Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-09-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 211
F. Publicación: 11/09/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 5660 | Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo. |
En el BORM número 174, de 30 de julio de 2021, se publicó la Resolución de 27 de julio de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo.
Se estima conveniente la actualización de determinados aspectos de la referida Resolución que se refieren a cambios en el calendario de evaluación de segundo curso en los ciclos formativos de grado medio y superior en tanto que no se garantizaba la armonización del proceso de evaluación con el actual calendario escolar.
Por otro lado, en Formación Profesional Básica no se habían recogido las fechas del nuevo calendario de evaluación, por lo que se estima oportuno introducirlas en la presente Resolución.
En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301 de 30/12/2004), y la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto n.º 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General
Resuelve:
Modificar la Resolución de 27 de julio de 2021 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2021/2022, para los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo, según se detalla a continuación:
Se modifica el apartado 9.2 de la Resolución, que queda redactado de la manera siguiente:
«9.2 Evaluación y calificación.
La evaluación de la enseñanza de Formación Profesional se desarrollará de acuerdo al siguiente calendario:
El artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece que en todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresado en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de FCT, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las componen. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
El módulo profesional de FCT se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
La Resolución de 28 de mayo de 2013, establece en el resuelve tercero, la posibilidad de concesión de Matrículas de Honor al alumnado de Formación Profesional del sistema educativo, cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a nueve. En los centros públicos las Matrículas de Honor serán concedidas por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenece el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. En los centros privados, la adjudicación la realizarán de manera conjunta los equipos docentes que impartan formación a un mismo ciclo formativo.
El número de Matrículas de Honor que se podrán conceder en un ciclo formativo, en cada curso académico, será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 25, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. El Proyecto Educativo de Centro deberá contener los criterios de desempate del alumnado con idéntica calificación en el módulo profesional o en la nota final del ciclo formativo, según proceda. »
Murcia, 7 de septiembre de 2021?. El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra.
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NPE: A-110921-5660
