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RESOLUCION de 8 de agosto de 2005, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar tres entidades de credito y establecer Convenios de colaboracion en el marco de la iniciativa hogares conectados. - Boletín Oficial del Estado, de 11-08-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Agosto de 2005

F. entrada en vigor: 31/08/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 191

F. Publicación: 11/08/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 191 de 11/08/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de marzo de 2005, aprobó el Programa Internet en el Aula cuyo objetivo es el desarrollo de la Sociedad de la Información en el ámbito educativo. Ese Programa contiene la iniciativa denominada Hogares conectados orientada a impulsar la participación de las familias en el proceso educativo a través de las nuevas tecnologías y la utilización de material educativo digital por los alumnos y comprende, entre otras medidas, acciones para promover la puesta en marcha de una línea de financiación preferencial para la adquisición por las familias de equipamiento informático, conectividad de banda ancha y formación, basada en préstamos a interés cero, cuyo impulso corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información pretende que esta medida permita la incorporación a la Sociedad de la Información del mayor número posible de hogares con alumnos en centros de enseñanza incluidos en el Programa Internet en el Aula, es decir, en centros de régimen general no universitario y de régimen especial financiados con fondos públicos. Por ello resulta especialmente conveniente la colaboración con las entidades de crédito que tengan redes consolidadas en todo el territorio, aprovechando también su conocimiento y la confianza que su gestión suscita en las familias.

Esta participación de las entidades de crédito puede traducirse, además de la utilización de su red de oficinas para la gestión de los préstamos, en una aportación de medidas complementarias que contribuyan a que la iniciativa tenga el mayor alcance posible, medido por el número de familias que obtengan los préstamos, su dispersión geográfica y la formación que se les pueda ofrecer con el fin de que su incorporación a la Sociedad de la Información tenga continuidad en el tiempo.

La Orden ITC/2578/2005, de 3 de agosto de 2005 (BOE de 6 de agosto) establece el procedimiento para la concesión y gestión de préstamos reembolsables del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con entidades de crédito para el desarrollo de la sociedad de la información cuando se dan determinadas condiciones y faculta a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para realizar la convocatoria de selección de las Entidades de crédito.

Esta Secretaría de Estado entiende que la acción Hogares conectados reúne las características enumeradas en el apartado primero de la Orden citada, se dirige a las entidades de crédito que operan en territorio español y las invita a participar presentando sus propuestas de colaboración, que se someterán a un procedimiento de selección de acuerdo con los requisitos, criterios y condiciones expuestos en los siguientes apartados.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito como máximo y establecer con ellas convenios de colaboración para impulsar la dotación y uso del equipamiento informático, conectividad de banda ancha y formación desde el hogar, mediante la oferta de una línea de financiación preferencial denominada Hogares conectados basada en préstamos reembolsables. Las características de los préstamos se especifican en el anexo I.

Segundo. Dotación de los convenios. Por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información se dotará la acción con la cantidad de 100.000.000 euros, con cargo al concepto 20.14.467G 831 de los presupuestos asignados a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información para el ejercicio de 2005. Esa cantidad se distribuirá entre las entidades de crédito que resulten seleccionadas, tal y como se describe en el apartado décimo. El número de entidades será de tres como máximo.

Tercero. Bienes y servicios incluidos en el importe del crédito . Cada crédito tendrá un importe máximo de 1.000 , IVA incluido, salvo en el caso de las familias numerosas en que dicho límite se eleva a los 1.200 , IVA incluido, y se destinará necesaria y exclusivamente por los beneficiarios a la adquisición de un «paquete» que cumpla con la totalidad de las siguientes características:

1. Un ordenador de sobremesa o portátil, con las especificaciones mínimas y el software que se detallan en el anexo II.

2. Conexión de banda ancha a Internet durante un año, como mínimo. La contratación de este acceso será en la modalidad 24 horas, con una velocidad de transferencia mínima en el sentido red usuario de 256 Kbps.

Cuarto. Requisitos de participación para las entidades de crédito. Podrán presentar propuestas de colaboración las entidades de crédito y las agrupaciones, federaciones o confederaciones de entidades de crédito (en lo sucesivo, entidades de crédito) que operan en territorio español, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1) Contar con una red de sucursales o de canales complementarios que abarque todas las poblaciones españolas de más de 25.000 habitantes.

2) Compromiso de aceptar las solicitudes de crédito siempre que los solicitantes cumplan los requisitos de solvencia establecidos por la entidad de crédito y que los paquetes, adquiridos por los solicitantes en cualquier comercio de su libre elección, reúnan las características del apartado tercero.

3) Compromiso de entregar a los beneficiarios de los préstamos un CD de inicio que incluya un curso genérico, de al menos 15 horas de duración, sobre el manejo de los programas de usuario y la navegación por Internet.

4) Compromiso de realizar el 50 por ciento de los préstamos en regiones del artículo 87.3 letra a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en poblaciones de menos de 25.000 habitantes.

5) Presentar una memoria con las medidas complementarias de difusión, formación y otras a cargo de la entidad de crédito para que la iniciativa tenga el mayor alcance posible.

6) Compromiso explícito de aceptar las condiciones de la presente Resolución y sus anexos.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios de los préstamos. Podrán solicitar estos préstamos todos los residentes en territorio español que tengan hijos o atribuida la guarda legal o tutoría de menores de edad matriculados en centros de enseñanza financiados con fondos públicos incluidos en el Programa Internet en el Aula, esto es, de régimen general no universitario y de régimen especial, y los mayores de edad que cursen estudios en esos mismos centros.

La condición de residente se acreditará por los ciudadanos españoles mediante DNI y por los ciudadanos extranjeros, mediante DNI o pasaporte y tarjeta o certificado de residencia.

La filiación se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La guarda legal o tutoría se acreditará mediante copia del documento con validez legal en que conste ésta.

Los estudios en curso se acreditarán mediante certificación expedida por el centro educativo, en la que se hará constar que el centro está financiado con fondos públicos y es de régimen general no universitario o de régimen especial, y por tanto dentro del ámbito del programa «Internet en el Aula» .

La condición de familia numerosa se acreditará presentando el libro de familia numerosa o fotocopia compulsada del mismo.

El beneficiario deberá acreditar ante la entidad de crédito en el momento de la solicitud que tanto él como el paquete a adquirir cumplen los requisitos establecidos en esta Resolución. También se someterá a los controles que la entidad de crédito realice para comprobar que el préstamo se destina exclusivamente a la adquisición de los bienes y servicios especificados en el apartado tercero.

No podrá cursarse la solicitud de préstamo simultáneamente en más de una entidad de crédito. Sin embargo, si una solicitud fuese denegada, podrá presentarse nueva solicitud en otra entidad de crédito que haya firmado convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el mismo fin.

Una vez concedido un crédito de la línea Hogares conectados, cualquiera que sea su cuantía, ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante podrá solicitar otro adicional durante la vigencia del convenio o de sus eventuales prórrogas. Para garantizar el cumplimiento de este requisito se establecerán los controles adecuados.

Sexto. Compromisos de la entidad de crédito. La entidad de crédito asume los siguientes compromisos:

1) Presentar y ofrecer a los ciudadanos la línea Hogares conectados informándoles de que los préstamos están subsidiados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como recibir las solicitudes.

2) Una vez recibida la solicitud de crédito, la entidad de crédito estudiará si procede la concesión o denegación del mismo, utilizando sus propios criterios de riesgo y oportunidad.

3) En el estudio que determine la viabilidad del crédito, se incluye la comprobación de que los solicitantes y los paquetes que adquieren cumplen los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4) En función del resultado del estudio la entidad de crédito concede provisionalmente los préstamos o los deniega. Corresponde a la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento prevista en el apartado undécimo ratificar la concesión provisional de los préstamos. Los préstamos no ratificados por la citada Comisión quedarán excluidos de la financiación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5) Tramitar los préstamos concedidos de la línea Hogares conectados con las características fijadas en el Anexo I.

6) Comprobar que los beneficiarios destinan los préstamos a la adquisición de los bienes y servicios descritos en el apartado tercero.

7) Cumplir aquellos compromisos del Plan previsto en su oferta de colaboración, que queden recogidos en el Convenio.

8) Remitir, con periodicidad al menos semanal, a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información un listado con identificación nominal de los solicitantes (NIF y nombre) e importes, en el que se detallarán para el periodo de referencia:

a) Las solicitudes denegadas con indicación de las causas

b) Las solicitudes aprobadas y en fase de tramitación

c) Las solicitudes aprobadas, tramitadas y cuyos importes han sido efectivamente otorgados.

d) La distribución para el periodo y acumulada por CC. AA. y provincias.

9) Facilitar cuanta información en relación con el desarrollo del programa le sea requerida por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información así como por los órganos de control financiero competente tanto nacionales como comunitarios, con el fin de realizar su seguimiento, comprobación o control.

10) Presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la dotación recibida, para responder de los compromisos que adquiere en el convenio. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso de la dotación recibida.

11) Reembolsar la dotación recibida en un plazo máximo de siete años incluidos dos de carencia, por tramos iguales repartidos en cinco anualidades, según el cuadro de amortización siguiente:

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Este plazo podrá acortarse si la entidad de crédito lo incluye entre las mejoras presentadas en su propuesta de colaboración.

12) El incumplimiento por parte de la entidad de crédito de los compromisos establecidos en la Orden ITC/2578/2005 o en la presente convocatoria o de los que se fijen en el convenio podrá dar lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la dotación recibida, junto con el interés de demora correspondiente, que será el interés legal del dinero, incrementado en un 25% . Las garantías se ejecutarán en caso de impago.

Séptimo. Plazo de presentación de propuestas de colaboración. El plazo de presentación de propuestas de colaboración por las entidades de crédito será del 1 al 15 de septiembre de 2005.

Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente.

Octavo. Propuestas de colaboración. Las propuestas de colaboración seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el Anexo III. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/oficinavirtual/Default.htm. El modelo citado consta de dos elementos: solicitud de participación y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de participación ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, mediante firma electrónica del representante de la entidad de crédito.

Alternativamente, la solicitud de participación, impresa con los medios electrónicos citados en el primer párrafo de este apartado y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Las propuestas de colaboración irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf» , «rtf» , «txt» ,» doc» o» wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. En la memoria se incluirán todas las informaciones que la entidad de crédito considere de utilidad para la valoración de su propuesta, de acuerdo con los criterios del apartado noveno.

A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto a la propuesta de colaboración.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Noveno. Admisión, evaluación y selección de las propuestas de colaboración. Finalizado el plazo de presentación la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información examinará las propuestas de colaboración para admitir únicamente aquellas que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto. La relación de propuestas de colaboración admitidas será publicada en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc. es.

Las propuestas de colaboración admitidas serán evaluadas por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información conforme a los siguientes criterios y baremo:

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Quedarán eliminadas las propuestas que no alcancen 50 puntos. Resultarán seleccionadas las tres propuestas de colaboración que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate se optará por la que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios anteriores. De persistir el empate se continuará con los restantes criterios en el orden expuesto, hasta que se deshaga el empate.

En el caso de que se reciban menos de tres propuestas, o de que no haya tres propuestas que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto, se seleccionarán las que los cumplan o, si ninguna los cumple, el proceso de selección se declarará desierto.

El resultado de la selección se notificará por correo a las entidades que hayan resultado elegidas con la invitación a firmar el convenio de colaboración. La relación de solicitantes seleccionados se publicará en Internet en la dirección www.mityc. es.

Décimo. Reparto de los fondos. Si resultan elegidas tres propuestas, el reparto de fondos será el siguiente: 37 millones de euros para la que obtenga mayor puntuación, 33 para la segunda y 30 para la tercera.

Si sólo dos propuestas cumplen los requisitos de la base cuarta, se entregarán 55 millones de euros a la que obtenga mayor puntuación y 45 a la segunda.

Si sólo una propuesta cumple los requisitos se le entregarán los 100 millones de euros.

Undécimo. Ejecución y seguimiento. Para velar por la adecuada realización del objeto de cada convenio se constituirán Comisiones Técnicas de Ejecución y Seguimiento, una por cada convenio, que estarán presididas por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, o persona en quien delegue. Formarán parte de cada una de ellas dos representantes de la entidad de crédito correspondiente y tres representantes de la citada Dirección General, designados por su titular, actuando como Secretario con voz pero sin voto uno de ellos. Cada Comisión se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar los formatos en que se presentará la información prevista en el apartado sexto.8) .

b) Autorizar las campañas publicitarias que la entidad de crédito vaya a realizar sobre la línea de préstamos de Hogares conectados.

c) Examinar las solicitudes presentadas a la línea de actuación de Hogares conectados.

d) Confirmar las propuestas de adjudicación de los préstamos, teniendo en cuenta los requisitos de los solicitantes establecidos en el apartado quinto.

e) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el convenio.

f) Interpretar el contenido del convenio y su aplicación

g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio y de su desarrollo.

Duodécimo. Régimen jurídico. Los convenios tendrán la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirán por la Orden ITC/2578/2005, la presente Resolución y por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Decimotercero. Resolución de conflictos. Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de los convenios, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento. De no alcanzarse dicho acuerdo, la resolución de las controversias será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimocuarto. Duración inicial. Los convenios entrarán en vigor en la fecha de su firma y tendrán una vigencia inicial hasta el 30 de julio de 2006. En este periodo las entidades de crédito deberán haber concedido los préstamos a todos los solicitantes cuyas solicitudes hayan sido aprobadas.

Decimoquinto. Prórroga. Antes del 30 de julio de 2006, la Comisión Técnica prevista en el apartado undécimo, valorará el grado de cumplimiento de cada convenio y propondrá, en su caso, su prórroga.

Tras la propuesta realizada por la Comisión Técnica de Seguimiento, las partes podrán acordar la prórroga del convenio durante un año como máximo, adoptando el acuerdo mediante la correspondiente Addenda suscrita por los firmantes.

Decimosexto. Eficacia. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de agosto de 2005. El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

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