Resolución de 7 de junio de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre servicios específicos, asignaciones especiales y asignaciones permanentes de vehículos del Parque Móvil de la Junta de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 10-06-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 110
F. Publicación: 10/06/2021
El Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil, establece la puesta en funcionamiento de estos servicios mediante fases que irán ampliando el ámbito territorial de actuación de forma progresiva. En la primera fase se incorporan a la gestión del Parque Móvil los servicios automovilísticos de Mérida.
Con el fin de articular los procedimientos que regirán el funcionamiento de estos servicios automovilísticos, mediante la presente Resolución se establecen los servicios específicos, las asignaciones especiales y asignaciones permanentes de vehículos, conforme a lo previsto en los artículos 2, 3.1.c, 9 y 10 del Decreto 6/2021, de 10 de febrero.
En base a lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil,
RESUELVO:
Primero. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación para los servicios automovilísticos de Mérida.
Segundo. Servicios específicos.
a) Se consideran servicios específicos los indicados a continuación:
-- Ordenación forestal y medioambiental.
-- Prevención de incendios.
-- Emergencias y Protección Civil.
-- Agrícola.
-- Investigación.
-- Conservación de carreteras.
-- Inspección de transporte.
-- Sanitarios.
-- Sociosanitarios.
-- Dotación de servicios educativos.
-- Dotación de servicios culturales.
b) Las Consejerías y organismos autónomos deberán solicitar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada la asignación de los vehículos para servicios específicos en su ámbito competencial.
c) Los vehículos para los servicios específicos indicados en la letra a) anterior, se adscribirán de forma permanente, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, a las Consejerías y organismos que corresponda por su ámbito funcional de competencias, quedando excluidos de la gestión del Parque Móvil.
d) Corresponde a las Consejerías y organismos que tengan adscritos vehículos determinar su régimen de utilización, quedando a su cargo los gastos en los que incurran y debiendo comunicar al Parque Móvil, a efectos de seguimiento, las incidencias que se produzcan en materia de revisiones y siniestros.
e) Los vehículos asignados a servicios específicos no podrán darse de baja sin la autorización de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.
f) Si existiera necesidad de utilización por parte de otra Consejería distinta a la que estuvieran adscritos los vehículos de servicios específicos, cursarán solicitud al Parque Móvil que gestionará una cesión provisional, con el visto bueno de la Consejería que lo tenga afectado en función de la disponibilidad existente.
g) Siempre que exista disponibilidad, podrán realizarse cesiones provisionales de vehículos asignados a servicios específicos a otras Consejerías y organismos, cuando dicha demanda esté justificada, esté autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada y cuente con el visto bueno de la Consejería que tenga adscrito el vehículo.
h) En cualquier caso, los vehículos clasificados como 'Tipo 4' por el Decreto 6/2021, de 10 de febrero, que son aquellos 'vehículos especiales que precisan, por su destino, de adaptaciones estructurales o técnicas singulares y cubran servicios de esa misma naturaleza', serán considerados vehículos para servicios específicos, por lo que serán asignados de forma permanente a las Consejerías y organismos en los que realicen dichos servicios específicos y estén directamente relacionados con la su función principal. Las Secretarías Generales de las Consejerías deberán cursar la petición de asignación con el fin de regularizar este tipo de situaciones.
Tercero. Vehículos asignados a miembros del Consejo de Gobierno y asimilados.
a) Los vehículos a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno y cargos públicos asimilados, se asignan de forma permanente, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, a las Consejerías y organismos correspondientes. Dichos vehículos estarán excluidos de la gestión del Parque Móvil y su régimen de utilización será el que establezcan las Consejerías y organismos que los tengan asignados, que, además, se harán cargo de los gastos que generen.
b) Los conductores de estos vehículos estarán adscritos a las Consejerías y organismos correspondientes. No formarán parte del Parque Móvil.
c) Se considerarán asimilados a los miembros del Consejo de Gobierno a estos efectos, las personas titulares de la Intervención General, la Abogacía General y la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
Cuarto. Asignación especial de vehículos.
a) Podrán asignarse vehículos de forma especial para su gestión por las Consejerías y organismos que lo soliciten, con el fin de realizar determinadas funciones especiales. Las solicitudes para asignaciones especiales se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, que se encargará de resolver las mismas.
b) Las Consejerías y organismos que soliciten asignación especial de vehículos deberán presentar, junto con la solicitud, suficiente soporte justificativo, un plan de coordinación de la utilización de los vehículos, la designación de las personas responsables de la gestión, usuarios-conductores, tiempo de asignación, así como resarcimiento de gastos por el uso. c) Las Consejería y organismos que tengan vehículos por asignación especial deberá informar al Parque Móvil sobre todas las incidencias que se produzcan en materia de averías, siniestros o de cualquier otra índole que afecte al normal funcionamiento del vehículo.
d) Para las revisiones y mantenimiento deberá estarse a las condiciones establecidas con carácter general, si bien los gastos que se ocasionen deberán imputarse a la Consejería u organismo que lo tuviera asignado.
e) Podrá finalizarse la asignación especial de vehículos por terminación del periodo concedido, renuncia, necesidades del servicio o incumplimiento de las condiciones de coordinación y/o información.
Quinto. Vigencia.
a) La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su aplicación con la puesta en marcha de la primera fase 1 del Parque Móvil.
b) Deberá darse inmediato traslado de esta Resolución a todas las Secretarias Generales para conocimiento y difusión de la misma entre los Servicios y organismos adscritos a sus Consejerías.
c) Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de junio de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
