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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita, otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 16-07-2025

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia y Administración Pública

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10152

F. Publicación: 16/07/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10152 de 16/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita, otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.

El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control.

Por su parte, el artículo 169 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, establece que el plan de control deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la siguiente información que debe constar como mínimo en el citado plan de control:

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

c) Porcentaje mínimo a controlar sobre el total pagado en esa línea.

En fecha 15 de abril de 2021, la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública dicta resolución por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia (DOGV número 9071, 28.04.2021).

No obstante, lo anterior, en el informe final de la auditoria de legalidad llevada a cabo por la Sindicatura de Comptes, relativo a las subvenciones y ayudas directas de la Administración de la Generalitat, en materia de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2023, considera, que, dadas las particularidades de la línea de subvención, se debería elaborar y aprobar un plan de control específico que recogiera especialmente la revisión de la justificación de los gastos de funcionamiento operativo del servicio de asistencia jurídica gratuita. El plan debería establecer los criterios para la selección de una muestra limitada de los justificantes de gasto (tamaño y criterio de selección).

El nuevo plan de control deberá además de realizar una comprobación administrativa de la justificación, realizar un control material de la realidad de la actividad subvencionada con comprobaciones adicionales a las intrínsecas de la justificación.

La consellera de Justicia y Administración Pública mediante la resolución de fecha 1 de abril de 2025, delega el ejercicio de determinadas competencias en otros órganos (DOGV número 10082, 07.04.2025), en concreto, en el resuelvo segundo delega en las personas titulares de las secretarías autonómicas, dentro de su respectivo ámbito funcional, la aprobación de los planes de control previstos en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, prevé en su artículo 82, apartado 1, que la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia y mediación, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, la relación con la profesión titulada de gestor administrativo, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, concordia y fomento del autogobierno.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en atención a las competencias atribuidas en el citado artículo 82 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, y en la resolución de la consellera de Justicia y Administración Pública de fecha 1 de abril de 2025,

RESUELVO

Único

Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita, otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.

València, 7 de julio de 2025

(p. d. R 01.04.2025; DOGV 10082, 07.04.2025)

José Luis Font Barona

Secretario autonómico de Justicia y Autogobierno

ANEXO

Plan de control aplicable durante el procedimiento de comprobación de la justificación

de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita, otorgadas con cargo a las dotaciones

presupuestarias de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

De conformidad con las previsiones contempladas en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de justificación de las subvenciones han de adoptarse las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

En el caso de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, las tareas de comprobación y verificación reseñadas no pueden llevarse a cabo de idéntico modo en todos los casos, pues existen diferentes actuaciones subvencionables de distinta índole, recogidas en los distintos capítulos presupuestarios IV y VII, que fomentan e impulsan la realización de actividades de diversa naturaleza, refiriéndose el presente anexo únicamente a las actuaciones subvencionables en materia de asistencia jurídica gratuita realizadas por los profesionales de la abogacía y de la procura.

A. Objeto y ámbito de aplicación temporal

Serán objeto de control, las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, en materia de asistencia jurídica gratuita, que se aprueben en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

B. Tipo de control a efectuar sobre la línea

Este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática con las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de concesión y gestión de las subvenciones para los profesionales de la abogacía y la procura en materia de asistencia jurídica gratuita.

Se establecen los siguientes parámetros de control:

1. La unidad administrativa con competencias en materia de justicia gratuita dependiente de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, será la responsable de ejecutar el control de las subvenciones que gestione de las correspondientes líneas de subvención aprobadas en las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. Se llevará a cabo el control de la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la comprobación y el control material de la documentación administrativa y de carácter justificativo del importe concedido y del resto de documentación aportada.

3. El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de concesión y gestión de la subvención y se requerirá, si procede, la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

4. Así mismo se llevarán a cabo comprobaciones materiales sobre el terreno o visitas in situ de la realización de las actuaciones subvencionadas y la adecuación de estas actuaciones a la finalidad del gasto efectuado.

5. Se llevará a cabo un control material y a posteriori de la realidad de la actividad subvencionada, con comprobaciones adicionales a las intrínsecas de la justificación, que consistirá, en la aportación de los talones justificativos de la actuación llevada a cabo por los profesionales de la abogacía y de la procura, respectivamente.

6. Se podrá reclamar información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades realizadas en función de su efectivo grado de cumplimiento.

C. Criterios de selección de la muestra y porcentaje mínimo de la ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea

1. El criterio de selección de la muestra a controlar será aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de las actuaciones.

2. El control administrativo se realizará sobre el 100 % de las actuaciones subvencionadas y de los gastos directos, y al menos sobre el 20 % de los indirectos del total del pago que se proponga con el objetivo, entre otros, de detectar gastos no subvencionables o ya financiados.

Se deberá aportar por parte de los colegios informe de auditor, tal y como se establece en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Se realizará un control de calidad de la verificación del auditor privado supervisando una muestra de justificantes de gasto (100 % de las actuaciones subvencionadas y de los gastos directos, y al menos sobre el 20% de los indirectos)

El resultado del control administrativo se recogerá en un certificado expedido por el órgano gestor.

3. El control material sobre el terreno o visitas in situ se llevará a cabo mediante una visita, como mínimo y previo aviso, a los colegios de la abogacía y la procura, a las delegaciones y a los servicios de orientación jurídica generales o especializados, que incluirán la comprobación de la realidad y el adecuado funcionamiento, así como entrevistas con el personal. Se levantará acta de visita tras el control realizado.

4. El control material a posteriori se llevará a cabo mediante la realización de un muestreo específico para la comprobación de la realidad subvencionada.

El control se realizará sobre un mínimo del 0,1 % de las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía y la procura, y consistirá, en la aportación de los talones justificativos de la actuación, siendo el criterio de selección la actuación subvencionada por módulo de actuación, o por los profesionales que las realizan, de forma ponderada entre los colegios de la abogacía y la procura.

Asimismo, se llevará a cabo bimestralmente y con posterioridad a la transferencia realizadas por la GV a los consejos autonómicos de la abogacía y la procura, un control de todas las transferencias realizadas por dichos consejos a los colegios profesionales.

5. Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales de la unidad administrativa competente en materia de asistencia jurídica gratuita, responsable de la ejecución de las correspondientes líneas de subvención y del control. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.

6. El control administrativo y material se realizará de forma anual, asociado a la aprobación en los presupuestos de las líneas de subvención al Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, en materia de asistencia jurídica gratuita, y en el plazo establecido en la normativa específica.