Legislación

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se publican los importes actualizados de los módulos económicos por unidad escolar establecidos en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, tras la publicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. [Cód. 2021-02563], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 29-03-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 60

F. Publicación: 29/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 60 de 29/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA de 31/12/2020), en su anexo II fija el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021.

Segundo.-En el ámbito estatal, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, BOE de 31 de diciembre de 2020, fija en su anexo IV los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados para el año 2021.

Tercero.-En el ámbito autonómico el Acuerdo de 5 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias nos indica en sus apartados primero y segundo lo siguiente:

'Primero.-Aprobar un incremento del 0,9 por ciento para los conceptos retributivos de sueldo y trienios/antigüedad o conceptos similares, así como aquellos otros que vengan directamente determinados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 o normativa estatal que los regule, y de un 0,5 por ciento para todos los demás conceptos retributivos del personal de la Administración del Principado de Asturias.'

'Segundo.-Fijar con efectos desde el 1 de enero de 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.'

Cuarto.-En el ámbito estatal, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, BOE de 31 de diciembre de 2020, fija en su anexo IV los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para el año 2021, dotándolos con un incremento porcentual del 0,9% sobre los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados publicados para el año 2020.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006, estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas.

Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, si es necesario, en las de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cuantías en que se divide el módulo por unidad.

Segundo.-De conformidad con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, la asignación de fondos para financiar la suscripción o renovación de los conciertos educativos se realizará dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la administración educativa en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso de las Comunidades Autónomas.

Tercero.-La Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, publica los importes actualizados para el año 2020, de los módulos económicos por unidad escolar establecidos en el anexo II de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, una vez publicado el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Estos importes son los que se reflejan en el anexo II de la Ley 3/2020.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020 del Principado de Asturias, si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los importes de los módulos fijados en el anexo II de la citada Ley, se actualizarán en la misma proporción.

Por lo tanto al haberse producido un incremento del 0,9% en el módulo de sostenimiento en el ámbito estatal desde el 1 de enero de 2021, procede publicar por parte de la Consejería de Educación, un anexo I que recoja el incremento de los módulos de sostenimiento de los centros concertados a nivel autonómico del 0,9%, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021.

En virtud de ello, vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho aplicables,

RESUELVO

Único.-Ordenar la publicación de los módulos económicos por unidad escolar, actualizados según se ha indicado en el cuerpo de la presente Resolución, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 como anexo I.

Oviedo, a 8 de marzo de 2021.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2021-02563.

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