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RESOLUCION de 8 de marzo de 2005, de la Direccion General de Trafico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores. - Boletín Oficial del Estado, de 01-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2005

F. entrada en vigor: 21/04/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 78

F. Publicación: 01/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 78 de 01/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

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De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el artículo 54 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y conforme a la regulación y programación general contenida en el artículo 17 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1295/2003, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, conforme a las siguientes bases:

1. Requisitos de los aspirantes

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber estado en posesión de la autorización de ejercicio como profesor habilitado para impartir enseñanzas en Escuelas Particulares de Conductores por un período mínimo de cinco años. A estos efectos, se computará la suma de los distintos períodos en que se haya dispuesto de tal autorización de ejercicio.

Este requisito deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt. es.

En la solicitud constarán el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, domicilio del interesado y código postal, así como el número de teléfono, si lo tiene, y si está exento de determinadas materias, tal y como se especifica en la base 9. En la misma se formulará declaración juradapromesa de que se reúnen los requisitos para tomar parte en esta prueba, tal y como se establece en la base 1.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se dirigirá al Área de Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación

a) Copia cotejada del DNI o Pasaporte

b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.

Si se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente resolución, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

3. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos a la prueba, así como de los exentos a realizar alguna de las materias que se indican en la base 4. Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.

Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, por Resolución del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos. En la misma Resolución se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

4. Programa

La prueba versará sobre las siguientes materias

1. Normas básicas del Reglamento General de Circulación y disposiciones complementarias.

2. Las señales en el Reglamento General de Circulación y disposiciones complementarias.

3. Normas específicas para la circulación de determinados usuarios y otras normas de interés.

4. Técnica de Conducción.

5. Seguridad Vial

6. Reglamentación reguladora de las Escuelas Particulares de Conductores.

7. Organización y gestión de escuelas particulares de conductores. Para superar la prueba será necesario aprobar todas las materias indicadas.

La prueba se realizará, en única convocatoria, en la provincia de residencia del solicitante.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar en la Resolución que publique la lista provisional de admitidos.

5. Relación con las calificaciones obtenidas en la prueba

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aprobados, con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan participado en la misma. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

6. Sistema de calificación

En la prueba, cada una de las materias que se indican en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la base 5 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia será necesario contestar correctamente, en cada materia, al menos a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos, según la tabla que figura a continuación.

Aciertos

Puntuación

Aciertos

Puntuación

15

10

7

3,18

14

8,75

6

2,73

13

7,50

5

2,27

12

6,25

4

1,82

11

5

3

1,36

10

4,55

2

0,91

9

4,09

1

0,45

8

3,64

0

0

Para superar la prueba será necesario obtener en cada una de las materias objeto de la misma la puntuación de, al menos, cinco puntos.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de escuelas de conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

7. Derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar, en concepto de derechos de inscripción, 12,02 euros en el momento de presentar la solicitud y, en caso de superar la prueba, deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

8. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y excluidos, así como, de aspirantes que hayan superado la prueba. Dichas informaciones se facilitarán igualmente mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes, y en la dirección de Internet.

9. Exenciones

Quienes, sin haber obtenido plaza en el curso convocado por Resolución de 4 de diciembre de 2000, hubieran, sin embargo, superado en la prueba previa de selección alguna de las materias a que se refiere el apartado de la base 4 de la presente Resolución con una calificación en cada materia de más de siete puntos, quedarán exentos de examinarse de la materia o materias superadas.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas materias de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 4 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 311, de 28 de diciembre de 2000.

10. Tribunal calificador

El Tribunal Calificados estará compuesto por:

Presidente: D. Fernando Muñoz Peláez Suplente: D. ª María Luisa García Ortiz de Villajos

Secretario: D. Daniel Román Brovia Suplente: D. ª María Ángeles Díaz Serrano

Vocales: D. Juan Antonio Andrino Cebrián D. ª Carmela Rebolledo Garaña D. Antonio Sánchez Sainz

Suplentes: D. Manuel M. ª Acosta Martínez D. Ramón Álvarez Muñoz D. ª M. . ª Teresa Martín Álvarez

11. Disposición adicional

Aquellos aspirantes que en convocatorias anteriores hubieran superado todas las materias comprendidas en la prueba de selección de las mismas, y figuraran en la relación definitiva de admitidos a la fase de presencia de la convocatoria en la que participaron, realizarán la prueba limitada a la materia señalada con el número 7 en el programa que se contiene en la base 4 de la presente convocatoria.

Los que superen esta prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuela de Conductores.

Los que no superen esta materia quedarán sometidos al régimen general de las siguientes convocatorias.

Madrid, 8 de marzo de 2005. El Director general de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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