 16 de septiembre.
- Jornada reducida: 11, 12, 17, 18 y 19 de septiembre.
