Legislación

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la realización de la formación en centros de trabajo de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2020-2021 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, programas formativos de cualificación básica, así como enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas. [2020/9454], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 11-11-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8949

F. Publicación: 11/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8949 de 11/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo nacional de calificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los diferentes subsistemas de la Formación Profesional, de forma que, para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen varias conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Real decreto 596/2007 de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Real decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Orden 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que regula, entre otros aspectos, el acceso, desarrollo y evaluación del módulo profesional de Formación en los Centros de Trabajo (FCT).

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Durante el curso 2019-2020 se ha vivido una situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020), como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, surgiendo numerosa normativa en el ámbito docente con la finalidad de flexibilizar en la medida de lo posible y hacer efectivo el derecho del alumnado en esta situación excepcional a recibir una formación completa y de calidad.

En el ámbito de la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial del sistema educativo, se establecen medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas, que se aplicarán en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización previstas en la normativa general.

Desde la consideración de la importancia de la formación práctica en empresas de los estudiantes y su carácter irreemplazable, las actuales circunstancias pueden hacer que en determinados supuestos sea inviable el desarrollo de este tipo de formación en determinados sectores y territorios. Por lo que se requiere una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios el alumnado.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones que faciliten y flexibilicen la realización de la Formación en los Centros de Trabajo, en adelante FCT, durante el curso 202-/2021 teniendo en cuenta que aún persiste la citada situación excepcional, derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. Quedan expresamente excluidos los ciclos formativos regulados por la LOGSE, aún vigentes, llamados de ciclo corto, es decir, aquellos que en el segundo curso tan solo tienen el módulo formativo de FCT.

Segundo. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán aplicables, para el curso 2020-2021, en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, programas formativos de cualificación básica, así como enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.

Tercero. Acceso al módulo de FCT

1. En los ciclos formativos de grado medio y superior, así como la Formación Profesional Básica, se permitirá el acceso flexible al módulo de FCT al alumnado matriculado en segundo curso de los ciclos formativos objeto de la presente resolución, por decisión del equipo docente, tomada por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo en caso de empate.

2. En los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño se permitirá el acceso flexible al módulo de FCT al alumnado matriculado en segundo curso de los ciclos formativos objeto de la presente resolución, por decisión del equipo docente tomada por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo en caso de empate.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas deportivas se permitirá el acceso flexible al módulo de formación práctica al alumnado matriculado en segundo curso de los ciclos formativos objeto de la presente resolución, por decisión del equipo docente tomada por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo en caso de empate.

Cuarto. Periodo de realización de la FCT.

1. Se podrá realizar la FCT en cualquier periodo del curso académico 2020-2021 siempre y cuando se cumplan los requisitos expuestos en la instrucción tercera de la presente resolución.

2. Si la realización de la FCT coincide con los periodos lectivos en los que se están desarrollando el resto de los módulos formativos del currículum, habrá que tener en cuenta que entre la formación en el centro educativo y la realización del módulo de FCT no se podrán superar las 40 horas semanales.

3. Si como consecuencia de la Covid-19, el alumnado de primer curso de Formación Profesional Básica no pudiese realizar el módulo de FCT que tiene asignado para dicho curso, este se podrá cursar en el segundo año, bien de forma flexible, o bien, acumulando las horas con las del módulo de FCT de ese segundo curso.

Quinto. Flexibilización del módulo de FCT

1. Se entiende por flexibilización del módulo profesional de FCT, a la realización de manera dividida y anticipada, en diferentes periodos temporales, de dicho módulo formativo, al que se accede mediante el cumplimiento de lo dispuesto en la instrucción tercera de la presente resolución, siempre y cuando el alumno disponga de formación certificada en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico con un mínimo de 30 horas. En el caso de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales artísticas y deportivas, este certificado no será necesario.

2. Los períodos parciales de realización serán, como mínimo, de 50 horas. En todo caso, se recomienda que el alumnado realice un mínimo del 25% del módulo de FCT en el tercer cuatrimestre del segundo curso del ciclo formativo, siempre que el contexto derivado de la Covid-19 lo permita.

3. Cuando se haya realizado parte del módulo de FCT de forma flexible y, como consecuencia de los efectos derivados de la Covid-19, no se pudiese completar en una empresa las horas pendientes del módulo, se aplicará lo dispuesto en la instrucción sexta o séptima de la presente resolución teniendo en cuenta las horas ya realizadas.

4. El tutor o tutora de la FCT, para el alumnado que realice la FCT de manera flexible, deberá adaptar el programa formativo del módulo de FCT de manera individualizada según los resultados de aprendizaje o unidades de competencia adquiridos por el mismo, así como al periodo o periodos parciales de realización.

5. Así mismo, el tutor o tutora de la FCT deberá registrar al alumnado que realice la FCT de manera flexible, a efectos de gestión documental y seguimiento, en el programa de gestión de la FCT de la conselleria competente en materia de formación profesional y enseñanzas profesionales artísticas y deportivas del sistema educativo, desde el momento en que inicie esta.

6. La evaluación del módulo se realizará de forma conjunta para todos los períodos flexibles. No obstante, el tutor o tutora de FCT elaborará informes parciales, indicando las horas, competencias adquiridas y grado de aprovechamiento del programa formativo realizado, los cuales constaran en el expediente del alumno o alumna.

7. En el caso de las enseñanzas deportivas, los centros educativos que tengan autorizada la flexibilización horaria para estas enseñanzas en el curso académico objeto de esta norma, no podrán aplicar lo establecido en este punto, debiendo regirse por su resolución de flexibilización horaria específica.

Sexto. Exención o reducción excepcional del módulo de FCT

Las direcciones de los centros podrán aplicar las medidas contenidas en la presente instrucción, en aquellos ciclos formativos o programas en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permita contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo. En este sentido los centros:

1. Podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. Podrán autorizar la reducción excepcional del módulo de Formación en Centros de trabajo, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

Séptimo. Realización de la FCT y el módulo de proyecto en el centro educativo

1. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la FCT, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente:

a) Diseñando, en el centro educativo, una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional y que tenga coherencia con los resultados de aprendizaje del módulo de FCT correspondiente.

b) En los ciclos formativos de grado superior, también se podrá optar por impartir de modo integrado el módulo de proyecto, y el módulo de FCT, con una duración mínima aceptable que corresponda con la suma de las horas marcadas en los reales decretos del ciclo para el módulo de FCT más el módulo de Proyecto.

c) En el caso de los ciclos formativos de grado medio o Formación Profesional Básica, con el fin de permitir la evaluación del alumno, se podrá incorporar un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo.

2. Podrá cambiar a la modalidad ordinaria al alumnado matriculado en la modalidad dual, en aquellos casos en que no sea posible su continuidad en la misma modalidad formativa por cambios en la situación de la empresa. En todo caso, se podrá retornar a la modalidad dual en cuanto la situación de la empresa lo permitiera, o bien existiera otra empresa en la que poder continuar el programa formativo. En todos los casos las horas realizadas por el alumnado en todas las situaciones se sumaran para el cómputo total de horas realizadas en el proyecto de dual.

Octavo. Evaluación

1. En todas las circunstancias excepcionales especificadas en las instrucciones sexta y séptima la evaluación será de apto o no apto, y se reflejará en el expediente académico en el módulo de FCT.

2. Para la evaluación de los ciclos formativos de grado superior la calificación, en el caso que se opte por impartir conjuntamente el módulo de Proyecto y el de FCT, se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de Proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y se reflejará en el expediente del alumno.

Noveno. Medidas para las enseñanzas deportivas

1. Las direcciones de los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, podrán autorizar la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.

2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de noviembre de 2020.- El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.