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RESOLUCION de 7 de junio de 2004, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se conceden becas predoctorales y postdoctorales, al amparo de los Convenios de Cooperacion suscritos entre el Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de America. - Boletín Oficial del Estado, de 30-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 20/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157

F. Publicación: 30/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 157 de 30/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 Por Resolución de 1 de agosto de 2003 (BOE de 27 de agosto) de la 
 anterior Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban 
 becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de 
 cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 
 y diversas Universidades de Estados Unidos de América. 
 Una vez realizada la preselección de candidatos por esta Dirección 
 General, a la vista de la evaluación científica y de la propuesta de la 
 Comisión de expertos, comunicada dicha relación a las Universidades 
 americanas y de conformidad con lo establecido en los apartados 7.7 y 7.8 
 de la Resolución de convocatoria, han seleccionado a los candidatos y 
 elevado a la Dirección General de Universidades la correspondiente 
 propuesta de admitidos, 
 En consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en 
 el punto 7.9 de la convocatoria, he resuelto: 
 Primero.-Conceder las becas predoctorales y postdoctorales 
 relacionadas en el Anexo de la presente Resolución en las universidades 
 americanas y condiciones indicadas en el mismo. 
 Segundo.-Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo citado 
 en el punto anterior. 
 Tercero.-La financiación de las becas concedidas se efectuará con cargo 
 a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos 
 Generales del Estado. 
 Cuarto.-En aplicación de los puntos 8.1.7 y 8.2.6 de la convocatoria, 
 el importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor queda 
 fijado en 1,1922 euros por dólar según BOE del 21 de mayo de 2004 y 
 tendrá una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado 
 siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al diez 
 por ciento. 
 Quinto.-El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades 
 completas, desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de 
 la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con 
 referencia al día 15 del mes a que corresponda. 
 La ayuda de traslado e instalación será abonada con la primera 
 mensualidad que se devengue. La ayuda complementaria para gastos de 
 investigación para las becas postdoctorales será por el máximo de 1.500 dólares 
 USA por año natural y serán abonadas a los beneficiarios en partes iguales 
 por periodos semestrales o cuatrimestrales, según se indica en los Anexos 
 de la convocatoria para cada universidad. En el importe de esta ayuda 
 se aplicará el contravalor en euros indicado en el punto cuarto anterior. 
 Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de 
 los establecido en el apartado 10 de la Resolución de 1 de agosto de 2003. 
 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, 
 cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. 
 Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la 
 Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el 
 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su 
 notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior 
 recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, 
 sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 
 Madrid, 7 de junio de 2004.-P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), 
 la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando. 
 Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado 
 Universitario. 
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