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Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, por el que se crea el órgano colegiado denominado 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 22-06-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 141

F. Publicación: 22/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 141 de 22/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

4366 Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por el que se crea dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, por el crea el órgano colegiado denominado 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia.

En fecha de 3 de junio de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Socia ha adoptado Acuerdo, por el que se modifica el que se crea el órgano Colegiado denominado 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia'.

A fin de favorecer el conocimiento de este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en su disposición final, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, por el que se crea el órgano Colegiado denominado 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia'.

Murcia, 8 de junio de 2021. La Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Raquel Cancela Fernández.

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se crea el órgano colegiado denominado 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia.

'European Anti Poverty Network' (EAPN) es una coalición independiente de ONG y otros grupos involucrados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros de la Unión Europea creada en diciembre de 1990. En España, EAPN-ES (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español) nace en 1991 e integra a 19 EAPN autonómicas y 18 entidades de ámbito estatal, todas ellas de carácter no lucrativo y con el objetivo común de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Precedido por un manifiesto apoyado por casi cien firmas de instituciones y personalidades relevantes de la Región de Murcia, y a iniciativa de la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de la Región de Murcia (EAPN-RM), el 21 de mayo de 2019 los representantes de los partidos políticos: Partido Popular de la Región de Murcia, Partido Socialista de la Región de Murcia-PSOE, Ciudadanos Región de Murcia, Podemos-Equo, Somos Región y Cambiar la Región firmaron el denominado II Pacto de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión social, con la finalidad última de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social en la Región de Murcia, especialmente entre los colectivos más vulnerables, aunando esfuerzos en materia de empleo, educación y vivienda.

Tal y como se indica en su apartado 3, los objetivos del Pacto tendrán como punto de partida los indicadores de pobreza y exclusión publicados en la investigación 'Condiciones de vida y bienestar social de la población en riesgo de pobreza y exclusión social en la Región de Murcia' del año 2018, y se concretan en cuatro apartados: reducir en 8 puntos la Tasa AROPE Regional (tasa de personas que se encuentran en situación de riesgo de pobreza y exclusión), en 5 puntos el porcentaje de personas que viven en situación de pobreza severa (personas que viven con unos ingresos menores a 355 euros/mes), en 1 punto el índice de desigualdad S80/S20, y en 15 puntos la Tasa AROPE infantil. Asimismo se precisa que, para el seguimiento y evaluación de dichos objetivos se tendrán en cuenta los datos más recientes publicados por el INE en su Encuesta de Condiciones de Vida anual.

Como se recoge en su apartado 1 ('contextualización') el Pacto se concibe con la 'vocación de convertirse en herramienta que propicie la generación de espacios intersectoriales en el que diferentes departamentos de las administraciones públicas que tienen una incidencia directa en las políticas de lucha contra la pobreza (servicios sociales, sanidad, educación, empleo, hacienda,...), puedan compartir una visión común y desde ahí, poner a disposición de estas políticas, los recursos con los que cuentan'. Se trata pues de un documento de consenso a resultas de cuya firma, por la amplia mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria, el Gobierno autonómico de coalición ha asumido un compromiso inequívoco para reducir las tasas de pobreza en los términos indicados en el mismo. Para la consecución de este objetivo general y, por ende, de los objetivos particulares de reducción de tasas antes señalados, el Pacto recoge una serie de actuaciones e iniciativas destinadas a articular la puesta en marcha de políticas sectoriales específicas que incidan de manera directa o indirecta en la lucha contra la pobreza y la exclusión, favoreciendo la inclusión social.

En este sentido, tanto el propio Pacto en su punto 23 como el posterior 'Documento de Propuestas para la recuperación social tras la crisis de la Covid 19' en su punto 45, prevén la necesaria creación de un órgano con competencias de 'planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la lucha contra la pobreza y la exclusión social que asegure la coordinación interadministrativa, interdepartamental y transversal necesarias para conseguir los objetivos marcados en el mismo'. Para ello se deberá plantear en el futuro la creación de una Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, una vez se cuente con los conocimientos, las experiencias, y resultados de esta comisión de trabajo que ahora inicia su andadura. La futura Comisión Delegada aprobará los planes y estrategias regionales, los recursos, la coordinación y las vías de financiación para las políticas públicas transversales de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Mientras tanto el funcionamiento de esta Comisión Rectora, dado el carácter estructural de las situaciones vinculadas a la pobreza y exclusión social, requiere de un planteamiento temporal definido en el medio y largo plazo y vinculado a la vigencia de los programas operativos regionales, en la medida que estos constituyen una herramienta fundamental, para favorecer cambios en las dinámicas que están en la base de las situaciones de pobreza y exclusión.

Pues bien, dado el carácter transversal de las actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social así como en la promoción de las políticas inclusivas, y afectando a las competencias atribuidas a distintos departamentos de la Administración Autonómica, se hace imprescindible articular esta comisión de trabajo que permita una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para el impulso de esta acción común. En efecto, los objetivos señalados en el Pacto determinan la necesidad de armonizar las actuaciones de los departamentos con competencias en cuestiones como servicios sociales, empleo, sanidad, educación, economía y fomento, así como a los departamentos de la administración regional de los que dependa directamente la gestión de los Programas Operativos Regionales del nuevo periodo 2021-2027, así como los fondos para la Reconstrucción, Recuperación y Resiliencia, en la medida que van a ser instrumentos claves en el desarrollo de políticas de lucha contra la pobreza y exclusión y para los próximos años, todas estas actuaciones orientadas a la corrección de desigualdades, han de estar correlacionadas con estos programas. En todas estas materias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma ha asumido las competencias por haberle sido transferidas o delegadas por el Estado.

En lo que concierne a la configuración y naturaleza de dicho órgano, ha de considerarse lo dispuesto respecto de los órganos colegiados de la Administración General en artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispone en su apartado 1 que 'la creación de órganos colegiados de la Administración General y de sus organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en los casos en que se les atribuyan, cualquiera de las siguientes competencias: a) Competencias decisorias. b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma', y en el apartado 3 que 'En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por acuerdo del Consejo de Gobierno o por las Consejerías interesadas. Sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros'.

Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el II Pacto de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión social en la Región de Murcia referenciado en los apartados anteriores, se entiende procedente la creación de un órgano colegiado bajo la denominación 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia', dotándole de naturaleza de comisión de trabajo, conforme a lo previsto en el citado artículo 24.3 de la Ley 7/2004. Asimismo, y contemplándose esta posibilidad en los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la misma Ley, resulta preciso incluir, si así lo aceptan, entre los vocales que forman parte de dicho órgano, junto a representantes de los centros directivos de la Administración regional cuyas competencias tienen incidencia en la materia, a representantes tanto de la Administración local como de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, así como de la Red de Lucha contra la Pobreza (EAPN-Región de Murcia) por ser ésta la organización representativa de intereses sociales que aglutina a todas las entidades no lucrativas y grupos involucrados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, y que promovió en su día la firma del citado Pacto.

Por otra parte, atendiendo al carácter transversal de la materia objeto de la misma, corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la creación de esta Comisión de trabajo mediante Acuerdo, y previa consulta a los distintos departamentos de la Administración Regional que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional (modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril) tienen atribuidas las competencias en materia de asistencia y bienestar social y en particular protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social (Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social), fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua (Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía), sanidad e higiene y gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida (Consejería de Salud) educación reglada no universitaria en todos sus niveles (Consejería de Educación y Cultura), financiera así como planificación, fomento del desarrollo económico regional y en su caso las intervenciones derivadas de los Programas Operativos Regionales de FSE y FEDER y de gestión de los Fondos de Reconstrucción, Recuperación y Resiliencia (Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital), vivienda y urbanismo (Consejería de Fomento e Infraestructuras), así como transparencia y participación ciudadana (Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública).

En consecuencia, y una vez sometido a consulta y alegaciones de los departamentos citados en el párrafo anterior, se eleva al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia la siguiente propuesta de

Acuerdo:

Primero.- Objeto

Se crea la Comisión de trabajo denominada: 'Comisión Rectora de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia', (en adelante Comisión Rectora) con el objetivo de impulsar la coordinación de los departamentos de la Administración Regional competentes en materia de servicios sociales, empleo, sanidad, educación, economía y de fondos europeos, y de fomento en el desarrollo de actuaciones que repercutan en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, favoreciendo la inclusión social, teniendo en cuenta al mismo tiempo aquellas actuaciones que en este mismo ámbito se proyecten o se lleven a cabo tanto por parte de las entidades locales como por parte de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Rectora tiene el carácter de órgano colegiado con naturaleza de comisión de trabajo del artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio del carácter transversal de la materia sobre la que versa su cometido, la Comisión Rectora se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, y tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de servicios sociales y relaciones con el tercer sector, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de su actividad.

Tercero.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Rectora ejercerá las siguientes funciones:

1. Recopilar la información relativa a todas las actuaciones y medidas públicas que, incidiendo en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, se promuevan desde las distintas administraciones (en los términos y con los límites del artículo 141 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público), con fines de análisis e investigación y aportando conclusiones a los órganos decisorios.

2. Evaluar propuestas estratégicas y de planificación para la prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluyendo la definición, la planificación, las formas de implementación y la evaluación de las políticas públicas correspondientes.

3. Promover el empleo de metodologías, tecnologías y análisis científico-sociales precisos para llevar a cabo las funciones de diagnóstico de la pobreza y la exclusión y facilitando la evaluación de las políticas públicas en sus distintas fases y para la todas las administraciones participantes.

4. Promover el enfoque transversal en la implementación de las medidas puestas en marcha.

5. Valorar la repercusión de los programas de actuación desarrollados por las distintas administraciones territoriales que actúen en el ámbito de la Región de Murcia con respecto a los objetivos propuestos en el II Pacto de lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

6. Valorar la repercusión de los Programas Operativos Regionales y Plan de Reconstrucción, Recuperación y Resiliencia en la Región de Murcia en los índices de pobreza y exclusión a lo largo de la vigencia de los mismos.

7. Informar a la sociedad de los resultados de su labor a través de la redacción y difusión de documentos de análisis, propuestas y evaluación, que serán en todo caso objeto de publicación a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Composición.

1. La Comisión Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y relaciones con el tercer sector.

b) Vicepresidente: La persona titular del centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de servicios sociales y relaciones con el tercer sector.

c) Vocales:

c.1. En representación de la Administración Regional:

- Un representante la Consejería competente en materia de empleo, con rango de director general, o persona que le sustituya.

- Un representante de la Consejería competente en materia de educación y de cultura con rango de director general, o persona que le sustituya.

- Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda y urbanismo, con rango de director general, o persona que le sustituya.

- Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad con rango de director general, o persona que le sustituya.

- Un representante del organismo autónomo IMAS con rango de director general, o persona que le sustituya

- Un representante del Servicio Murciano de Salud, con rango de director general, o persona que le sustituya

- Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda, presupuestos, fondos europeos y fomento del desarrollo económico regional, con rango de director general, o persona que le sustituya

- Un representante de la Consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, con rango de director general, o persona que le sustituya

c.2. En representación de otras Administraciones Públicas se solicitará la designación de:

- Tres representantes de las entidades locales de la Región por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Un representante de la Administración General del Estado por la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia.

c.3. Cuatro representantes designados por la Red de Lucha contra la pobreza (EAPN Región de Murcia) que acepten la invitación de participar en la Comisión de trabajo.

d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y relaciones con el tercer sector, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, nombrado por el titular de dicho centro directivo.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, se aplicarán las normas de suplencia que se determinen con carácter previo en los acuerdos o resoluciones de designación. La comunicación de tales situaciones facultará a la Secretaría de la Comisión para citar al suplente.

3. Cuando los asuntos lo aconsejen, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, cuantos expertos se considere necesario para ofrecer asesoramiento.

Quinto.- Funcionamiento.

1. La Comisión Rectora funcionará en pleno, reuniéndose de forma ordinaria, al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del resto de sus miembros.

2. Semestralmente la Comisión Rectora dará cuenta a la Comisión de Secretarios Generales del estado de los trabajos desarrollados, a través de la elaboración de informes que serán objeto de la oportuna publicación en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexto.- Equipos técnicos.

1. La Comisión podrá constituir en su seno distintos equipos técnicos para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos o cuestiones que estime más relevantes en materia de inclusión social, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine.

2. Cada uno de los equipos técnicos tendrá la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión, incluyendo en todo caso entre sus miembros, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se solicitará asimismo la designación de un representante de la Administración General del Estado designado por la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, uno o varios representantes de la Administración Local, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM), y uno o varios representantes de la Red de Lucha contra la pobreza (EAPN Región de Murcia). No obstante, podrá ser reclamada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros de la Comisión la colaboración de cualquier otra persona ajena que pueda aportar sus conocimientos profesionales especializados en la materia.

3. Cada uno de los equipos técnicos se reunirá, previa convocatoria del Secretario de la Comisión, cuantas veces considere oportuno para el ejercicio de sus funciones y será disuelto una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.

4. Las propuestas adoptadas por acuerdo de cada equipo técnico sobre las materias encomendadas, serán elevadas a la Comisión para ser ratificadas o, en su caso, modificar aquellos apartados que considere oportunos.

Séptimo.- Régimen jurídico.

La Comisión Rectora se regirá, además de por lo dispuesto en el presente acuerdo, por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados, así como en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, en lo que sea de aplicación.

Disposición adicional primera. Constitución.

1.- Tan pronto como produzca efectos el presente acuerdo, se requerirá a las distintas consejerías la designación de sus representantes y suplentes. Del mismo modo se solicitará del resto de administraciones y entidades a que se refiere el apartado cuarto la designación, si lo estiman oportuno, de los vocales y suplentes en representación de las administraciones locales y General del Estado y de EAPN-RM.

2.- Las designaciones se harán en el plazo de quince días, transcurridos los cuales se podrá proceder a la convocatoria de la sesión constitutiva.

3.- Transcurrido dicho plazo y celebrada la sesión inicial la Comisión quedará constituida con los miembros designados, sin perjuicio de la posterior incorporación de los vocales cuyo nombramiento se haya producido o notificado después.

Disposición final única. Fecha de efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-220621-4366