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RESOLUCION de 8 de julio de 2008, de la Direccion General de Relaciones con la Administracion de Justicia, por la que se resuelven solicitudes de Secretarios Judiciales sobre reconocimiento del merito preferente del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial y del derecho propio de determinadas Comunidades Autonomas. - Boletín Oficial del Estado, de 07-08-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Agosto de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190

F. Publicación: 07/08/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 190 de 07/08/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en el artículo 450.4 que en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial, y de idioma oficial propios, el conocimiento de los mismos se valorará como mérito y el artículo 109 del Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales establece que en la resolución de los concursos para la provisión de destinos en territorio de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía reconocen la oficialidad de una lengua propia distinta del castellano y de las que poseen Derecho propio se tendrá en cuenta el reconocimiento de méritos por la acreditación de dichos conocimientos y establece el procedimiento y la forma de valoración de los mismos.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en las referidas normas, ha resuelto:

Primero.– Aprobar las propuestas en relación con las solicitudes presentadas por miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales en las que interesan se les reconozca el mérito del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de determinadas Comunidades Autónomas, lo que supondrá un reconocimiento a los solos efectos de concursos de traslados de una puntuación máxima equivalente a tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, valorándose de la siguiente manera:

Nivel elemental: un año. Nivel medio: dos años Nivel superior: tres años.

Segundo.– Aprobar las propuestas en relación con las solicitudes presentadas por miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales en las que interesan se les reconozca el mérito del conocimiento del Derecho propio de determinadas Comunidades Autónomas, lo que supondrá un reconocimiento a los solos efectos de concursos de traslados de una puntación equivalente a un año de antigüedad.

Tercero.– Notificar el texto íntegro de la Resolución a lo interesados y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de solicitantes a los cuales les ha sido reconocido el mérito del conocimiento oral y escrito de la lengua propia de determinadas Comunidades Autónomas (anexo I) y/o el mérito del conocimiento del Derecho propio de determinadas Comunidades Autónomas (anexo II).

Cuarto.– Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de julio de 2008.– El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

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