RESOLUCION de 7 de junio de 2004, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se conceden becas predoctorales y postdoctorales, al amparo de los Convenios de Cooperacion suscritos entre el Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de America. - Boletín Oficial del Estado, de 30-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 20/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157
F. Publicación: 30/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 157 de 30/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
Por Resolución de 1 de agosto de 2003 (BOE de 27 de agosto) de la
anterior Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban
becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de
cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y diversas Universidades de Estados Unidos de América.
Una vez realizada la preselección de candidatos por esta Dirección
General, a la vista de la evaluación científica y de la propuesta de la
Comisión de expertos, comunicada dicha relación a las Universidades
americanas y de conformidad con lo establecido en los apartados 7.7 y 7.8
de la Resolución de convocatoria, han seleccionado a los candidatos y
elevado a la Dirección General de Universidades la correspondiente
propuesta de admitidos,
En consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en
el punto 7.9 de la convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder las becas predoctorales y postdoctorales
relacionadas en el Anexo de la presente Resolución en las universidades
americanas y condiciones indicadas en el mismo.
Segundo.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo citado
en el punto anterior.
Tercero.-La financiación de las becas concedidas se efectuará con cargo
a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos
Generales del Estado.
Cuarto.-En aplicación de los puntos 8.1.7 y 8.2.6 de la convocatoria,
el importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor queda
fijado en 1,1922 euros por dólar según BOE del 21 de mayo de 2004 y
tendrá una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado
siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al diez
por ciento.
Quinto.-El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas, desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de
la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia al día 15 del mes a que corresponda.
La ayuda de traslado e instalación será abonada con la primera
mensualidad que se devengue. La ayuda complementaria para gastos de
investigación para las becas postdoctorales será por el máximo de 1.500 dólares
USA por año natural y serán abonadas a los beneficiarios en partes iguales
por periodos semestrales o cuatrimestrales, según se indica en los Anexos
de la convocatoria para cada universidad. En el importe de esta ayuda
se aplicará el contravalor en euros indicado en el punto cuarto anterior.
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de
los establecido en el apartado 10 de la Resolución de 1 de agosto de 2003.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición.
Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado,
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de junio de 2004.-P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo),
la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
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