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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias. [Cód. 2021-04932], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-05-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIAS DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA Y DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 94

F. Publicación: 18/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 94 de 18/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Plan de Modernización de la Formación Profesional tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19. Concretamente, en un escenario de 4 años que comienza en 2020, el objetivo es acreditar las competencias del 40% de la población activa menor de 55 años con un nivel de formación que no les capacita profesionalmente, lo que equivale a 3.352.000 personas.

En este contexto, y con el objetivo de proporcionar por un lado respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, así como a las necesidades estructurales arriba expuestas, se adapta al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Esta adaptación se lleva a cabo con la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Como cambios fundamentales, se obliga a las administraciones competentes a garantizar el inicio del procedimiento de acreditación de competencias para cada solicitante, a la vez que se flexibiliza el requisito de la experiencia laboral, y los requisitos para ser habilitado para asesor y/o evaluador. El Real Decreto, según se refleja en su preámbulo, tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la materia, al contemplar un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias de las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

La entidad de los cambios operados en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, aconseja sustituir la Resolución de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de forma que la nueva regulación se adapte a los cambios sufridos por la normativa estatal, caracterizada ahora por un procedimiento más flexible, en el que el procedimiento de evaluación y acreditación se mantenga abierto con carácter permanente, y referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada Comunidad Autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

El artículo 21.1.b) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, señala que 'en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este real decreto.

Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia'.

Esta resolución ha sido sometida a informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, que ha sido favorable.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de este procedimiento y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido que producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En consecuencia con lo expuesto siendo competentes ambas Consejerías para dictar la presente Resolución al amparo de lo establecido en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, visto el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de lo establecido por el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y por el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a propuesta conjunta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Resolvemos

Primero.-Aprobar la Resolución por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias, que se inserta como anexo a esta resolución, formando parte de la misma.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos desde el día siguiente a tal publicación.

En Oviedo, a 7 de mayo de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2021-04932.

Anexo

Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en el Principado de Asturias, estableciendo la estructura organizativa responsable del procedimiento.

2. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en los centros integrados de formación profesional públicos del Principado de Asturias y en los Centros de Referencia Nacional, todos ellos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

A los exclusivos efectos de este procedimiento de acreditación de competencias, los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo quedarán bajo la coordinación de un centro integrado de formación profesional público 'de referencia', en razón de la familia profesional y/o de la zona geográfica.

3. Este procedimiento de acreditación de competencias se referirá a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias existente en cada momento vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Esta relación de unidades de competencia estará publicada en el portal web en Internet previsto en el artículo 4.3.

Artículo 2.-Estructura organizativa del procedimiento.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los órganos que participarán, en el ámbito del Principado de Asturias, en la estructura organizativa responsable del procedimiento serán los siguientes.

a) Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo.

b) Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

c) Centros Integrados de formación profesional públicos.

d) Centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

e) Centros de Referencia Nacional.

2. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias son los órganos responsables del procedimiento.

3. Los centros integrados de formación profesional públicos serán los órganos encargados de coordinar, en razón de la familia profesional y/o de la zona geográfica, las actuaciones de los restantes centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

4. El Consejo de Asturias de la Formación Profesional será el órgano de participación de las organizaciones empresariales y sindicales y realizará funciones de asesoramiento, seguimiento y evaluación de los resultados del procedimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los consejos sociales de los Centros Integrados de Formación Profesional públicos.

5. Cuando sea necesario, los órganos responsables del procedimiento podrán determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 3.-Asignación de funciones.

1. A la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo y al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de forma coordinada, les corresponderán las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento impulsando el desarrollo y la calidad del mismo en su territorio de gestión.

b) Designar las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

c) Designar a los asesores y asesoras necesarios.

d) Planificar y gestionar, cuando sea necesaria, la formación inicial y continua del personal que actúe como asesor y como evaluador.

e) Habilitar a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación y mantener el registro de los mismos.

f) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

g) Garantizar, de forma coordinada, la financiación de los procedimientos de acreditación de competencias.

h) Aprobar las convocatorias, la tramitación administrativa de las solicitudes formuladas, y la resolución de los recursos de alzada previstos en el artículo 12, así como cuantos otros puedan derivarse de la tramitación del procedimiento.

i) La actualización permanente de la relación de unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias existente en cada momento vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

j) La actualización permanente de la relación de Centros Integrados de Formación Profesional que actúen como centros de referencia para cada procedimiento de acreditación de competencias, en razón de las distintas familias profesionales y/o de la zona geográfica, y de los restantes centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo sometidos a su coordinación.

2. Al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias le corresponde:

a) La acreditación y registro de la competencia profesional regulada en el artículo 13.

b) Mantener actualizado el registro de personas habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.

3. A los centros integrados de formación profesional públicos les corresponde:

a) Gestionar las fases de asesoramiento y evaluación de su familia profesional de referencia y coordinar, en razón de esta misma familia profesional de referencia y/o de la zona geográfica, las actuaciones de los restantes centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

b) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento en el centro integrado.

c) Certificar, de acuerdo a lo recogido en el artículo 13.2, las unidades de competencia a las personas candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación en el propio centro integrado, o en los restantes centros públicos sometidos a su coordinación.

4. A los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y centros de referencia nacional les corresponde:

a) Gestionar las fases de asesoramiento y evaluación de las personas candidatas que les encomiende el Centro Integrado de Formación Profesional público de referencia.

b) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento.

c) Remitir al Centro Integrado de Formación Profesional de referencia la información precisa para certificar, de acuerdo a lo recogido en el artículo 13.2, las unidades de competencia a las personas candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación.

5. Al Consejo de Asturias de la Formación Profesional le corresponde:

a) Recoger las necesidades, en relación al procedimiento regulado en esta resolución, detectadas por los agentes sociales.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación del procedimiento.

c) Elaborar los informes necesarios en cuanto al seguimiento y la evaluación para dar respuesta a lo establecido en el apartado 1.f) del presente artículo.

6. Las funciones de información y orientación se llevarán a cabo a través de los Centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros públicos de Educación para Personas Adultas, centros públicos autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Información y orientación.

1. Para el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como para promover la máxima difusión del procedimiento, en el Principado de Asturias se establecen como puntos de información y de orientación los Centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros públicos de Educación para Personas Adultas, centros públicos autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

2. En el caso de las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas que deseen realizar las funciones de información y orientación deberán dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con el objeto de establecer las medidas de coordinación necesarias.

3. La Consejería con competencias en materia educativa y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitarán un portal web en Internet desde el que acceder a la información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales con el objetivo de propiciar el acceso a la información y orientación de las personas así como de facilitar el propio proceso de información y orientación a las diferentes entidades participantes.

Esta publicidad alcanzará como mínimo a la siguiente información:

a) Los lugares y medios para formalizar las inscripciones.

b) Los centros en los que se desarrollará el procedimiento en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se van a acreditar.

c) El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia.

4. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Consejería con competencias en materia educativa o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias promoverán acciones de formación y actualización de las personas que, en el ámbito de cada órgano, realicen las funciones de información y orientación recogidas en el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto prestando especial atención a la figura del orientador, tanto educativo como laboral.

Artículo 5.-Convocatoria del procedimiento.

1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento de acreditación de competencias se referirá a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias existente en cada momento vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Las convocatorias de este procedimiento abierto de carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales se aprobarán mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o de la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo. En el procedimiento de aprobación de las convocatorias, se solicitará el informe del otro órgano administrativo responsable, al objeto de garantizar la adecuada coordinación.

2. Se aprobará, como mínimo, una convocatoria por cada familia profesional, incluida en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias existente en cada momento, con unidades de competencia profesional vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo serán responsables de la gestión administrativa de las convocatorias. En concreto, cada órgano ejercerá la competencia sobre las convocatorias por él aprobadas, y garantizará el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del órgano competente para resolver, esto es, el que aprobó la convocatoria. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 6.-Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Si fuera necesaria la designación de asesores y asesoras prevista en el artículo 11.2 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tal designación se hará por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o de la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo, en función de cuál de estos dos órganos haya aprobado la convocatoria.

Artículo 7.-Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud de inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales se presentará de forma preferente en el Registro fijado en la convocatoria, en cualquier momento y utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se determine en la propia convocatoria, que contendrá los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Las solicitudes pueden presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

4. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se autoriza por parte de los interesados la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. La presentación de la solicitud implicará la plena disposición para presentarse a las diferentes fases, así como pruebas o convocatorias individuales y/o grupales que las integren, una vez iniciado el procedimiento.

6. La documentación se aportará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

8. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 8.-Justificación del historial profesional y/o formativo.

La justificación de la experiencia laboral y la justificación de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación se harán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 9.-Admisión a la fase de asesoramiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes presentadas, el centro integrado de formación profesional previsto en cada convocatoria, revisará las solicitudes presentadas y, en su caso, requerirá su subsanación en los términos previstos en la convocatoria.

El requerimiento de las solicitudes que deban ser subsanadas se realizará mediante publicaciones que serán, como mínimo, trimestrales, en el tablón de anuncios del centro integrado de formación profesional. La publicación en este medio sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez revisadas y, si procede, subsanadas las solicitudes, se publicará, al menos con el mismo carácter trimestral, la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas. Frente a esta relación provisional de admitidos y excluidos, podrán presentarse alegaciones, por el medio previsto en la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional.

3. Una vez resueltas las alegaciones formuladas, se publicará, al menos, con el mismo carácter trimestral, y por los mismos medios, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas para acceder a la fase de asesoramiento.

4. Tanto las listas de subsanación de solicitudes, como las listas provisionales y las definitivas de personas candidatas admitidas y excluidas se publicarán en el tablón de anuncios del centro integrado de formación profesional de referencia. Dicha información se publicará también, con la máxima simultaneidad posible, con carácter exclusivamente informativo, en el portal web en Internet al que se refiere el artículo 4.3.

Artículo 10.-Fases del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases:

a) Fase de asesoramiento.

b) Fase de evaluación.

c) Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

Artículo 11.-Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento se desarrollará según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. En la fase de asesoramiento podrán participar todas las personas incluidas en la relación definitiva de personas candidatas admitidas prevista en el artículo 9.3.

3. La fecha y lugar de celebración de la sesión inicial de asesoramiento, que podrá tener carácter individualizado o colectivo en función de lo previsto en la convocatoria, se hará pública a través del tablón de anuncios del centro en el que vaya a tener lugar la fase de asesoramiento en los términos previstos en la convocatoria. Dicha información se publicará también, con carácter exclusivamente informativo, en el portal web en Internet al que se refiere el artículo 4.3.

4. Las siguientes sesiones de asesoramiento tendrán carácter individual o colectivo, en función de lo previsto en la convocatoria a la vista del número de solicitudes y de las características previstas del asesoramiento.

5. El asesoramiento podrá realizarse a través de medios telemáticos, siempre que así se prevea en la convocatoria.

6. La falta de asistencia injustificada a las reuniones colectivas o individuales a las que haya sido convocada la persona candidata provocará la pérdida de la condición de participante en el procedimiento y cualquier derecho derivado de la admisión e inscripción en el procedimiento. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días naturales siguientes a la reunión a la que hubiera sido convocada, se podrá realizar un nuevo asesoramiento respetando, en cualquier caso, los plazos establecidos para el asesoramiento. Dicha justificación deberá presentarse en el centro en el que se realice la fase de asesoramiento y dirigida al asesor o asesora asignado para la fase de asesoramiento a la persona candidata.

7. A la hora de establecer las sesiones de asesoramiento se prestará especial atención, en la medida de lo posible, a la conciliación de la asistencia con la situación laboral del participante.

8. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona candidata acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado.

Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado, la documentación referida en el apartado anterior.

Artículo 12.-Desarrollo de la fase de evaluación.

1. La fase de evaluación se desarrollará según lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Todas las personas candidatas que hayan accedido a la fase de evaluación deberán ser evaluadas de cada una de las unidades de competencia solicitadas.

3. A efectos del apartado anterior, cada Comisión de Evaluación realizará una planificación para cada persona evaluada, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan tendrá carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona evaluada. El acto de entrega del plan deberá quedar registrado en el expediente de la persona candidata.

4. Las fechas y lugares de presentación de las distintas actuaciones de las comisiones de evaluación se harán públicas a través tablón de anuncios del centro en el que se realice la fase de evaluación. Dicha información se publicará también, con carácter exclusivamente informativo, en el portal web en Internet al que se refiere el artículo 4.3.

5. La comisión de evaluación emitirá un informe provisional comprensivo del resultado de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia solicitada, que se expresará en términos de demostrada o no demostrada, que se notificará individualmente a la persona candidata, con el objeto de garantizar la necesaria confidencialidad.

6. La persona cuya competencia se ha evaluado tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del informe provisional. Las reclamaciones deberán presentarse en los términos previstos en la convocatoria. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles.

7. Finalizado el proceso de evaluación, y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados, para cada participante, en un acta de evaluación definitiva, que se expresará en términos de demostrada o no demostrada, que será notificada individualmente a personas candidatas, con el objeto de garantizar la necesaria confidencialidad.

8. Frente a esta acta de evaluación definitiva, las personas que hayan sido evaluadas tendrán derecho, en su caso, a interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el órgano competente para designar a la Comisión de Evaluación.

9. Los resultados definitivos de la evaluación serán comunicados al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Artículo 13.-Desarrollo de la fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La fase de acreditación y registro de la competencia profesional se desarrollará según lo recogido en el artículo 17 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. De acuerdo con el artículo 17.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con los apartados 1.a) y 1.u) del artículo 23 del Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el titular de la Dirección del centro integrado de formación profesional fijado en la convocatoria certificará, según el modelo a que hace referencia el citado artículo 17.1, que la persona candidata ha demostrado su competencia profesional en aquellas unidades de competencia cuyo resultado de la evaluación haya sido efectivamente 'demostrado', a los efectos de acreditación parcial acumulable.

3. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias reconocerá las unidades de competencia acreditadas en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 14.-Plan de formación.

1. De acuerdo con el artículo 20 y el apartado h) del artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Comisión de Evaluación, previo informe del asesor o asesora de referencia para la persona candidata, elaborará un escrito para cada persona que haya participado en el procedimiento, en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar, con una nueva solicitud, las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

2. El centro integrado de formación profesional sede de la convocatoria remitirá a cada participante el escrito elaborado por la Comisión de Evaluación.

Artículo 15.-Publicación y notificaciones.

1. Las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento que puedan o deban tener la consideración de públicos serán realizadas a través del tablón de anuncios del centro integrado de formación profesional sede de la convocatoria y/o a través del tablón de anuncios del centro en el que se desarrolle la fase de asesoramiento y evaluación. La publicación en este medio sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con carácter exclusivamente informativo, se dará difusión del contenido de dichos actos, en el portal web en Internet al que se refiere el artículo 4.3 y, en su caso, en la página web del centro integrado de formación profesional sede de la convocatoria.

3. Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado anterior tanto la entrega del informe provisional comprensivo del resultado de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia solicitada como el acta final de evaluación, que serán comunicados personalmente en la forma prevista en cada convocatoria, sea mediante notificación, sea mediante comparecencia personal.

Artículo 16.-Personas habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.

1. Las personas que vayan a ejercer funciones de asesoramiento y/o evaluación deberán estar habilitadas, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y cumplir los requisitos establecidos en este mismo artículo.

2. A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, serán competentes para habilitar, cuando proceda, a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Las funciones que deberán desempeñar serán las recogidas en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, promoverán el desarrollo de los cursos de formación específica a que hace referencia el artículo 25.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con el fin de habilitar a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación.

5. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias mantendrá actualizado el registro de personas habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.

6. Los responsables del asesoramiento podrán percibir las compensaciones económicas que se establezcan, en función de las disponibilidades presupuestarias

Artículo 17.-Comisiones de evaluación.

1. La Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias nombrarán las comisiones de evaluación necesarias para atender al procedimiento en aquellas competencias solicitadas por las personas candidatas y respecto de las convocatorias aprobadas por cada órgano.

Los nombramientos garantizarán la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento se produzcan.

2. La composición y funcionamiento así como las funciones de las comisiones de evaluación vienen determinadas por los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Los miembros de las comisiones podrán percibir las compensaciones económicas que se establezcan, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 18.-Unidad de coordinación en los centros integrados de formación profesional públicos.

1. Se potenciará, para el cumplimiento de los fines previstos en esta resolución, la creación en cada centro integrado de formación profesional público de una unidad de coordinación para el proceso de evaluación y reconocimiento de competencias profesionales.

2. Pertenecerán a esta unidad todo el personal empleado público al servicio del centro integrado que participen en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

3. De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 8/2015, de 11 de febrero, la persona que ocupe la Jefatura de esta unidad de coordinación será designada por quien ostente la Dirección del centro, entre el personal funcionario de carrera docente que preste sus servicios en el centro integrado.

Artículo 19.-Seguimiento y evaluación del procedimiento.

El seguimiento y evaluación general del procedimiento regulado en esta norma se realizará mediante una comisión creada a tal efecto en el seno del Consejo de Asturias de la Formación Profesional.

Disposición adicional única.-Protección de datos de carácter personal

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria primera.-Publicidad del procedimiento

Hasta que esté operativo el portal web previsto en el artículo 4.3 de la presente Resolución, la publicidad de los procedimientos de acreditación de competencias se realizará en los espacios habilitados al efecto en las páginas webs www.educastur.es y www.trabajastur.es

Disposición transitoria segunda.-Compensación económica por realizar funciones de asesoramiento y por pertenencia a Comisiones de Evaluación

En tanto se establezcan reglamentariamente las compensaciones económicas a percibir por el personal que realice funciones de asesoramiento y por la pertenencia a las comisiones de evaluación, la compensación a aplicar será la prevista en cada momento para la asistencia a tribunales de selección de quinta categoría, con las siguientes correspondencias, para el personal que ejerza funciones de asesor, se equipararán, a efectos compensatorios, a los de vocalía, y el titular de la Presidencia y Secretaría, se equiparará, a efectos compensatorios, a la Presidencia y Secretaría de dichos Tribunales.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Resolución de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Disposición final única.-Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cada uno en su ámbito de competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta ejecución del procedimiento regulado en esta resolución.