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Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 mientras persista la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. [Cód. 2020-07219], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-09-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 175

F. Publicación: 09/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 175 de 09/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, se aprobaron Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (en adelante, Resolución de 12 de mayo de 2020), con el objetivo de normalizar la prestación de los servicios públicos y la actividad administrativa, con el máximo nivel de seguridad posible para los empleados y empleadas públicos, estableciendo transitoriamente medidas de carácter preventivo y organizativo que eviten o minimicen los riesgos del COVID-19 en el momento de su reincorporación presencial a los centros de trabajo, con un horizonte temporal de referencia hasta el 21 de junio.

Con fecha de 19 de junio de 2020, por Resolución de la Consejería de Presidencia y en el marco del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fueron aprobadas nuevas Instrucciones de medidas preventivas y organizativas de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos con el fin de 'continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y de mantener el máximo nivel de seguridad posible para los empleados y empleadas públicas, proteger su salud y evitar los contagios' cuya vigencia se extendía hasta el 10 de septiembre.

Estas instrucciones estaban directamente correlacionadas con la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. Esta Resolución contiene un anexo donde se detallan las medidas de ámbito general, como aquéllas específicas que han de seguir diferentes sectores de actividad social y económica y, conforme a lo establecido en apartado octavo, 'mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio'.

A esta fecha sigue vigente la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y declarada al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, siendo por ello necesario dar continuidad a las Instrucciones aprobadas el 19 de junio de 2020 para establecer medidas organizativas que permitan desarrollar el teletrabajo como modalidad de prestación de los servicios públicos en determinados supuestos y con carácter coyuntural y excepcional. En este sentido, se ha de significar que esta Administración está elaborando una norma de carácter general reguladora del trabajo a distancia mediante teletrabajo.

Además, la necesaria prevención en materia de salud pública, aconseja el mantenimiento de las medidas que se contienen en el 'Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV'.

Cabe significar, por último la reciente modificación del calendario escolar del curso 2020 2021, estableciéndose como fechas de inicio unas posteriores a las previstas, esto es:

' Infantil y Primaria: 22 de septiembre.

' Secundaria: 28 de septiembre.

' Bachillerato: 29 de septiembre.

' Formación Profesional: 30 de septiembre.

' Otras enseñanzas (FP a distancia, Idiomas y Educación de Personas adultas): 5 de octubre.

En consecuencia, previo Acuerdo por unanimidad de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con artículo 15.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con las competencias que el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le encomiendan a esta Consejería, y en uso de la facultad otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.-Objeto y ámbito temporal.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y mantener el máximo nivel de seguridad posible para los y las empleados y empleadas públicas, proteger su salud y evitar los contagios, estableciendo las medidas preventivas aplicables, así como las pautas generales para la organización del trabajo, especialmente en lo relativo al trabajo a distancia, en el período inmediatamente posterior a la finalización del estado de alarma y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de las determinaciones temporales contempladas en la instrucción cuarta, letra a).

Segunda.-Ámbito de aplicación.

1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

2. Queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el personal docente que preste servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, o cualquier otro ámbito que tenga una normativa específica de aplicación distinta de estas instrucciones.

Tercera.-Medidas preventivas.

Se mantienen las contempladas en el 'Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV', que, en su vigente redacción, se acompaña como anexo a esta Resolución.

Cuarta.-Supuestos de trabajo a distancia mediante teletrabajo.

1. El trabajo a distancia mediante teletrabajo será aplicable siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad de prestación de servicios, y respecto de los empleados públicos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a los grupos 4.º ó 5.º (conciliación y grupos de riesgo) previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2020.

En el supuesto del grupo 4.º (conciliación) se aplicarán los siguientes escenarios:

' Previo al inicio del curso escolar/apertura de centros: Los empleados públicos incluidos dentro del grupo 4.º, podrán solicitar o continuar con la modalidad de trabajo a distancia hasta el inicio del curso escolar, y en el caso de mayores o menores dependientes a cargo del trabajador, hasta que se produzca la apertura de los centros, continuando vigentes las autorizaciones emitidas conforme a la Resolución de 12 de mayo de 2020. La solicitud se tramitará de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

' Tras el inicio del curso escolar o la reapertura de centros: quienes precisen aplicar medidas de conciliación de la vida laboral y familiar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria que motive cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares u otras circunstancias análogas, podrán desempeñar el trabajo a distancia cuando el contenido de su puesto sea compatible con dicha modalidad y se garantice la prestación de los servicios públicos, condicionado, en todo caso, a que no haya otras personas responsables de las personas dependientes a cargo. Los afectados deberán acreditar documentalmente ante su correspondiente Secretaría General Técnica u órgano equivalente en organismos y entes públicos, la necesidad de atender a personas dependientes a su cargo, ya sean menores de 14 años, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad. La necesidad de conciliación debe estar exclusivamente asociada a la situación generada por la crisis sanitaria.

Si el puesto de trabajo es incompatible con el teletrabajo, se deberá buscar la flexibilización de la jornada o el cambio de turno que permita conciliar la vida familiar con la laboral. Si por circunstancias excepcionales estas opciones tampoco fueran posibles, y sin perjuicio de otras medidas que se contemplen en el ámbito de la seguridad social, se deberá solicitar un permiso por deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedando el disfrute supeditado a que el otro progenitor o responsable de los menores, mayores o dependientes a su cargo no pueda hacerse cargo de ellos. Para la estimación o desestimación del mismo, los órganos competentes deberán resolver considerando el período en el que persista la causa que motiva la conciliación

Si ambos progenitores o responsables de menores o mayores dependientes tienen la condición de empleado público al servicio de la Administración del Principado de Asturias, no resultará posible disfrutar de este permiso simultáneamente, pudiendo en estos casos alternarse.

La acreditación de estos supuestos se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2020.

b) Cuando no sea posible aplicar las medidas de prevención establecidas por el 'Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV', previo informe del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en los supuestos previstos en esta instrucción, es compatible con la prestación de servicios presencial, siempre que sea necesario por razones justificadas vinculadas con el adecuado funcionamiento del servicio público, a requerimiento de la Jefatura de Servicio y/o Dirección General correspondientes, y Direcciones Gerencias u órganos equivalentes en el caso de organismos y entes públicos.

Quinta.-Cumplimiento de la jornada de trabajo.

1. Se permitirá flexibilizar la jornada de trabajo, en relación con la parte fija del horario de 9.00 a 14.00 horas, para que no se produzcan aglomeraciones.

2. Al amparo del artículo 2.1 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por razones de servicio relacionadas con la excepcional situación en el marco de la pandemia del COVID-19, del Principado de Asturias, se permite la realización de la jornada sin interrupciones, entre las 07.30 y las 19.00 horas.

3. En el ámbito del teletrabajo, el cumplimiento de la jornada se fija por objetivos que deberán ser establecidos y verificados por la Jefatura de cada Servicio u órgano equivalente en el caso de organismos y entes públicos en función de las necesidades existentes, sin perjuicio de las medidas de control que los órganos competentes en materia de personal consideren necesario aplicar, entre las que estará el trabajo presencial siempre que sea necesario por razones justificadas vinculadas con el adecuado funcionamiento del servicio público.

Sexta.-Procedimiento para el cumplimiento de estas Instrucciones.

En el caso de que el cumplimiento de estas Instrucciones conlleve modificaciones respecto de la organización del trabajo vigente, las Direcciones Generales afectadas o las Direcciones Gerencias u órganos equivalentes en el caso de organismos y entes públicos, deberán realizar las correspondientes propuestas que serán comunicadas a la respectiva Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Función Pública, a efectos de proceder a su tramitación.

Séptima.-Seguimiento y coordinación.

Por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos, se controlará el cumplimiento efectivo de estas instrucciones, bajo la coordinación de la Dirección General de Función Pública.

En este sentido, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos, registrarán en el sistema informático de gestión de los recursos humanos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos (GEPER) las personas que prestan sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia.

La Comisión de Seguimiento derivada de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, con funciones de análisis, información y seguimiento de las medidas contenidas en la Resolución de 12 de mayo de 2020, asumirá también la realización de dichas funciones respecto del contenido de esta resolución.

Octava-Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 7 de septiembre de 2020.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Manuel Cofiño González.-Cód. 2020-07219.

Anexo

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-COV-2

17 de julio de 2020

Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2). Dichas recomendaciones se establecen sin perjuicio de las medidas previstas para colectivos específicos en sus protocolos (como los del SESPA, de residencias de mayores y centros sociosanitarios, del SEPA, de la Administración de Justicia, etc.).

1.-Consideraciones generales y antecedentes

El coronavirus SARS-CoV-2, es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. De persona a persona se transmite, principalmente, por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras. El periodo de incubación puede variar entre 1 y 14 días. La exposición al SARS-CoV-2 genera un riesgo de exposición a agentes biológicos.

Hay que tener presente que la dimensión del problema va más allá del ámbito laboral debiendo tratarse desde el ámbito de la Salud Pública; por incluir al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con un caso. Por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, y por Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia, se han dictado instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COVID-19.

En la Intranet de la Administración del Principado de Asturias, así como en el portal asturias.es se ha habilitado enlace específico con la información disponible sobre el coronavirus Covid-19 (incluida información para la ciudadanía con cartelería, infogramas, etc. que se pudieran disponer en el centro de trabajo en su caso) en permanente revisión y actualización.

2.-Medidas preventivas generales para todos los trabajadores

Por la naturaleza y evolución imprevisible del SARS-CoV-2, así como 'el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes' y la 'incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar', en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, no resulta posible realizar un evaluación del riesgo precisa al respecto, no obstante siguiendo las pautas establecidas por el 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2' publicado por el Ministerio de Sanidad, el personal de nuestra Administración en general se encontraría en un escenario de baja probabilidad de exposición al SARS-CoV-2. Se establecen las siguientes medidas preventivas generales para todos los trabajadores, considerando el escenario de continua desescalada con la reincorporación del personal, gradual y progresiva, a sus puestos de trabajo de manera presencial.

Consideración previa; resulta fundamental continuar siguiendo las recomendaciones generales establecidas por las Autoridades Sanitarias. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no debe acudir a los centros de trabajo, ni continuar con su actividad laboral en su caso (debiendo ponerse una mascarilla de inmediato); contactará con el teléfono de atención al COVID-19 en Asturias o con su centro de atención primaria y seguirá sus instrucciones. Deberá avisar de su situación al responsable de su centro de trabajo o unidad administrativa.

Las personas que puedan ser consideradas especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2; deben comunicar su situación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la dirección prl.covid19@asturias.org, aportando los informes o documentación médica pertinente. Es, en todo caso, el Servicio de Prevención quien valora, en base a criterios Médicos y legales, la consideración de los trabajadores como pertenecientes a grupos de riesgo. Éstos deben comunicar la situación a su superior jerárquico.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier exposición:

' Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

' La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico (véase anexo).

' Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.

' Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

' Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.

' Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

Las tareas y procesos laborales deben planificarse, por el responsable del centro de trabajo o unidad administrativa, jefatura de servicio, dirección general o puesto asimilado para mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre las personas trabajadoras, y entre estas últimas y otras personas que puedan concurrir en su lugar de trabajo o actividad laboral, estableciendo los controles y medidas organizativas de personal necesarias. En la medida de lo posible, disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener dicho distanciamiento físico de al menos 1,5 metros entre personas (preferiblemente; de materiales transparentes de al menos 2 m de altura). Evitar en todos los casos las aglomeraciones.

Usar de modo apropiado los elementos de protección estructurales (mobiliario, estanterías, etc.), en su caso.

En el acceso al centro de trabajo, en las escaleras y en los pasillos, en la medida de lo posible, se transitará de uno en uno, o bien por la derecha y arrimados lo más posible a las paredes. Señalizar una vía de entrada y otra de salida, el uso correcto de los ascensores, de los espacios comunes y el tránsito por las escaleras, en aquellos edificios donde sea posible

El fichaje por dispositivos de lectura biométrica, que impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo, se sustituirá por otras formas de control de efectivos o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

En los ascensores se priorizará su utilización por personas con discapacidad y se fomentará el uso de escaleras, especialmente para el acceso a las primeras plantas. Si fuese imprescindible la utilización de ascensores se limitará el aforo en función de su tamaño, procurando viajar un único ocupante. En los casos de necesidad de desplazamiento de más de dos personas en ascensor, y en los que no se puedan garantizar al menos los 1,5 metros de distancia entre ellas; todas deben llevar mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas (que cumplan con las Especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) al menos.

Si durante la realización de determinadas tareas, o en determinadas situaciones laborales, no resultara posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros; usar mascarillas quirúrgicas PS, o bien mascarillas higiénicas (que cumplan con las Especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) si el resto de personas a nuestro alrededor también la usan. Las mascarillas de protección respiratoria FFP2 o de similar eficacia de filtración (siempre sin válvula de exhalación), se utilizarán en los casos en que sea necesario trabajar a menos de un metro de personas que no lleven mascarilla. Se debe hacer uso de mascarilla durante la realización de tareas en las vías públicas. Se recomienda el uso de la mascarilla durante reuniones o ante una posible confluencia de personas.

Reforzar la limpieza y desinfección del lugar de trabajo, y equipos de trabajo reutilizables y/o compartidos (equipos informáticos, mobiliario, vehículos, etc., siempre tras su uso). Procurar la limpieza diaria de superficies y espacios, tratando de que se realice limpieza de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc.. Para la limpieza son suficientes los detergentes virucidas habituales. El personal encargado de las tareas de la limpieza utilizará guantes (de nitrilo) y mascarilla (FFP2 o similar), así como las protecciones adecuadas al producto de limpieza utilizado. Se reforzará la limpieza de filtros de aire en su caso, y deberá aumentarse el nivel de ventilación para renovar el aire diariamente durante el tiempo necesario.

Las medidas de aislamiento de casos y la cuarentena de contactos estrechos, constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso (véase Procedimiento específico de actuación en prevención de riesgos laborales para el control en centros de la administración del Principado de Asturias tras un caso confirmado de coronavirus).

2.1-Medidas para personal con atención directa a la ciudadanía

Se implantará un sistema de cita previa, dada su obligatoriedad, se habilitará un sistema de comunicación entre los Servicios y el personal subalterno para que éstos puedan comprobar a la entrada quienes tienen autorizada la misma. El personal de seguridad se ocupará de evitar la entrada de las personas que carezcan de dicha autorización

Garantizar que el público se mantenga al menos a 1,5 metros de distancia del trabajador. Disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener la separación de al menos 1,5 metros entre personas. (preferiblemente; de materiales transparentes y de al menos 2 m de altura). El personal usará guantes de protección desechables cuando precisen manipular papeles u otro material que les entregue el público.

Disponer en las proximidades de los puestos de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

2.2-Medidas para desplazamientos en vehículos en jornada

Los desplazamientos en vehículos, con carácter general, se realizarán con un único ocupante. En los casos de necesidad de desplazamiento de más de dos personas en vehículos, para garantizar el servicio, y en los que no se puedan garantizar al menos los 1,5 metros de distancia entre ellas; todas deben llevar mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas (que cumplan con las Especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) al menos,(en el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica o higiénica una mascarilla autofiltrante FFP2 o con similar eficacia de filtración, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación). Los trabajadores deben disponer de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad en los vehículos.

3.-Uso adecuado de mascarillas y guantes

La correcta colocación de las mascarillas y guantes es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de los mismos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Las mascarillas y los guantes deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Se debe evitar que las mascarillas y los guantes sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre superficies del entorno una vez que han sido retirados. Véase el anexo para la correcta colocación y retirada de mascarillas y guantes.

ANEXO CON IMÁGENES INFORMATIVAS AL RESPECTO

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