Legislación

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento para la 'Solicitud de certificación de empresa de voladuras especiales' y se publica el modelo de solicitud asociado a la tramitación., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-10-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 204

F. Publicación: 21/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 204 de 21/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por medio del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias.

Como desarrollo del mismo, se aprueba la Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos. Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La ITC 10.3.01 «Explosivos. Voladuras Especiales», contempla en su apartado 6 'Empresas autorizadas para la ejecución de voladuras especiales', que las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales deben estar autorizadas e inscritas para tal fin.

Dicha autorización y consiguiente inscripción, deberá solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible su uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de solicitud a emplear para su tramitación.

En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 126, de 2 de julio), y del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), la Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente de la Junta de Extremadura, en materia de energía.

Por todo lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E :

Primero. Publicar la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos del procedimiento para la 'Solicitud de certificación de empresa de voladuras especiales', en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura.

Segundo. La tramitación por vía telemática con medios electrónicos, estará disponible en la Sede electrónica corporativa, desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de esta resolución. Será obligatoria, desde ese momento la tramitación por esta vía y con los formularios publicados, de acuerdo con la normativa reguladora en vigor.

Tercero. Realizar la publicación del modelo de formulario relacionado con la tramitación del procedimiento, que se adjunta como anexo I esta resolución.

Mérida, 7 de octubre de 2020.

El Director General de Industria,

Energía y Minas,

SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

ANEXOI

CÓDIGOCIP

SOLICITUDDECERTIFICACIÓNDEEMPRESA

DEVOLADURASESPECIALES

J U N T A D E E X T R E M A D U R A

R E G I S T R O Ú N I C O

1.DATOSDEIDENTI FI CA CIÓ N DEL INTERESADO (Emp resas ol ic it an ted elc e rt if ic ad o)

NIF/NIE

Primerapellido/Razónsocial

Segundoapellido

Nombre

Tipovía

Nombrevíapública

Bloq.

Portal

Esc.

Planta Pta.

Complementodomicilio

Provincia

Localidad

Municipio

Datosdecontacto

1.1

Teléfono

Móvil

Fax

Correoelectrónico

2.R EP R ES E NT ANT EP ARA M E DIO S EL ECT RÓN ICO S

NIF/NIE

Primerapellido/Razónsocial

Segundoapellido

Nombre

Teléfono

Móvil

Correoelectrónico

3. DATOS DE NOTI FI CACIÓ N.

Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica (en caso contrario se da por entendido que el medio de notificación

será por correo postal)

Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica):

Tipo vía

Tipo

Nombre vía pública

Número

Cal.

Bloq. Porta Esc. Plant Pta. Complemento

domicilio

Provincia

Municipio

Localidad

4. OB JETO DEL A SOLI CIT UDYTIPOS DEV O L A DU R AS.

Marquelascasillasqueprocedan.

4.1OBJETODELASOLICITUDDEEXPEDICION:

Primercertificado.

Renovacióndecertificado,delqueestitularelinteresado.

Modificacióndelostiposdevoladuras,paralosqueelinteresadoacreditael

cumplimientoderequisitos.

4.2TIPOSDEVOLADURASESPECIALESQUEPRETENDEINSCRIBIRELINTERESADO:

Grandesvoladuras

Voladurasbajoelagua

Demoliciones

Próximasalíneaseinstalacionesde

Voladurasconriesgospeculiares

Próximasaradiofrecuenciaenemisión

transformacióndeelectricidad

CÓDIGOCIP

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DEVOLADURASESPECIALES

5. D O CUM EN T A CI Ó N ADJUN TA , A DM I N I S T R AT I V AY T É CNI C A .

Señalelascasillascorrespondientes,deaquellosdocumentosqueseadjuntanalasolicitud.Revisemásadelante,losapartadoscorrespondientessi desea ejercer los derechos de oposición a consultar y recabar datos o documentos de otras administraciones y el derecho de no aportar documentosqueyaseencuentrenenpoderdelaAdministraciónactuanteohayansidoelaboradosporcualquierotraAdministración.

5.1.Documentosdetipoadministrativo:Identidad,representaciónytasas.

Escritura,acuerdo,actaodocumentodeconstitución,fundaciónocreación,segúnestablezcalalegislaciónespecíficaaplicable,enelcasode personasjurídicasoentidadessinpersonalidadjurídica,inscritospreviamenteenelregistro,encasodequedichalegislaciónasíloexija(2).(1)

Poderderepresentacióndelfirmanteodocumentoacreditativodelarepresentación,otorgadoporelinteresadoafavordelfirmantedela solicitud.

Justificantedeabonodelastasasoficiales,modelo050.(Sinosefacilitanlosdatosdelapartado

7).

5.2.Documentosdetipotécnico:Deacuerdoalanormativaespecífica.

Declaraciónresponsablequeincluyalarelacióndelequipamientotécnicodequedisponelaempresaparalarealizacióndelasvoladuras(marca, modelo, número de serie) y acreditación del cumplimento de normativa de seguridad, inspección, revisión, control, verificación, calibración y contrastaciónensucaso.(3)

Copiadelasdisposicionesinternasdeseguridaddeempleodeexplosivosparalostiposdevoladurasquesepretendaejecutar(DIS).

Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil exenta de condiciones limitativas y copia del recibo de pago en vigor, cuantía mínima actualizada,señaladaenlaITC10.3.01,punto6.b).

Declaraciónresponsabledelarelacióndepersonalenplantilla,comomínimoconunapersonaconcartilladeartillero,autorizadaparaefectuar laspegasconcordantesconlostiposdevoladuraespecialquesolicitainscripción.(RNT,relaciónnominaldetrabajadores).

Sientrelostiposdevoladurassolicitadasfiguraeldedemoliciones,deberáacreditarquelaempresatieneenplantillaunTécnicoTituladode Minas.(DeberáaportarlarelaciónnominaldetrabajadoresRNT).

Otrosdocumentos:

____________________________________________________________________

(1)Deberáacompañarloalasolicitudencasodehabermanifestadosuoposiciónexpresa,marcandoelenelapartado9aquealórganoinstructor consulteyrecabedeotrosorganismospúblicoslaobtencióndedichosdocumentosodatos.

(2)Derecho de no aportar documentos ante la administración si ya hubieran sido presentados. Tenga en cuenta, antes de hacer uso de este derechoatravésdelapartado6,quedeberádisponerdelosdatos,parapoderidentificarelÓrganoadministrativoalqueseentregóylafechade presentación,asícomocerciorarsedesuvalidez.

(3)LosdiferentesequiposdetrabajodeberáncontarconmarcadoCEy/oadecuaciónalRealDecreto.1215/1997,de18dejulio,porelquese establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y cumplir con la normativaespecíficaquelesseadeaplicación.

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DEVOLADURASESPECIALES

6.COMPROBACIONES DEL A A DM I N I S T R A CI Ó N

Deacuerdoalodispuestoenelartículo28.2delaLey39/2015,de1deoctubre,lasAdministracionespúblicaspodránrecabaroverificarlosdatos que a continuación se relacionan a través de redes corporativas, de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicoshabilitadosalefecto.

SimanifiestasuoposiciónaquelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinasosusserviciosgestoresefectúendichacomprobación,deberá indicarlo,marcandolacasillaindicadayaportandoeldocumentocorrespondiente.

Meopongoaquesesoliciteyrecabedeotrosorganismospúblicoslacomprobacióndelospoderesderepresentacióndelasociedad.Aporto poderdelrepresentantelegaldelaempresa.

Me opongo a que se realice la comprobación de autenticidad de la Tarjeta de Acreditación Fiscal del NIF. Aporto copia del NIF o de la comunicacióndelaTarjetaacreditativadelNúmerodeIdentificaciónFiscalexpedidoporlaAgenciaTributaria.

Meopongoaqueserealicelacomprobacióndelaescritura,acuerdo,actaodocumentodeconstitución,fundaciónocreacióndelasociedad. Aportocopiadelaescritura,acuerdo,actaodocumentodeconstitución,fundaciónocreacióndelasociedad.

En ausencia deoposición expresa por parte dela persona interesada, o de una ley especial que requiera su consentimiento expreso, el órgano gestordelprocedimiento,estaráautorizadoparaobtenerdirectamentelosdatosdelosdocumentoselaboradosporcualquieradministración.

7.TASAS ABO NADAS. DATO S DEL JU STIFI CAN TE DE PAGO( MO D ELO 050 )

Número de documento Mod 050

Número de código

Euros

Fecha de pago

8.INF ORMACION SOB RE NO RM ATIVA

«ExplosivosVoladurasEspeciales»delcapítuloX«Explosivos»delReglamentoGeneraldeNormasBásicasdeSeguridadMinera(BOENº195,de 160894),Conformealapartado6delainstruccióntécnicacomplementaria10.3.01

Ley22/1973,de21dejulio,deMinas(BOENº176,de24071973)

RealDecreto2857/1978,de25deagosto,porelqueseapruebaelReglamentoGeneralparaelRégimendelaMinería(BOENº295,de1112

1978)

RealDecreto863/1985,de2deabril,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldeNormasBásicasdeSeguridadMinera(BOENº140,de12

061985)

Ordende29dejuliode1994porlaquesemodificalainstruccióntécnicacomplementaria10.3.01«ExplosivosVoladurasEspeciales»delcapítuloX «Explosivos»delReglamentoGeneraldeNormasBásicasdeSeguridadMinera(BOENº195,de16081994)

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DEVOLADURASESPECIALES

9.CL ÁU SUL AS DEPROTECCION DE DATO S

ResponsabledelTratamiento:

ConsejeraparalaTransiciónEcológicaySostenibilidaddelaJuntadeExtremadura.

Ordenacióndelasactividadesdelsectormineroycontroldelcumplimientodelosrequisitosestablecidosen

FinalidaddelTratamiento:

lalegislaciónvigenteparasuejercicio.Registro,conservación,modificación,consulta,utilizaciónytransmisión

delosdatosregistrados.

LaBaseJurídicadelafinalidaddeltratamientonecesarioeselcumplimientodeunamisiónqueesrealizadaen

LegitimacióndelTratamiento:

interéspúblicooenelejerciciodepoderespúblicosdelResponsabledelTratamiento(art.6.1e)RGPD).

Derechosdelaspersonas

Acceso,Rectificación,Cancelación,Portabilidad,Supresión,LimitacióndeltratamientoyOposición,asícomo

interesadas:

otrainformaciónsegúnsedescribeenlainformaciónadicional.

Accesoalainformación

adicional:

10.FIR MA S

Elfirmantedelapresentesolicitud,disponiendodehabilitaciónlegalsuficienteparaelloconformealorequeridoenlalegislaciónvigente,como interesado o representante del mismo, declara que son ciertos todos los datos consignados en este formulario y que los documentos que se adjuntansonveraces.

Portodoellosolicita,certificadoacreditativodelcumplimientoderequisitosparaelejerciciodelaactividaddeempresadevoladurasespeciales, segúnelobjetoyparalostiposdevoladurasespecialesquesehanindicadoenelapartado4deestasolicitud,deconformidadconloestablecido en la ITC 10.3.01 'Explosivos. Voladuras especiales' del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, emitido a favor del solicitanteindicadoenelapartado1deestasolicitud.

(Espaciodestinadoparalamarcadefirma)

CONSEJERÍAPARALATRANSICIÓNECOLÓGICAYSOSTENIBILIDAD

ServiciodePlanificaciónIndustrial,EnergéticayMinera

PaseodeRoma,S/NMóduloD1ªPlanta.­06800MÉRIDA

CódigodeidentificaciónDIR3:A11029922

ServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeBadajoz

MigueldeFabra,4­06071BADAJOZ

CódigodeidentificaciónDIR3:A11029924

ServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeCáceres

EdificiodeServiciosMúltiples,3ªPlanta­10071CÁCERES

CódigodeidentificaciónDIR3:A11029925

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a Emdecoria, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado 'Línea subterránea de media tensión para interconectar dos centros de transformación en Coria (Cáceres)'. Término municipal: Coria. Expte.: AT-9206.

(2020062037)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado 'Línea subterránea de media tensión para interconectar dos centros de transformación en Coria (Cáceres)', iniciado a solicitud de Emdecoria, SL (citada en adelante también como 'la Empresa'), con domicilio en avda. Extremadura, 12, de Coria, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2019, Emdecoria, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

-- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 12/03/2020.

-- No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.

-- El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

-- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Emdecoria, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado 'Línea subterránea de media tensión para interconectar dos centros de transformación en Coria (Cáceres)', cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea subterránea de media tensión:

-- Tipo: Subterránea.

-- Tensión de servicio: 13.2 kV.

-- Conductores: AL HEPRZ1. Sección: 3x95 mm².

-- Emplazamiento: Plaza de la Solidaridad, c/ Viriato, c/ Ramón y Cajal, de Coria.

-- Origen: CT 'Casa de Cultura'.

-- Final: CT 'Ramón y Cajal'.

-- Longitud: 0,160 km.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

-- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

-- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

-- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

-- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 8 de octubre de 2020.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,

Energética y Minera de Cáceres,

PS, El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial,

Energética y Minera de Badajoz

(Resolución de 26 de junio de 2018),

JUAN CARLOS BUENO RECIO