Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 20-11-2025
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 277
F. Publicación: 20/11/2025
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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 23 de septiembre de 2005, entró en vigor la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.
El apartado 1 del artículo 7 de la citada orden determina actualmente lo siguiente:
“1. Las Entidades de Inspección llevarán a cabo, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, visitas de inspección a las instalaciones, según los siguientes porcentajes mínimos, que podrán ser modificados por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
- Instalaciones en las que existe autorización de aplicación de técnicas de seguridad equivalente al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales o de uso de procedimientos de diseño de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos distintos a los expuestos en la norma UNE 23585:2004 o de excepción: 100 por 100.
- Instalaciones con proyecto no incluidas en el apartado anterior: 50 por 100.
- Instalaciones que no necesitan proyecto: 10 por 100”.
Segundo
El 10 de mayo de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, en adelante “RSCIEI 2025”.
El punto 1 de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, establece que:
“Queda derogado el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
Por otro lado, el primer párrafo del punto 1 de su disposición transitoria segunda determina que:
“Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de cuatro años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre”.
Por su parte, el artículo 5 del RSCIEI 2025, recoge que:
“1. Lo dispuesto en este reglamento tendrá la condición de mínimo exigible según lo indicado en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. Estos mínimos se considerarán cumplidos por alguna de las siguientes vías:
a) Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento en su totalidad.
b) Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalente o de diseño prestacional que se aparten total o parcialmente de lo recogido en los artículos 7 y 8. Esta aplicación se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular del establecimiento, justificando documentalmente la aplicación de dichas técnicas, que las soluciones adoptadas cumplen con las exigencias básicas del artículo 6.1 y que el nivel de seguridad obtenido es, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones indicadas en los artículos 7 y 8 de este reglamento.
(…)
3. Cuando la implantación, ampliación o reforma de un establecimiento industrial se realice en naves ya construidas de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento, o bien, en un edificio ya existente, en donde, en ambos casos, por sus características no pueda cumplirse íntegramente lo indicado en el apartado 1.a) ni 1.b) del presente artículo, se podrán usar excepcionalmente adaptaciones razonables que difieran de lo indicado en los artículos 7 y 8, bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular del establecimiento, siempre que se justifique su necesidad y que se cumplen las exigencias básicas del artículo 6.1”.
Además, el punto 3 del artículo 10 del RSCIEI 2025, dispone que:
“Para los casos particulares donde se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional, según lo recogido en el artículo 5.1.b), el proyecto deberá justificar documentalmente el uso de dichas técnicas, así como que las soluciones adoptadas cumplen con las exigencias básicas del artículo 6.1 y que el nivel de seguridad obtenido es, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones indicadas en este reglamento (…)”.
Y finalmente el artículo 11.1.c) determina que:
“Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o bien, para aquellos a los que les apliquen los artículos 10.3 o 5.3, se deberá presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se refleje que el establecimiento es conforme con el proyecto y con lo dispuesto en el presente reglamento”.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta conveniente modificar el porcentaje de los establecimientos que deben ser inspeccionados por las Entidades de inspección y Control Industrial como parte del proceso de tramitación de las solicitudes de registro presentadas, cuando se requiera certificado de inspección inicial por organismo de control según lo establecido en el artículo 11.1.c) del RSCIEI 2025, con el fin de evitar someter a una misma instalación a dos inspecciones distintas por una tercera parte independiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 7 de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, determina que los porcentajes de inspección definidos en dicho artículo podrán ser modificados por Resolución del Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La disposición final primera de la citada Orden faculta al director general de Industria, Energía y Minas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esa orden.
Segundo
Las competencias de Industria y Minas de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas fueron asumidas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial según lo previsto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y a su vez, con fecha 9 de julio de 2025, se creó la Dirección General de Economía e Industria, que integra las competencias y estructura de la Dirección General de Economía y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Tercero
La competencia para dictar esta Resolución la tiene atribuida esta Dirección General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus facultades legalmente atribuidas,
RESUELVE
Primero
Modificar el porcentaje de inspección incluido en el artículo 7 de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios, que quedará de la siguiente forma:
- Instalaciones en las que existe autorización de aplicación de técnicas de seguridad equivalente o autorización de excepción al Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales y/o autorización de un procedimiento de diseño del sistema de control de temperatura y evacuación de humos, alternativo al procedimiento expuesto en la norma UNE 23585:2004, otorgadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre: 100 por 100.
- Instalaciones con proyecto no incluidas en el apartado anterior: 50 por 100.
- Instalaciones que no necesitan proyecto: 10 por 100.
No obstante lo anterior, no serán sometidas a inspección por EICI aquellas instalaciones que requieran inspección inicial por organismo de control conforme a lo establecido en el artículo 11.1.c) del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su consideración en la aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Tercero
La presente Resolución anula y sustituye a la Resolución de la extinta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de octubre de 2024, por la que se modificaba el porcentaje de inspección para la tramitación del registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales, en aplicación de la orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 7 de noviembre de 2025.—El Director General de Economía e industria, P. S. (Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de octubre de 2025), el Subdirector General de Industria e Inspección, Jorge Iñesta Burgos.
(03/18.529/25)
