Legislación

Resolución de 7 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para compartir información con la Consejería de Sanidad, para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante el curso escolar 2020-2021 en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-09-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 172

F. Publicación: 07/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 172 de 07/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Considerando las competencias previstas en la legislación vigente que en materia educativa ostenta la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, así como las competencias que en materia de sanidad ostenta la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se pretende compartir información por parte de la Consejería de Educación a la Consejería de Sanidad para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante el curso escolar 2020-2021. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, en el ámbito de sus competencias previstas en la legislación vigente dispone de una serie de datos personales respecto de su alumnado necesarios para el ejercicio de su función educativa, así como del personal dependiente de las misma. Dichos datos han sido recogidos con los fines determinados, explícitos y legítimos especificados en una norma con rango de ley. Considerando el Informe 0017/2020 del Gabinete Jurídico de la AEPD, el cual confirma que 'la normativa de protección de datos personales, en tanto que dirigida a salvaguardar un derecho fundamental, se aplica en su integridad a la situación actual, dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada' y explica que dicha normativa de protección de datos personales 'contiene las salvaguardas y reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones, como la presente, en que existe una emergencia sanitaria de alcance general', y que la protección de datos en absoluto puede ser un obstáculo en la lucha contra el coronavirus, y lo que sí se exige en todo caso es que se respeten los principios de protección de datos, y especialmente el de finalidad (sólo contener la propagación del coronavirus y no otras distintas) y conservar los datos no más del tiempo necesario para tal finalidad. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo conoce y asume sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y, por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, ha elaborado y publicado por medios electrónicos sus registros de actividades de tratamiento de datos de carácter personal, accesible en la página web: https://www.educantabria.es/informacion/proteccion-de-datos.html

Y, precisamente, por conocer sus obligaciones en esta materia, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, ha contemplado en los mismos la cesión de datos de carácter personal estrictamente necesarios para cumplir con dicha finalidad a la Dirección General de Salud Pública y otros organismos sanitarios, legitimada por los artículos 6.1.d), 9.2.g) y 9.2.i) del RGPD. Considerando asimismo la 'Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos', documento técnico, versión de 27 de agosto de 2020 del Ministerio de Sanidad, así como el 'Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021', y la 'Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021'. En consecuencia, desde un punto de vista de tratamiento de datos personales, la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública corresponde a las distintas autoridades sanitarias de las diferentes administraciones públicas, quienes podrán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar dichos intereses esenciales públicos en situaciones de emergencia sanitaria de salud pública.

Serán las autoridades sanitarias competentes de las distintas administraciones públicas quienes deberán adoptar las decisiones necesarias, y los distintos responsables de los tratamientos de datos personales deberán seguir dichas instrucciones, incluso cuando ello suponga un tratamiento de datos personales de salud de personas físicas. Lo anterior hace referencia, expresamente, a la posibilidad de tratar los datos personales de salud de determinadas personas físicas por los responsable de tratamientos de datos personales, cuando, por indicación de las autoridades sanitarias competentes, es necesario comunicar a otras personas con las que dicha persona física ha estado en contacto la circunstancia del contagio de esta, para salvaguardar tanto a dichas personas físicas de la posibilidad de contagio (intereses vitales de las mismas) cuanto para evitar que dichas personas físicas, por desconocimiento de su contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otros terceros (intereses vitales de terceros e interés público esencial y/o cualificado en el ámbito de la salud pública. Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo. Por todo lo expuesto, para agilizar la identificación precoz de posibles casos de enfermedad en el ámbito de los centros docentes de Cantabria y agilizar la detección de los contagios se pretende la utilización de datos, tanto de alumnado como del personal de los centros de educación no universitaria, lo que servirá para agilizar la realización de las pruebas médicas que confirmen el diagnóstico de enfermedad, así como la identificación de los contactos estrechos de un caso positivo, siendo necesario implementar el mejor sistema posible de tratamiento de la información para la gestión de casos y contactos. De conformidad con lo previsto en los artículos 6.1.d) y 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679, se

RESUELVE

Primero.- La compartición de información por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo a la Consejería de Sanidad, según lo previsto en la legislación vigente y protocolos correspondientes aprobados en el ámbito de actuación de sus correspondientes competencias para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante el curso escolar 2020-2021 en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Exclusivamente se comunicarán a la Dirección General de Salud Pública los casos sospechosos de padecer COVID-19, así como de los contactos cercanos de los casos confirmados.

Segundo.- La base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales será el artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con el artículo 9.2.i).

Tercero.- El tratamiento de datos personales en relación con la epidemia de COVID-19 debe

encuadrarse en la colaboración entre ambos departamentos y se realizará atendiendo a los requerimientos que se realicen entre las mismas. La información debe proporcionarse respetando los principios de limitación de la finalidad, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes. Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de septiembre de 2020.

La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, Marina Lombó Gutiérrez.