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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Consejería de salud, de medida extraordinaria de protección de la salud para reforzar el sistema sanitario Público del Principado de Asturias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la CoViD-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-05-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 88

F. Publicación: 10/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 88 de 10/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COvId-19,

Antecedentes de hecho

Primero.-La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COvId-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

segundo.-El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COvId-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COvId-19.

Tercero.-La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas ur- gentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COvId-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COvId-19.

Cuarto.-Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA de 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Quinto.-El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma .

Sexto.-El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCov-2 en el marco del estado de alarma, modificado en varias ocasiones.

Séptimo.-Estando próxima la finalización de la vigencia del estado de alarma cuyo plazo expirará a las 00:00 horas del día 9 de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgen- tes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SArS-Cov-2.

Entre ellas, se encuentra la ampliación de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado a los servicios públicos de salud, pues se considera que la necesidad de personal sanitario continuará siendo una realidad en tanto se prolongue la situación de crisis sanitaria, independiente- mente de que se encuentre declarado el estado de alarma.

Octavo.-Esta medida extraordinaria ya fue viabilizada en el Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, en el marco del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; sin embargo su vigencia finalizará, al igual que los nombramientos realizados a su amparo, con la finalización del estado de alarma.

Por ello, teniendo en cuenta el impacto positivo que dicha medida ha tenido en la gestión y contención de la pandemia y porque la necesidad de personal sanitario continua siendo una realidad en nuestro servicio de salud en tanto se prolongue la situación de crisis sanitaria, es preciso volver a posibilitar que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente al mismo compatibilizando el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de ser- vicios en los centros sanitarios, y así garantizar los medios y capacidades del Servicio de Salud del Principado de Asturias y por ende el derecho a la protección de la salud.

En consecuencia, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias como la recogida en esta Resolución con la finalidad, no sólo de asegurar los medios y capacidades del Servicio de Salud del Principado de Asturias y así poder seguir garantizando el derecho a la protección de la salud recogido en el art. 43 de la Constitución Española sino también porque la incorporación en los sistemas de salud de este colectivo tiene el efecto beneficioso de reforzar con personal cualificado la atención sanitaria en momentos de sobresaturación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sanciona- doras que recoge dicha ley.

Segundo.-El artículo 79 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019 de 29 de marzo, de Salud, dispone que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril de Medidas especiales en Salud Pública, las autoridades sanitarias con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud pública y, en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública, la autoridad competente podrá adoptar, de forma motivada cualquier medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

Tercero.-El art. 29.3 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, indica que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Cuarto.-La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Quinto.-El Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, señala en el apartado II del Preámbulo que se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado a los servicios públicos de salud.

En este sentido, sus artículos 13 y 14 disponen la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario, que se realice al amparo del propio Real Decreto-ley, en relación con los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Sexto.-Las medidas contenidas en la presente resolución se consideran necesarias para seguir haciendo frente la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias. Las medidas de refuerzo de personal al Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias tienen que responder a la situación de ne- cesidad existente con el objetivo de minorar la presión a la que se encuentra sometido el Sistema a causa de la crisis sanitaria derivada de la COvId-19, con la posibilidad de incrementar las posibilidades de contratación y poner a disposición de las entidades del sector público sanitario el mayor número posible de profesionales para un adecuado servicio a la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

RESUELVO

Primero.-Objeto de la resolución.

Mediante la presente resolución se acuerda la medida extraordinaria de protección de la salud para reforzar el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COvId-19, descrita en el siguiente apartado de esta parte dispositiva.

Segundo.-Reincorporación de Profesionales sanitarios en situación de jubilación.

1. Los profesionales sanitarios médicos/as y enfermeros/as jubilados menores de 70 años, que voluntariamente acepten, podrán ser nombrados personal estatutario eventual en la categoría/especialidad desde la que se jubilaron, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran.

2. El nombramiento de estos profesionales se realizará centralizadamente por la dirección de Profesionales y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo, dicho nombramiento, compatible con la pensión de jubilación en los términos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Tercero.-Publicación.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Eficacia.

La eficacia de la medida incluida en la presente Resolución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinto.-Aplicación.

Se faculta a la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias para que adopte las resoluciones y dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la medida establecida en esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 7 de mayo de 2021.-El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.-Cód. 2021-04771.