Legislación

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los albergues y recursos dirigidos a personas sin hogar, personas en situación de exclusión social y a los centros de atención temporal de emergencia (CATE). [2020/4276], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-06-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8831

F. Publicación: 10/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8831 de 10/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los albergues y recursos dirigidos a personas sin hogar, personas en situación de exclusión social y a los centros de atención temporal de emergencia (CATE). [2020/4276] (DOGV núm. 8831 de 10.06.2020) Ref. Base Datos 2020/4276

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, garantizar una progresiva reducción de contagios, y una protección de las personas que viven en estos centros, así como de profesionales que prestan servicios en ellas el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la Fase 0, preparatoria hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases, quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha de prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a las personas sin hogar y personas en situación de exclusión social, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en este ámbito. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para el Covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que el ámbito de personas en situación de exclusión social y sin hogar, se han revelado como extremadamente vulnerables se hace necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, estableciendo las medidas para las diferentes fases que se recogen en los anexos -desde la fase 0 hasta la fase 3- en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (en adelante, Real decreto 463/2020), el cual se ha prorrogado en seis ocasiones, la última por el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020, manteniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

2. El Real decreto 463/2020, en su artículo 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otras, al Ministro de Sanidad y le habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que establecen medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes Covid-19, a la limpieza, a los profesionales y a las medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación en las residencias de mayores y otros centros socio-sanitarios que establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de las personas residentes.

3. El Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en su artículo 3: «En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias».

4. La ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana recoge en su artículo 5.3 «El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de calidad de vida de la ciudadanía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española».

5. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en el artículo 17 que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para poder prestar dichos servicios y prestaciones, los centros donde se prestan estos servicios deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía siempre que sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible la atención presencial, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, dicho artículo ha sido modificado por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el cual establece que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicios, y la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido. Estos servicios a ser posible se realizarán por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. Cuando estos servicios se realicen de manera presencial, deberán llevarse a cabo observando las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y con la utilización de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como de las personas usuarias.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva normalidad, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de los albergues, centros y pisos de acogida, centros CATE, centros de día, centros de atención extraordinaria y comedores sociales, dirigidos a personas sin hogar y a personas en situación o riesgo de exclusión social, comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. Medidas de seguridad e higiene

1. Los albergues, centros y pisos de acogida, centros CATE, centros de día, centros de atención extraordinaria y comedores sociales deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general, como de manera específica para prevenir el contagio por Covid-19.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberán utilizar los equipos de protección determinados por los servicios de prevención de riesgos laborales en cada fase para el tipo de servicio de que se trate.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de estos centros con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a los mismos.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas en cada fase para los albergues, centros y pisos de acogida, centros CATE, centros de día, centros de atención extraordinaria y comedores sociales con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

5. Los centros dispondrán de un plan de contingencia de conformidad con las indicaciones de Salud Pública adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

Tercero. Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los albergues, centros y pisos de acogida, centros CATE, centros de día, centros de atención extraordinaria y comedores sociales adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del proceso de desescalada vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro o en el que tenga su sede el servicio.

2. En caso de quedar plazas libres porque las personas abandonan voluntariamente el centro, por derivación a otro recurso o por motivos de convivencia, podrán acceder otras personas en las mismas condiciones, acorde a la fase correspondiente en la que se encuentren.

3. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal. Adoptarán así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o incluso una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

4. En la planificación de las transiciones, los albergues, centros y pisos de acogida, centros CATE centros de día y comedores sociales contarán, salvo indicación de lo contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

5. Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas con pluripatologías para las que el contagio por Covid-19 pueda suponer un grave riesgo. También quedan exceptuadas las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones que no requieran atención al público o a funciones de trabajo telemático.

6. El servicio de prevención de riesgos laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección de coronavirus Covid-19, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección basándose en las directrices marcadas por las autoridades sanitarias al respecto.

Cuarto. Plan de contingencia

La dirección de cada recurso deberá remitir antes del 31 de julio de 2020 a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos (al correo dg_inclusionsocial@gva.es) el plan de contingencia para la desescalada adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, como mínimo:

a) La posibilidad de aislar un 5 % de personas residentes en habitaciones con baño propio o alternativa y excepcionalmente un espacio adaptado dentro del centro para tal efecto que garantice el aislamiento de al menos el 5 % de las personas residentes, que en todo caso deberá tener anejo baños de uso exclusivo de las personas residentes de la zona aislada.

b) Recursos humanos disponibles especificando la categoría profesional y dedicación (horario semanal) de cada persona trabajadora del centro.

c) Protocolo específico de desinfección y limpieza del centro en el que se prestará especial atención a las zonas comunes, cocina, aseos y baños así como la gestión de residuos.

d) Organización de los turnos de atención en el caso de centros de día, de acogida o comedores sociales a las personas usuarias determinadas en el anexo de cada fase.

e) Organización de las salidas individuales y grupales de las personas residentes en cada una de las fases.

f) En el caso de los albergues y siempre que se disponga del mismo, se acompañará el plano del edificio acotando las zonas de aislamiento, preferiblemente vertical o por plantas y se situarán en espacios con acceso separado o en los lugares de menos tránsito del edificio, utilizando la sectorización de incendios ya definida como área de ubicación.

g) Hay que tener en cuenta que en algunos recursos no responden a los modelos concretos de los anexos sino que comprenden varias cosas a la vez: Centro de día - Albergue y CIBE; CAI con servicios externos; viviendas de housing first cuya dinámica es distinta a la de un piso de acogida...

Por ello, se podrán realizar adaptaciones a este Plan de Contingencia sobre las medidas propuestas en los anexos por los distintos tipos de centros, siempre que las mismas se realicen de manera justificada y siempre que se garanticen niveles adecuados de prevención y respuesta frente al Covid-19.

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Quinto. Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario.

Mientras dure el estado de alarma, la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma competente en materia sanitaria y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Sexto. Aplicación de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos se aplicará en centros de día, comedores sociales, albergues, centros y pisos de acogida, CATE y centros de atención extraordinaria o centros asimilados que estén libres de Covid-19, es decir, que no tengan brote activo de Sars-CoV-2. En caso contrario, regirán las previsiones dispuestas para la fase 0 y, en todo caso, previa autorización de las autoridades sanitarias competentes.

Séptimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 8 de junio de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO I

Albergues y pisos de acogida

FASE 0

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- Se mantendrán las medidas de aislamiento y control, establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes que presenten sintomatología.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

- En las salidas las personas residentes deberán llevar mascarilla.

- A la entrada a los albergues o pisos tanto las personas residentes como las trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

- Al regresar de la salida deberán quitarse la ropa de la calle, se ducharán y se pondrán ropa limpia.

- Se restringirá la entrada de objetos, alimentos y enseres que procedan del exterior, solo se permitirán aquellos que hayan sido solicitados por el personal del centro y sean esenciales para la persona residente. Se realizará limpieza de objetos y enseres que procedan del exterior.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal del centro atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que se deberán evitar aglomeraciones en las zonas comunes, para ello se podrán establecer turnos de desayuno, comida y cena, reducción de personas en las zonas de ocio y apertura de las habitaciones durante todo el día para que puedan estar en ellas sin compartir los espacios comunes.

Ingresos:

- Se suspenden a todos los efectos los nuevos ingresos y reingresos. Únicamente se permitirán ingresos en centros libres de Covid-19 con carácter excepcional y de urgencia social. La persona que solicite su ingreso deberá aportar una prueba PCR negativa o se le deberá de realizar una vez efectuado el ingreso. El ingreso se realizará en una habitación de uso individual con baño de uso exclusivo, donde permanecerá quince días en aislamiento para que se le autorice la convivencia ordinaria en el centro.

Contacto Social y visitas:

- Se mantendrán las mismas medidas que se aplica a la ciudadanía en general para las personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo.

- Se garantizará el contacto con familiares o allegados siempre que sea posible a través de medios telemáticos o vía telefónica.

- No habrá contacto social ni visitas presenciales durante esta fase.

Salidas del centro:

- Se realizarán en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general en la FASE 0.

Actividades:

- Los espacios comunes de los albergues se utilizarán de manera rotatoria entre las personas usuarias, para así mantener la distancia recomendada en estas. En los turnos de uso de los espacios comunes coincidirán siempre las mismas personas usuarias. Así se procederá también con los espacios externos (patios, jardines, etc.) siempre que sean de uso privativo del albergue y la meteorología lo permita.

- Las personas que puedan ser de colectivos de riego, tendrán que permanecer la mayor parte del tiempo en sus habitaciones evitando, en la medida de lo posible, los espacios comunes, y guardando la distancia de seguridad interpersonal recomendada de, como mínimo, dos metros.

FASE 1

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- A la entrada al centro tanto las personas residentes como las personas trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

- Se restringirá la entrada de objetos, alimentos y enseres que procedan del exterior, solo se permitirán aquellos que hayan sido solicitados por el personal del centro y sean esenciales para la persona residente.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- La misma propuesta que en la Fase 0.

Ingresos:

Se permitirán los nuevos ingresos de carácter urgente. Para poder realizar los ingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento. La persona que solicite su ingreso que venga de la calle deberá aportar una prueba PCR negativa o se le deberá de realizar una vez efectuado el ingreso. En el caso de ingreso en el centro sin prueba PCR, deberá permanecer en una habitación de uso individual con baño de uso exclusivo, donde permanecerá quince días en aislamiento para que se le autorice la convivencia ordinaria en el centro, salvo que una vez realizada la prueba y se confirme como negativa, la persona podrá salir de la situación de aislamiento siempre y cuando se mantengan las normas de prevención y control de temperaturas aplicables al conjunto de residentes.

- Si la persona solicitante de ingreso proviene de un centro libre de Covid-19, podrá ingresar sin necesidad de requerir la PCR. Presentando el centro derivante una declaración responsable indicando que se han seguido todos los protocolos sanitarios en la prevención y protección frente al Covid-19 y que se trata de un centro libre de Covid.

- Si la persona solicitante de ingreso proviene de un hospital, deberá aportar una prueba PCR negativa i seguirá el protocolo establecido por la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública para las altas hospitalarias.

- Para los nuevos ingresos, cuando las personas lleguen a las instalaciones se les proporcionará mascarilla y se deberán desinfectar las manos con gel hidroalcohólico, por otra parte, deberán de dejar sus pertenencias apartadas en un espacio, rociarlas con desinfectante y ponerlas en bolsas cerradas de plástico hasta pasadas unas horas para que el virus desaparezca de la ropa.

- El centro ha de disponer del 5 % de su capacidad como plazas libres para poder establecer zonas de aislamientos ante situaciones de repunte de Covid-19 y procesos de aislamiento preventivo para los nuevos ingresos. Entre estas plazas ha de constar alguna habitación de uso individual con baño propio o deberá tener baños de uso exclusivo de las personas residentes de la zona aislada. Se mantendrá este criterio hasta que las autoridades sanitarias declaren la finalización de la pandemia.

Contacto social y visitas:

- La dirección del recurso programará un plan de inicio de visitas y un protocolo de visitas de familiares o allegados para la FASE 2 comenzando por aquellas circunstancias socio-familiares prioritarias. Para dichas visitas se contemplarán horarios, espacios, medidas preventivas y duración de las mismas atendiendo a criterios de bienestar de las personas residentes y sus familias, teniendo en cuenta, que se organizarán hasta un máximo de visitas diarias para el 20 % de las personas residentes.

- Mantenimiento de talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico u otras entidades, no pudiéndose superar el máximo de 6 personas, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad.

- Se trabajará con las personas residentes temas preparatorios para las siguientes fases de desescalada, realizando simulaciones de situaciones cotidianas, reforzando la adquisición de hábitos de higiene y prevención en el exterior.

- Si algún residente presentara síntomas, se deberá aislar y activar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

Salidas del centro:

- Se realizarán en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general en la fase 1.

Actividades:

- El equipo de los albergues elaborará un plan de incorporación a la rutina de las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia. Atendiendo en todo momento las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas.

- Se retomarán progresivamente los servicios de intervención comunitaria y de voluntariado social suspendidos en la fase 0, garantizando la protección tanto del personal como de las personas atendidas.

FASE 2

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se restringirá la entrada de objetos, alimentos y enseres que procedan de visitas, solo se permitirán aquellos que hayan sido solicitados por el personal del centro y sean esenciales para la persona residente.

- Se deberá realizar un control de síntomas i tomar la temperatura corporal mediante termómetro láser o similar a todas las personas antes de acceder a las instalaciones, tanto a la persona residente, como a las personas visitantes. No se permitirá el acceso de familiares o allegadas, si la temperatura corporal de la persona visitante alcanza o supera 37,5º C, dicha toma de la temperatura se realizará siguiendo los protocolos de prevención de riesgos laborales.

- No se utilizarán los aseos del piso o centro por parte de personas ajenas a la misma, salvo que resultara estrictamente necesario. Si se llegara a hacer uso de ellos, se procederá a su inmediata desinfección.

- Si las visitas se producen dentro de las dependencias, una vez finalicen estas, se procederá a la limpieza, desinfección y ventilación de las mismas.

- Se mantendrán las medidas de aislamiento y control, establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes que presenten sintomatología.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- A la entrada al centro tanto las personas residentes como las trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- La misma propuesta que en la Fase 0.

Ingresos:

- Se establecerá la posibilidad de nuevos ingresos, ya de forma ordinaria, con el mismo procedimiento que en la fase 1.

Contacto social y visitas:

- Se permitirá la visita de dos personas familiares o allegadas, estableciéndose cita previa para ello con el fin de evitar aglomeraciones con las personas trabajadoras y con el resto de residentes y conforme al protocolo diseñado por la dirección del centro en la fase 1.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

- Al entrar las visitas en el centro se deberá realizar un control de sintomas i se les tomará la temperatura, se desinfectará la suela de los zapatos, se lavará las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla en caso que no dispongan de este elemento de protección.

- Las visitas se realizarán preferiblemente en espacios abiertos.

- Si alguna persona residente presentara síntomas, se deberá aislar y activar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

Horarios de atención:

- Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de los albergues, centros o viviendas.

- En el supuesto de visitas familiares y allegados se espaciará la realización de las visitas un mínimo de 15 minutos, para la correcta limpieza/desinfección y ventilación de espacios. En caso de tener un número elevado de personas se programará un número cerrado de visitas diarias.

Salidas del centro:

- Se realizarán en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general en la fase 2.

Actividades

- Las mismas que en la fase 1.

FASE 3

Medidas de higiene en el recurso:

- Se mantendrán las medidas de distanciamiento interpersonal, de higiene y de seguridad, establecidas en este momento por la autoridad sanitaria.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, y las medidas establecidas en ese momento por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- Adecuación del número de personas al aforo máximo permitido por distanciamiento social y otras medidas preventivas.

- El control de aforo y acceso a las instalaciones lo realizará el personal de la entidad atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias.

Ingresos:

- Se establecerá la posibilidad de nuevos ingresos, con el mismo procedimiento que en la fase 1 y 2.

Contacto social y visitas:

- Normalización progresiva del funcionamiento del albergue o vivienda.

- Garantizar el acompañamiento social tomando precauciones y contando con la protección adecuada recomendada en cada caso por las autoridades sanitarias.

Salidas del centro:

- Se realizará en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general en la fase 3.

Actividades:

- El equipo de los albergues deberá volver a la rutina con las actividades que se desarrollaban con anterioridad a la situación de pandemia. Retomando los servicios de intervención comunitaria y de voluntariado social atendiendo en todo momento las características estructurales del centro y respetando las medidas de seguridad establecidas.

- Para los centros que dispongan de servicios de ropero, duchas y lavandería y que permanezcan cerrados en esta fase, se podrá valorar la apertura progresiva de los mismos garantizando condiciones de seguridad y aforo del centro para que las personas que no pernocten en el centro puedan hacer uso de los mismos.

ANEXO II

Centros de día y centros acogida

FASE 0

Medidas de higiene en el recurso:

- Se procederá a la limpieza y desinfección de los locales para comenzar la actividad presencial en las siguientes fases.

Medidas de prevención en el recurso:

- Se estudiarán las medidas de prevención que se deberán adoptar para poner en marcha en las siguientes fases.

- Se realizará el estudio de necesidades materiales y profesionales para poder programar la apertura de los centros.

- Se elaborará un protocolo de medidas de prevención del contagio de Covid-19 ajustado a las características de cada recurso, las personas profesionales y las personas usuarias.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

- Utilización de mascarillas, guantes y solución hidroalcohólica por parte de las personas profesionales

Actividad:

- No se retomará en esta fase la asistencia presencial a las personas usuarias del servicio. No obstante, cuando sea necesario se podrá hacer un seguimiento de forma telemática o telefónica.

Acciones específicas:

- El personal continuará a disposición de cualquier necesidad de la entidad.

Preparación Plan de Atención:

Las direcciones de los centros, en coordinación con el resto del equipo, deberán elaborar su plan de atención en todas las fases donde se incluirá:

- Horarios de atención en el centro y la posibilidad de flexibilidad de los mismos.

- Se contemplará la posibilidad de realizar varios turnos en el mismo día, siempre que se pueda garantizar la limpieza total de las instalaciones del centro entre turnos.

- Ajuste de horarios de atención presencial en el centro para evitar la acumulación de personas y garantizar el distanciamiento interpersonal.

- Necesidad de crear grupos homogéneos atendiendo a las necesidades de apoyo individual.

- Se organizarán las entradas y salidas al centro de forma escalonada, evitando aglomeraciones.

- Los desplazamientos al centro deben realizarse de forma que se cumpla lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

- Capacidad de atención del centro, teniendo en cuenta que se debe de garantizar las medidas de distanciamiento interpersonal.

- En caso de ofrecer terapia de grupo o algún tipo de tratamiento se podrá realizar vía telemática o telefónica para aquellas personas usuarias que dispongan de los medios para ello.

- Coordinación con los servicios externos que prestan sus servicios en el centro.

FASE 1

Medidas de higiene en el recurso:

- Se procederá a la limpieza y desinfección de los locales para comenzar la actividad presencial a lo largo de esta fase.

- Se procederá a la limpieza de los aseos del servicio en varias ocasiones a lo largo del día. Se aconseja que para el aseo personal se utilice material desechable.

Medidas de prevención en el recurso:

- Se procederá al acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

- Las personas usuarias respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarillas.

- Al entrar la persona usuaria en las dependencias del servicio se desinfectará la suela de los zapatos, se lavará o se le lavaran las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla (para aquellas personas usuarias que la puedan llevar).

- Se deberá realizar un control de síntomas i tomar la temperatura corporal mediante dispositivo láser o similar a todas las personas antes de acceder a la sede del servicio, no se permitirá el acceso si la temperatura corporal alcanza o supera los 37,5º C o presentara síntomas de poder padecer Covid-19.

- En el caso de que el resultado de la prueba PCR fuera positivo o la persona usuaria presentara síntomas de poder padecer Covid-19 no podrán reincorporarse al centro.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del centro destinado para ello.

- Se realizará la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, los días de funcionamiento del servicio, con especial atención a las superficies de contacto frecuente.

- Los centros de día que se encuentren en las mismas instalaciones de un recurso residencial, no podrán compartir espacios comunes ni personal y las personas usuarias no podrán entremezclarse temporalmente aun siendo beneficiarias de los dos recursos. Se exceptúan aquellos recursos que por sus características arquitectónicas sea imposible la separación de espacios entre residencia y recurso de atención diurna en días alternos. Estos centros podrán ser abiertos en la fase 1.

Actividad:

- Se realizarán los protocolos, medidas preventivas, trabajo administrativo y coordinación para preparar su apertura progresiva a lo largo de la fase 1.

- En esta fase se evaluará de manera individual la capacidad de retorno de las personas usuarias atendiendo a criterios de asistencia voluntaria y situación de las personas.

- El servicio de comedor, de higiene o ropero que se ofrece a las personas externas a los centros se suspende en los centros de día o de acogida que se encuentren en las mismas instalaciones de un recurso residencial. En aquellos centros de atención diurna que no se encuentren integrados arquitéctonicamente en otros centros, se podrá también reiniciar la actividad al 33 % de su ocupación, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Actuación realizado por el centro en la fase 0 y atendiendo a la situación de la persona.

- Se retomarán progresivamente los servicios de intervención comunitaria y de voluntariado social suspendidos en la fase 0, garantizando la protección tanto del personal como de las personas atendidas. Intentando mantener la intervención en calle para aquellas personas que no han accedido a recursos de emergencia.

FASE 2

Medidas de higiene y/o de prevención en el recurso:

- Las mismas que en la fase 1.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del centro destinado para ello.

- Se realizará la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, los días de funcionamiento del servicio, con especial atención a las superficies de contacto frecuente.

- Se abrirán en días alternos o por turnos, diferenciando las personas residentes y las personas externas a aquellos recursos que por sus características arquitectónicas sea imposible la separación de espacios entre residencia y recurso de atención diurna. Siempre al 50 % de su aforo y asegurando las medidas de higiene y limpieza.

Actividad:

- Comenzarán su actividad (atención social y talleres de inserción social y laboral….) los centros de atención diurna que se encuentren integrados arquitectónicamente en centros que sean inseparables y que compartan espacios y personas usuarias, siempre que no existan casos positivos de Covid-19 entre personas residentes y profesionales. Si las características del centro y el aforo lo permiten, se podrá reiniciar el retorno de las personas usuarias externas a los centros atendiendo a criterios de necesidad social y mayor vulnerabilidad y no superando el 50 % del aforo.

- En aquellos centros de atención diurna que no se encuentren integrados arquitectónicamente en otros centros, se podrá también reiniciar la actividad al 50 % de su ocupación, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y de seguridad, de acuerdo con lo establecido por el centro en su Plan de Actuación en la fase 0 y atendiendo a la situación de la persona.

Horarios de atención:

- El servicio se prestará en horario de mañana y tarde, con el fin de evitar aglomeraciones.

FASE 3

Medidas de higiene y/o de prevención en el recurso:

- Las mismas que en la fase 2.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Las mismas que en la fase 2.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del centro destinado para ello. Siempre se recomienda al 70 % del aforo, no obstante en caso que la sala permita mantener la distancia de seguridad, podrá ampliarse el aforo.

Actividad:

- Se realizarán en los términos establecidos en la fase 2, pero al 70 % de su ocupación, no obstante en caso que la sala permita mantener la distancia de seguridad, podrá ampliarse la ocupación.

Horarios de atención:

- Tendencia hacia la normalización de la atención presencial y activación del servicio de comedor externo y de higiene normalizado en función de la evolución de la fase anterior y de las medidas marcadas por las autoridades sanitarias que estén vigentes en ese momento.

- En caso de que alguna persona presente síntomas, fiebre, tos, sensación falta de aire, no podrá asistir al centro de día y se deberá informar al personal de turno en el momento, llamar al teléfono de emergencia coronavirus de la Comunitat Valenciana.

ANEXO III

Comedores sociales

FASE 0

Medidas de higiene en el recurso:

- Se procederá a la limpieza y desinfección de los locales para comenzar la actividad presencial en las siguientes fases.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del comedor.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

Actividad:

- Los comedores sociales de titularidad pública permanecerán cerrados. Las personas usuarias recibirán el «Menjar a casa» en su domicilio. Al resto de personas usuarias se les dará la comida para llevar, con las medidas adecuadas y estableciendo turnos para su recogida.

- En el caso de que sean entidades las que ofrezcan el servicio de comedor, podrán preparar y distribuir comida para llevar a las personas usuarias que no dispongan de recurso habitacional.

- Los comedores sociales que estén dentro de albergues en espacios compartidos con las personas residentes permanecerán cerrados. Solo podrán distribuir comida para llevar.

Horarios de atención:

- El servicio se prestará en horario de mediodía pudiéndose ampliar los horarios de apertura y de cierre con el fin de evitar aglomeraciones.

FASE 1

Medidas de higiene en el recurso:

- Se procederá al acondicionamiento de los diferentes espacios, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre las personas usuarias y profesionales, así como la realización de turnos de comidas.

- Las personas usuarias respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros y higiene de manos.

- Se procederá a la limpieza de los aseos en varias ocasiones durante el horario de apertura.

- Al entrar la persona usuaria en las dependencias del comedor se desinfectará la suela de los zapatos, se lavará las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición.

- Al salir de las dependencias del comedor se les entregará una mascarilla.

- Se deberá realizar un control de síntomas i tomar la temperatura corporal mediante dispositivo láser o similar a todas las personas antes de acceder a la sede del servicio, no se permitirá el acceso si la temperatura corporal alcanza o supera los 37,5º C o presentara síntomas de poder padecer Covid-19.

- Se realizará la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, cuando finalicen su utilización, con especial atención a las superficies de contacto frecuente.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del comedor.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

Actividad:

- Se abrirán los comedores sociales en aquellos albergues que no se encuentren integrados arquitectónicamente dentro de los mismos espacios de las personas residentes, se podrá reiniciar la actividad siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y de seguridad. Para ello se realizarán turnos y se garantizará la limpieza adecuada tras cada turno.

- En el caso de que los comedores estén integrados en espacios comunitarios de los albergues y no se pueda garantizar la limpieza adecuada tras cada turno, se seguirá con la distribución de comida para llevar a las personas usuarias que no dispongan de plaza en el albergue.

Horarios de atención:

- El servicio se prestará en horario de mediodía pudiéndose ampliar los horarios de apertura y de cierre con el fin de evitar aglomeraciones.

FASE 2

Medidas de higiene en el recurso:

- Se procederá de la misma forma que en la fase 1.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones será realizado por el personal del comedor.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

Actividad:

- Se abrirán los comedores sociales en todos los casos, se podrá reiniciar la actividad siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y de seguridad. Por ello se realizarán turnos y se garantizará la limpieza adecuada después de cada turno.

Horarios de atención:

- El servicio se prestará en horario de mediodía pudiéndose ampliar los horarios de apertura y de cierre con el fin de evitar aglomeraciones.

- A ser posible se les dará cita a las personas usuarias y se limitará el tiempo de comida para poder atender a todas.

FASE 3

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará en los términos descritos en la fase 2.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se realizará en los términos descritos en la fase 2.

Medidas en materia de aforo:

- Se podrá ir ampliando el número de personas usuarias siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal y de seguridad.

Actividad:

- Tendencia hacia la normalización de la actividad de los comedores sociales, teniendo en cuenta las medidas marcadas en la fase 2 y por las autoridades sanitarias que estén vigentes en ese momento.

Horarios de atención:

- El horario de atención podrá ser el mismo que en la fase 2, con el fin de evitar aglomeraciones.

ANEXO IV

Centros de Acogida Temporal de Emergencia (CATE),

C.A.I. y dispositivos de atención extraordinaria

FASE 0

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- A la entrada al centro tanto las personas residentes como las trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control del aforo y acceso a las instalaciones del centro lo realizará el personal del mismo atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que se deberán evitar aglomeraciones en las zonas comunes; para ello se podrán establecer dos turnos de desayuno, comida y cena, reducción de personas en las zonas de ocio y apertura de las habitaciones durante todo el día para que puedan estar en ellas sin compartir los espacios comunes.

Ingresos:

- Se permitirán los nuevos ingresos puesto que son centros habilitados para cubrir necesidades sobrevenidas y de urgencia para personas y familias que ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio por diversos motivos requieren de un alojamiento de forma urgente en cualquiera de las fases. Para poder realizar los ingresos, con carácter general, el centro debe contar con la disponibilidad de plazas para aislamiento.

- Se intentará que la persona que solicite su ingreso venga con la prueba PCR negativa, en coordinación con la entidad que derive el caso. Pero sino es posible realizar la prueba, se les ingresará en una habitación de uso individual con baño de uso exclusivo, y se les realizará la prueba una vez efectuado el ingreso.

- Si la persona solicitante de ingreso proviene de un centro libre de Covid-19, podrá ingresar sin necesidad de requerirle la PCR. Y si viene derivada de un centro hospitalario vendrá siempre con la prueba realizada.

- Para los nuevos ingresos, cuando las personas lleguen a las instalaciones se les proporcionará mascarilla y se deberán desinfectar las manos con gel hidroalcohólico. Por otra parte, deberán dejar sus pertenencias apartadas en un espacio, rociarlas con desinfectante y ponerlas en bolsas cerradas de plástico hasta pasadas unas horas para que el virus desaparezca de la ropa.

Contacto social y visitas:

- No se realizarán visitas en esta fase.

- Mantenimiento de servicios de acogida, talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico, no pudiéndose superar el máximo de 6 personas, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad.

- Se trabajará con las personas residentes temas preparatorios para las siguientes fases de desescalada, realizando simulaciones de situaciones cotidianas, reforzando la adquisición de hábitos de higiene y prevención en el exterior.

- Si alguna persona residente o usuaria presentara síntomas, se deberá aislar y activar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

- Los centros CATE y los Dispositivos de Atención Extraordinaria han de disponer del 5 % de su capacidad como plazas libres para poder establecer zonas de aislamiento ante situaciones de repunte de Covid-19 y procesos de aislamiento preventivo para los nuevos ingresos. Entre estas plazas se ha de contar con alguna habitación de uso individual con baño propio, o deberá tener baños de uso exclusivo para las personas residentes de la zona aislada. Se mantendrá este criterio hasta que las autoridades sanitarias declaren la finalización de la pandemia.

Salidas del centro:

- Se realizará en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general para la fase 0.

FASE 1

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- A la entrada al centro tanto las personas residentes como las trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones de la centro lo realizará el personal del mismo atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que se deberán evitar aglomeraciones en las zonas comunes, para ello se podrán establecer dos turnos de desayuno, comida y cena, reducción de personas en las zonas de ocio y apertura de las habitaciones durante todo el día para que puedan estar en ellas sin compartir los espacios comunes.

Ingresos:

- El mismo procedimiento que en la fase 0.

Contacto social y visitas:

- La dirección del recurso programará un plan de inicio de visitas y un protocolo de visitas de familiares y allegadas para la FASE 2 comenzando por aquellas circunstancias socio-familiares prioritarias. Para dichas visitas se contemplarán horarios, espacios, medidas preventivas y duración de las mismas atendiendo a criterios de bienestar de las personas residentes y sus familias, teniendo en cuenta, que se organizarán hasta un máximo de visitas diarias para el 20 % de las personas residentes.

- Mantenimiento de talleres o sesiones grupales desarrolladas por el propio personal técnico, no pudiéndose superar el máximo de 6 personas, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento interpersonal y seguridad.

- Si algún residente presentara síntomas, se deberá aislar y activar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

- Los centros CATE, CAI y los Dispositivos de Atención Extraordinaria han de disponer del 5 % de su capacidad como plazas libres para poder establecer zonas de aislamientos ante situaciones de repunte de Covid-19 y procesos de aislamiento preventivo para los nuevos ingresos. Entre estas plazas se ha de constar alguna habitación de uso individual con baño propio, o deberá tener baños de uso exclusivo para las personas residentes de la zona aislada. Se mantendrá este criterio hasta que las autoridades sanitarias declaren la finalización de la pandemia.

Salidas del centro:

- Se realizará en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general para la fase 1.

FASE 2

Medidas de higiene en el recurso:

- Se realizará limpieza y desinfección diaria, con especial atención a las zonas donde puedan transitar un mayor número de personas y a las superficies de contacto frecuente.

- Se restringirá la entrada de objetos, alimentos y enseres que procedan de visitas, solo se permitirán aquellos que hayan sido solicitados por el personal del centro y sean esenciales para la persona residente.

- Al entrar las visitas en las dependencias de las instalaciones se desinfectará la suela de los zapatos, se lavará las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla en caso de que no llevara estos elementos de protección.

- Se deberá realizar un control de síntomas i tomar la temperatura corporal mediante termómetro láser o similar a todas las personas antes de acceder a las instalaciones, tanto a la persona residente, como a las personas visitantes. No se permitirá el acceso de visitantes, si la temperatura corporal de la persona visitante alcanza o supera 37,5º C o presentara síntomas de poder padecer Covid-19.

- No se utilizarán los aseos del centro por parte de personas ajenas al mismo, salvo de que resultara estrictamente necesario. Si se llegara a hacer uso de ellos, se procederá a su inmediata desinfección.

- No se podrá producir contacto físico entre personas residentes y familiares o allegadas.

- Las visitas se realizarán preferentemente en espacios abiertos.

- Si las visitas se producen dentro de las dependencias, una vez finalicen se procederá a la limpieza, desinfección y ventilación de las mismas.

- Se mantendrán las medidas de aislamiento y control, establecidas por las instrucciones emitidas por la autoridad sanitaria en aquellas personas residentes que presenten sintomatología.

- Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de dos metros, higiene de manos y uso de mascarilla.

- A la entrada de los centros CATE, CAI y los Dispositivos de Atención Extraordinaria tanto las personas residentes como las trabajadoras deberán desinfectarse las manos y las suelas del calzado.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente y las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- El control de aforo y acceso a las instalaciones de los centros lo realizará el personal del centro atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias y a la organización de las actividades del recurso, teniendo en cuenta que se deberán evitar aglomeraciones en las zonas comunes, para ello se podrán establecer dos turnos de desayuno, comida y cena, reducción de personas en las zonas de ocio y apertura de las habitaciones durante todo el día para que puedan estar en ellas sin compartir los espacios comunes.

Ingresos:

- Se establecerá el mismo procedimiento que en la fase 1.

Contacto social y visitas:

- En los centros CATE, CAI y los Dispositivos de Atención Extraordinaria se permitirá la visita de un máximo de dos personas familiares o allegadas, estableciéndose cita previa para ello con el fin de evitar aglomeraciones con las personas trabajadoras y con el resto de residentes y conforme al protocolo diseñado por la dirección del centro en la fase 1.

- La distribución de espacios podrá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia interpersonal de seguridad.

- Al entrar las visitas en las dependencias de las instalaciones se les realizará un control de síntomas y se les tomará la temperatura, se desinfectará la suela de los zapatos, se lavará las manos con gel hidroalcohólico que se pondrá a su disposición y se le dotará de mascarilla en caso de no llevar estos elementos de protección.

- Si algún residente presentara síntomas, se deberá aislar y activar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

- El centro ha de disponer del 5 % de su capacidad como plazas libres para poder establecer zonas de aislamientos ante situaciones de repunte de Covid-19 y procesos de aislamiento preventivo para los nuevos ingresos. Entre estas plazas ha de contar con alguna habitación de uso individual con baño, o deberá tener baños de uso exclusivo para las personas residentes de la zona aislada. Se mantendrá este criterio hasta que las autoridades sanitarias declaren la finalización de la pandemia.

- Los horarios de atención y visitas se adaptarán a las necesidades de los centros.

Salidas centro:

- Se realizará en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general para la fase 2.

FASE 3

Medidas de higiene en el recurso:

- Se mantendrán las medidas de distanciamiento interpersonal, de higiene y de seguridad, establecidas en este momento por la autoridad sanitaria.

Medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras:

- Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, y las medidas establecidas en ese momento por las autoridades sanitarias.

Medidas en materia de aforo:

- Adecuación del número de personas al aforo máximo permitido por distanciamiento social y otras medidas preventivas en los talleres o sesiones terapéuticas grupales desarrolladas por profesionales del servicio o por otras entidades externas.

- El control de aforo y acceso a las instalaciones lo realizará el personal de la entidad atendiendo a lo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias.

Ingresos:

- Solo se realizarán ingresos de urgencia que no puedan asumir otros recursos y se establecerá el mismo procedimiento que en la fase 1.

Contacto social y visitas:

- El rágimen de visitas se realizará como en la fase 2

- Normalización progresiva del funcionamiento de los centros CATE, CAI y los Dispositivos de Atención Extraordinaria. Intentando buscar una alternativa habitacional a la situación de cada persona en coordinación con los profesionales responsables de la derivación de cada caso.

- Se prevé llegar a un escenario de normalidad en la que volverán a funcionar los dispositivos que han sido interrumpidos o que han visto modificada su actividad ordinaria con motivo de la pandemia. Estos servicios extraordinarios creados para esta situación de emergencia irán reduciendo su actividad.

- Garantizar el acompañamiento social en la vuelta a la normalidad tomando precauciones y contando con la protección adecuada recomendada en cada caso por las autoridades sanitarias.

Salidas del centro:

- Se realizará en los términos establecidos por las autoridades sanitarias para la población en general en la fase 3.