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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el informe anual del programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2020. [2021/1562], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-02-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9027

F. Publicación: 24/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9027 de 24/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Agencia Tributaria Valenciana («ATV», en adelante), fue creada por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, como ente que tiene encomendada la aplicación del sistema tributario valenciano. Ello supuso implantar un modelo de organización basado en la consecución de una serie de objetivos estratégicos, y a un nivel más concreto, de objetivos operativos, en su evaluación y control, y en la responsabilidad por los resultados de la actuación.

Para la ordenación de su actividad se establecen, en el artículo 55 de la Ley 7/2014, dos instrumentos de planificación esenciales que habrán de regir la actuación de la Agencia:

- Uno de ámbito plurianual, el Plan Plurianual de Gestión, que tiene por objeto ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias a seguir y medidas a tomar en un plazo de vigencia de entre 3 y 5 ejercicios, alineando también la asignación de medios técnicos y humanos con las prioridades identificadas.

- Y otro para cada ejercicio, el Programa Anual de Actuación, que constituye el instrumento en el que se concreta para cada periodo anual la actividad a desarrollar por la Agencia en el marco del Plan Plurianual de Gestión.

El primer Plan Plurianual de Gestión de la ATV, para el periodo 2020-2023, conjuntamente con el Programa Anual de Actuación para el año 2020, fueron aprobados simultáneamente por sendas Resoluciones de 17 de enero de 2020, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, que fueron publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de enero del mismo año.

Una vez concluido el año 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado VII del Programa Anual de Actuación para el año 2020, la Dirección General de la Agencia ha elaborado el informe correspondiente a la evaluación de los resultados alcanzados en año 2020.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 a) y 7 a) del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana («Decreto 3/2019», en lo sucesivo), resuelvo:

Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el informe anual del Programa Anual de Actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2020, cuyo texto se anexa al presente acuerdo.

València, 8 de febrero de 2021.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico y Presidente de la Agencia Tributaria Valenciana: Vicent Soler i Marco.

ANEXO

Informe anual del Programa Anual de Actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2020.

Índice

I. Introducción.

II. Alcance.

III. Nivel de cumplimiento del objetivo estratégico «Posibilitar que la ciudadanía se relaciones con la ATV íntegramente por medios electrónicos».

IV. Nivel de cumplimiento del objetivo estratégico «Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal».

V. Nivel de cumplimiento del objetivo estratégico «Mejorar la gestión de los recursos asignados a la ATV».

VI. Conclusiones.

I. Introducción

El presente informe se emite en el ejercicio de la función de seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Actuación de la Agencia, y de evaluación de los resultados alcanzados en relación con el cumplimiento de sus fines generales, a través de la valoración de la batería de indicadores que fueron definidos en el Plan Plurianual de Gestión, y que permiten cuantificar, en cada periodo anual, el grado de consecución de los objetivos operativos establecidos.

Por otra parte, tal y como prevé el apartado VII del Programa Anual de Actuación de la ATV para el año 2020, corresponde al Consejo Rector, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 3/2019, el seguimiento y control de la ejecución del Programa Anual de Actuación, así como la evaluación de los resultados del mismo, que se llevará a cabo mediante la realización de informes semestrales, siendo el del segundo semestre el correspondiente a la evaluación global del programa, y versarán sobre el contenido del programa, incluyendo tanto los indicadores asociados a la evolución de los objetivos señalados a alcanzar en el periodo como las acciones identificadas en el programa.

II. Alcance

El alcance del presente informe abarca el segundo semestre del ejercicio 2020, acumulando los datos de ejecución y cumplimiento de objetivos del año.

Conforme al apartado III del Plan Plurianual de Gestión 2020-2023, la ATV identifica los siguientes objetivos estratégicos:

1. Posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Agencia Tributaria Valenciana íntegramente por medios electrónicos.

2. Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

3. Mejorar la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria Valenciana.

Según el apartado IX del citado plan, los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos estratégicos y su valor objetivo para el ejercicio 2020 son los que se acompañan en el cuadro que figura en la siguiente página del presente documento.

El valor alcanzado en cada uno de los indicadores de cumplimiento, así como el grado de ejecución que lo anterior supone respecto al valor objetivo propuesto, se relaciona a lo largo de los siguientes apartados del presente informe.

A estos efectos, el apartado VIII del Programa Anual de Actuación de la Agencia, dispone que el mismo se podrá modificar como consecuencia de cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la ATV, o de cualquier otra circunstancia que requiera la modificación de aspectos no esenciales de la estructura del Programa Anual de Actuación, que pudieran derivarse, entre otros, de especiales circunstancias económicas, o cualquier otra circunstancia relevante debidamente justificada que se ponga de manifiesto.

En este sentido, resulta imprescindible destacar que, como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que fue sometido a sucesivas prórrogas concluyendo el día 21 de junio de 2020. Asimismo, el día 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la Covid-19, con efectos el mismo día de su publicación, y que ha sido sometido a prórroga que resulta de aplicación a la fecha del presente informe.

Lo anterior ha generado consecuencias en todos los ámbitos de actividad, y en particular, en la actuación de la ATV, que ha tenido que adaptarse a la nueva forma de trabajo impuesta, en cierta medida, por las exigencias económicas y sanitarias.

Las principales consecuencias derivadas de la crisis sufrida pueden resumirse en la suspensión de la atención presencial, si bien, manteniendo en gran medida la atención prestada a la ciudadanía por otras vías de comunicación (telefónica y por correo electrónico, principalmente), y la paralización de los procedimientos tributarios derivada de la normativa relacionada con la Covid-19. Adicionalmente, la implantación del teletrabajo fue necesaria e inmediata, y permitió al personal de la Agencia continuar con su cometido.

INDICADORES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y OBJETIVOS OPERATIVOS

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III. Incrementar de forma significativa la utilización de recordatorios de pago (modelo 026) para favorecer la obtención de ingresos en vía ejecutiva previos a la emisión de providencias de apremio.

La primera de ellas no se ha efectuado durante el 2020 en la medida en que los esfuerzos a nivel informático se han desviado hacia aquellos asuntos que, derivados de la situación sanitaria, resultaron necesarios para que la Agencia pudiera continuar con sus actuaciones en todos los ámbitos. Adicionalmente, se decidió no enviar recordatorios de pago durante el estado de alarma y posponer su emisión al ejercicio 2021, razón por la cual, el indicador, a la fecha de la presente revisión, es nulo.

Por su parte, el indicador relativo al «Porcentaje de providencias de apremio notificados por la ATV respecto del total de providencias de apremio emitidas por la ATV», que implica la previa depuración de las providencias a emitir, se ha cumplido con plenitud, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

Indicador Previsión resultado 2020

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2.3.2. Reducir el pendiente de cobro en el marco de las competencias de la ATV.

La actuación operativa asociada pretende la depuración del pendiente de cobro de tributos cedidos, dentro de los plazos de prescripción, para detectar y llevar a cabo posibles actuaciones de reactivación de créditos. Con esta finalidad, se continúa con la labor iniciada en el año 2017, circunscribiéndola, materialmente, a los tributos cedidos, y, temporalmente, a aquellos ejercicios en los que sería viable la reactivación del crédito público, por no haber operado el instituto de la prescripción.

El departamento de recaudación ha realizado un análisis exhaustivo y manual de liquidaciones, realizando la conciliación de la información previa contenida en el sistema informático de TIRANT en aras al cumplimiento del principio de imagen fiel. A fecha 31 de diciembre de 2020 se había completado la depuración descrita de los ejercicios 2016 a 2018, superando, de esta forma, el objetivo marcado.

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2.3.3. Disminuir los costes de devolución de ingresos indebidos.

Las acciones previstas para el cumplimiento de este objetivo operativo implican, de una parte, actuaciones preventivas sobre el control de los supuestos de litigiosidad y, de otra parte, actuaciones de gestión relacionadas con la demora en las resoluciones, para minimizar los costes monetarios asociados (intereses de demora), así como los tiempos de espera de los ciudadanos.

Uno de los hitos que ha coadyuvado a la mejora de este objetivo, ha sido la habilitación del sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756, que ha permitido crear cauces ágiles para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria, posibilitando la presentación de estas solicitudes desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de las oficinas de información y asistencia.

Otro hito importante en la mejora de la reducción de los tiempos para la devolución de ingresos indebidos ha sido la digitalización de los procesos entre la ATV y la Intervención, de forma tal que sin necesidad de remitir ni recibir documentación física alguna, las propuestas de anulación y devolución se han pasado a efectuar, de forma íntegra a través de TIRANT, con la consiguiente supresión del papel, reducción de tiempos de resolución y de devengo de intereses de demora a cargo de la Administración. Este desarrollo, no planificado en el 2020, ha sido necesario acometerlo pues el proceso de fiscalización era totalmente manual, con envío físico de expedientes ente ambos organismos, que implicaba, durante la pandemia, la paralización de su correspondiente tramitación, principalmente por las restricciones de movilidad impuestas. En este sentido, la digitalización del proceso permitió teletrabajar con estos expedientes y garantizar la devolución a aquellos ciudadanos de los ingresos efectuados indebidamente.

De esta forma, el grado de cumplimiento del objetivo marcado, a fecha 31 de diciembre de 2020, conforme a los parámetros planificados (referidos a técnico de gestión de cartera, impuesto sobre sucesiones y donaciones) se muestra a continuación:

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En ejercicios posteriores se ampliará el ámbito material de este indicador.

2.3.4. Avanzar en los convenios de colaboración suscritos para la gestión recaudatoria ejecutiva con otros entes administrativos.

En esta área de competencias, las actuaciones son lideradas por el equipo de recaudación ejecutiva I, dependiente del departamento de recaudación.

En relación con el primero de los indicadores, «Número de diligencias de embargo tramitadas», indicar que a fecha 31 de diciembre de 2020 se habían firmado 25.113 diligencias de embargo, correspondientes a la fase 3, esto es, aquella en la que ya se ha verificado que el deudor dispone de cuenta bancaria en la entidad de crédito y se dicta la diligencia de embargo.

Hay que considerar que el procedimiento se suspendió desde mediados de marzo, como consecuencia de la Covid-19, reiniciándose los envíos de fases 1 y 2 desde el día 22 de junio de 2020. Con esta información de partida, los resultados alcanzados se muestran en la tabla adjunta:

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Respecto al segundo de los indicadores que miden el grado de ejecución de este objetivo operativo, «Ingresos obtenidos por otros entes mediante la actuación de la ATV», a fecha 31 de diciembre de 2020, el valor del indicador se situó en el 10,7 % de las diligencias firmadas, aún con la suspensión de envíos de la fase 3 anteriormente reseñada.

Adicionalmente, se han mantenido diversas reuniones con personal técnico del área tributaria del Ayuntamiento de València avanzando en la fase de pruebas de envío de ficheros fase 1. Así, se ha revisado el proceso de cumplimentación de la propuesta de resolución, mediante la elaboración de un formulario que permita tramitar de forma sistematizada los modelos de resolución. Asimismo, se trabaja en el diseño de una pantalla que permita el seguimiento y control de los recursos, y se está profundizando en la revisión del propio proceso de envío y recepción de documentación. Todas estas mejoras del circuito redundarán en los futuros convenios que se suscriban con otras entidades locales.

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Por último, en relación con el tercero de los indicadores asociados a este objetivo operativo, «Número de convenios suscritos / número de convenios demandados», se ha optado por la suscripción de un convenio marco que agilice los procesos recaudatorios bajo un modelo común, entre la Generalitat y las diferentes entidades locales, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial. Durante el año 2020 se ha elaborado el borrador del citado convenio y se han puesto en marcha las negociaciones con los principales representantes del ámbito local. Está prevista su culminación en el próximo ejercicio.

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V. Nivel de cumplimiento del objetivo estratégico «Mejorar la gestión de los recursos asignados a la ATV»

Finalmente, para la consecución del objetivo estratégico «Mejorar la gestión de los recursos asignados a la ATV», se propone continuar optimizando el empleo de los recursos que se ponen a disposición de la Agencia y orientar a las personas que prestan servicio en la misma hacia la obtención de mejores resultados, manteniendo el alto nivel de satisfacción de la ciudadanía por los servicios prestados. El nivel de cumplimiento de los objetivos operativos marcados a estos efectos se detalla a continuación:

3.1.1. Alcanzar el 100 % de cumplimiento de los compromisos de calidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía en la Carta de Servicios de la ATV.

El indicador establecido para este objetivo operativo mide el grado de consecución de los objetivos de calidad establecidos en la carta de servicios, fijándose como objetivo alcanzar el 100 %.

Tras la evaluación realizada de la carta de servicios se ha concluido que el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos es del 98,3 %.

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(*) La medición del cumplimiento de los objetivos recogidos en la carta de servicios no ha tenido en cuenta el indicador relativo al «Porcentaje de municipios atendidos en la campaña anual del IRPF sobre el objetivo previsto», en la medida en que, debido a la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, la Campaña de la Renta 2019 no se pudo realizar de forma presencial, lo que no impidió que la ATV siguiera colaborando en la misma sumándose a la confección de las citas a través del Plan «Le Llamamos» de la AEAT. Para ello se contrató a 40 agentes, que junto a 4 coordinadores de la ATV, atendieron las citas de forma telefónica desde sus domicilios.

3.1.2. Impulsar las actuaciones de control de calidad de las actuaciones realizadas por la ATV.

Desde la ATV se consideró conveniente, y así se procedió, a fijar las instrucciones relativas al sistema de elaboración de encuestas de satisfacción de los servicios prestados a los ciudadanos en la atención al público de las dependencias tributarias de la Generalitat, basado en técnicas de muestreo y campañas de encuesta de duración temporalmente reducida, con el objeto de lograr la eficiencia en la gestión del retorno de encuestas cumplimentadas.

No obstante lo anterior, y a pesar de tener la documentación y el material necesario para efectuar las encuestas mediante su entrega en papel y su depósito en la pertinente urna, se decidió, dada la situación sanitaria acontecida, suspender su puesta en marcha. A estos efectos, está en trámite la preparación de este sistema de calidad en formato online que permita obtener el resultado pretendido, sin empleo de papel, y de la forma más práctica para la ciudadanía.

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3.2.1. Avanzar en el desarrollo de determinadas aplicaciones en TIRANT.

Durante el ejercicio 2020 se ha trabajado, por una parte, en el desarrollo del módulo para incumplimiento de vencimientos, dentro del circuito TIRANT de aplazamientos y fraccionamientos, y por otra parte, en el desarrollo de un arquetipo de expediente simple, que contenga los elementos básicos necesarios para cubrir las exigencias de un expediente genérico. El grado de avance de las tareas mencionadas ha sido superior al planificado, tal como se muestra a continuación:

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3.3.1. Incrementar las horas de formación de los empleados públicos que prestan servicios en la ATV.

Este objetivo se mide a través de un indicador que calcula las horas de formación especializada por empleado y año. Se ha establecido para 2020 la cifra de 25 horas por empleado de formación especializada.

No obstante lo anterior, con motivo de la crisis sanitaria vivida, se suspendieron todas las acciones formativas presenciales que estaban programadas a lo largo del primer semestre del ejercicio 2020. Aun así, la intención de la Agencia, tanto a nivel interno, como a través de entidades colaboradores en la formación de sus empleados, es continuar con la formación continua, sistemática y planificada, que de forma habitual, se ofrece a los mismos, siendo para ello necesario adaptar la metodología de trabajo, pasando a aquella predominantemente telemática. En este sentido, durante el último trimestre de 2020 se ha conseguido, a pesar de las limitaciones surgidas como consecuencia de la situación sanitaria acontecida, poner nuevamente en marcha los proyectos formativos previstos, con vistas a que poco a poco se vuelva al ritmo normal de ejecución de acciones formativas, necesarias para el desarrollo profesional de todo empleado público de la Agencia:

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VI. Conclusiones

El año 2020 ha estado marcado por la crisis sanitaria originada por la Covid-19, que principalmente se ha traducido en una reformulación del modo en que se venía atendiendo a la ciudadanía, así como de los procesos internos de la propia Agencia, obligando a redirigir los esfuerzos hacia otras actuaciones, sacrificando algunas de las planificadas, para atender los contratiempos ocasionados por aquella.

Resulta destacable el grado de digitalización alcanzado, y ello se ha debido principalmente al incremento del consumo digital por parte de la ciudadanía ante la imposibilidad de usar otros canales, para lo cual ha sido necesario habilitar canales de presentación telemática no automatizados, para aquellos modelos que no disponen de opción de presentación digital y otras soluciones para los que disponiéndolo no eran consumidos por el ciudadano al no contar con los requeridos certificados digitales. Así mismo debe ponerse en valor el grado de automatización y digitalización de los procesos internos de la Agencia, dirigidos a lograr una mejor eficiencia de sus recursos y al inaplazable expediente electrónico.

Si bien debido a las restricciones de movilidad impuestas en el estado de alarma, no han podido realizarse todas las atenciones personalizadas presenciales que la Agencia había planificado, lo cierto es que el término «personalizado» no es sinónimo de «presencial», motivo por el que se han desplegado otros medios de atención, igualmente individualizada, pero no física. Resulta destacable en este punto el esmero del personal de la ATV por atender todas las cuestiones que les llegaban por los diferentes medios habilitados al efecto, tal como reflejan los indicadores del objetivo 2.1.1. A pesar de ello, somos conscientes de que es largo el camino que nos queda por recorrer en la atención y asistencia a la ciudadanía, y por ello se están explorando nuevos canales de comunicación, hacia los que se dirigirán los esfuerzos de la Agencia en los próximos años, en la senda marcada por los objetivos estratégicos de su Plan Plurianual de Gestión.

En lo que a la acción directa de la ATV se refiere, la misma se ha visto mermada directamente por la paralización de los procedimientos tributarios derivada de la normativa relacionada con la Covid-19, no así los compromisos de calidad asumidos en la carta de servicios que se han visto alcanzados en un 98,3 %.

Y respecto a la gestión de los recursos asignados a la Agencia, principalmente en lo que se refiere a sus recursos humanos, hay que destacar la constante pérdida de personal que sufre la ATV desde su creación, por motivos ordinarios (como jubilaciones) o por otros diferentes (mejoras de empleo, ofertas de empleo público dilatadas, etc). En el punto de rendimientos crecientes en que se encuentra la Agencia desde su creación, es realmente necesario el incremento de su plantilla profesionalizada, para poder cumplir satisfactoriamente los objetivos proyectados en los próximos años. La apuesta de la Agencia en este sentido es clara, y durante el ejercicio 2020, se han iniciado los procesos selectivos de acceso a los siguientes cuerpos, sin que ninguno de los mismos haya finalizado a la fecha del presente informe, por lo que no han habido incorporaciones de personal de dichos cuerpos:

- Cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, A1-04, sector administración especial, mediante convocatorias (turno libre y promoción interna) publicadas en el DOGV de 17 de julio de 2020, correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2018.

- Cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, A2-30, sector administración especial, mediante convocatorias (turno libre y promoción interna) publicadas en el DOGV de 8 de enero de 2020, correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2017.

Adicionalmente, cabe destacar que la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, creó el Cuerpo de Agentes Tributarios de la Generalitat, correspondiente al grupo C1 de titulación. Desde entonces, se han creado temporalmente los puestos necesarios asociados al citado cuerpo para cubrir el servicio prestado por la ATV en las campañas de la renta, en colaboración con la AEAT. Asimismo, y con la finalidad de contar con personal, funcionario de carrera, de este cuerpo, se iniciaron las gestiones oportunas para la creación de puestos estructurales correspondientes a este cuerpo, siendo previsible su breve culminación, y en consecuencia, su inclusión en la próxima Oferta de Empleo Público.

En términos generales, el resultado es satisfactorio, siendo el 2020 el primer ejercicio que la Agencia publicita sus objetivos, su medición y seguimiento, y sus compromisos de calidad, lo cual de por sí ha sido un aprendizaje que nos compromete más todavía con el servicio público y nos hace más conocedores de nuestra organización. Con ellos sabemos - y la ciudadanía también- hacia donde vamos y a donde queremos llegar.