RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas. (2020062014), - Diario Oficial de Extremadura, de 07-10-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 195
F. Publicación: 07/10/2020
Habiéndose aprobado, en sesión de 6 de octubre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobier- no de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de interven- ción administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medi- das especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas.
Mérida, 7 de octubre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE ELJAS
Con fecha 23 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrati- va de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pande- mia COVID-19 en la localidad de Eljas, cuya vigencia expira a las 24.00 h del día 8 de octubre de 2020.
El referido Acuerdo fue publicado en el suplemento extraordinario número 186, del DOE de 24 de septiembre de 2020, tras su ratificación por Auto recaído en el procedimiento ordinario n.º 399/2020, de 24 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Según el informe epidemiológico de 5 de octubre de 2020, se mantienen más de 40 casos activos de COVID-19 en personas residentes en el municipio, constituyendo todo ellos potenciales fuentes de infección. Se añade que, considerando los últimos 14 días, el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. Los residentes en la localidad mantienen actualmente un riesgo de padecer COVID-19 de más de 20 veces superior al riesgo global de los residentes en cualquier parte de Extremadura. La tendencia a la disminución de la incidencia diaria en los últimos 14 días habla en favor de la efectividad de las medidas adoptadas, al igual que el porcentaje de casos en los que no se puede realizar trazabilidad que actualmente es nulo, lo que se traduce en que la transmisión comunitaria se está controlando con el menor riesgo que ello supone para la población en general.
Asimismo, refiere el citado informe que la persistencia de un riesgo relativo elevado de trans- misión por el número alto de positivos existente motiva la necesidad de mantener la imple- mentación de medidas especiales de intervención administrativa a pesar de la tendencia a la baja en la transmisión.
Teniendo en cuenta que se considera conveniente armonizar las medidas que se han veni- do aplicando hasta la fecha con las adoptadas en los últimos acuerdos aplicables en otras localidades tras la publicación de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordina-
das en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, orden utilizada como criterio orientador para la implementación de las últimas medidas especiales en nuestra región en localidades con alta tasa de incidencia, en lugar de optar por introducir el régimen de modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo Acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del Acuerdo precedente, y que viene a mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la localidad de Eljas.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de octubre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b),
9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de medi- das especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la locali- dad de Eljas, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimien- to de uso público o abierto al público ubicados en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En el municipio de Eljas, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este. Asimismo, será apli- cable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas tempo- ralmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que el mismo deje de producir efectos.
Tercero. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del núcleo de la localidad de Eljas, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
f) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afec- tado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
Cuarto. Otras medidas de intervención administrativa específicas.
En la localidad de Eljas serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1.1. No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas en la vía pública, en espa- cios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones parti- cipen convivientes exclusivamente.
La limitación prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales. Asimismo, no tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones de personas en actividades en que se establezcan límites de aforo en este Acuerdo o en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjui- cio de que deban observarse las medidas específicas contempladas en los distintos sectores de distanciamiento entre personas o grupos de personas.
1.2. Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interperso- nal de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máxi- mo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas perso- nas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los estable- cimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien perso- nas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas.
En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distri- buidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspon- diente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destina- da al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamien- tos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los luga- res cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo auto- rizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso depor-
tivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.
Quinto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día 9 de octubre de 2020 hasta las 24.00 h del día 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potesta- tivamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable- cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
