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Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la recogida de algas de arribazón en el Principado de Asturias. [Cód. 2018-11451], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 19-11-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 268

F. Publicación: 19/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 268 de 19/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 10.1.13 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, modificada por Ley Orgánica 1/1994 y Ley Orgánica 1/1999, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, competencia transferida mediante Real Decreto 2630/1982, y en cuya virtud se aprueba el Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos establece en su artículo 35 que la Consejería competente en la materia regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados.

El incremento del número de licencias y de la rentabilidad obtenida como consecuencia del desarrollo de esta actividad, trae consigo la necesidad de llevar a cabo una regulación específica respecto a la concesión de licencias de recogida de algas de arribazón y las condiciones para el ejercicio de esta actividad.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Aprobar las normas que regirán la concesión de licencias para la recogida de algas de arribazón en el Principado de Asturias.

Segundo.-La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 8 de noviembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2018-11451.

I. Normas de carácter general

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente Resolución es regular los requisitos para la obtención de la licencia de recogida de algas de arribazón, así como las condiciones para el ejercicio de esta actividad.

Segunda.-Licencias.

La recogida de algas de arribazón en la costa del Principado de Asturias queda reservada a las personas físicas y jurídicas que estén en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Tercera.-Requisitos.

Para la obtención de la licencia de recogida de algas de arribazón se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Personas físicas:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y estar empadronado en el Principado de Asturias al menos con dos años de antelación a la fecha de la solicitud.

b) Estar dado de alta en todo caso en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el Régimen Especial del Mar.

c) Pagar la correspondiente tasa.

2) Personas jurídicas:

a) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Que tenga entre sus fines la actividad de recogida de algas de arribazón.

d) Acreditar documentalmente la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la licencia.

Cuarta.-Acreditación.

1. Para realizar la actividad, será necesario llevar consigo la licencia, acompañada de documento acreditativo de su identidad.

2. Las licencias tendrán una validez de un año desde su fecha de expedición o renovación.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Para la obtención de nuevas licencias:

' Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

' Resguardo/comprobante ingreso de tasas.

' Justificantes de domicilio fiscal y del social en el Principado de Asturias; en el caso del social, en los dos últimos años. En el caso de las personas jurídicas, no se aplicará la limitación temporal.

' Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el Régimen Especial del Mar (personas físicas).

' Para las personas jurídicas: escritura de constitución, así como documento acreditativo de la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la licencia.

- Para la renovación de licencias:

' La licencia caducada.

' Resguardo/comprobante ingreso de tasas.

' Certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o en el Régimen Especial del Mar (personas físicas). Para las personas jurídicas, el documento acreditativo de la relación laboral existente con la persona o personas físicas para quien se solicita la renovación de la licencia.

' Certificado o documento acreditativo de las ventas realizadas en el año anterior correspondientes a la actividad de recogida de algas de arribazón.

- Para la obtención de duplicado de licencia por deterioro, robo o extravío:

' Justificante de la pérdida o destrucción.

' Denuncia donde conste el robo de la tarjeta.

' Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

Sexta.-Zonas autorizadas.

Se permite la recogida de algas de arribazón en todas aquellas zonas en las que no haya una prohibición expresa, debiendo respetarse en todo caso la normativa en materia de medio ambiente y de dominio público marítimo-terrestre.

Séptima.-Ejercicio de la actividad.

1. Para la recogida a pie de algas de arribazón, el recolector podrá valerse de un tractor, previa autorización de la Demarcación de Costas en Asturias, y de acuerdo con las condiciones establecidas por ese Organismo.

2. Los tractores podrán incorporar rastrillos, cuya longitud no podrá ser superior a los 8 metros.

3. Los tractores podrán operar en la orilla, sin que en ningún caso el agua pueda sobrepasar los ejes de las ruedas traseras.

4. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de separación de 2,50 metros entre un tractor y un recolector que no esté utilizando este medio.

5. El desarrollo de los trabajos con tractor deberá respetar las normas en materia de prevención y seguridad laboral. Asimismo, los vehículos utilizados deberán estar al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Estarán prohibidas las labores de mantenimiento o arreglo de maquinaria dentro de la playa.

Octava.-Documentación.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias, para el transporte de algas dentro del Principado de Asturias deberá cumplimentarse la 'Guía de circulación' conforme al modelo establecido en el anexo de la presente Resolución. Los ejemplares de la 'Guía de circulación' serán remitidos con carácter semanal a la Dirección General de Pesca Marítima.

2. Los titulares de las correspondientes licencias estarán obligados a facilitar los datos e información sobre la actividad que sean solicitados por la Dirección General de Pesca Marítima, pudiendo en caso contrario ser revocada la licencia.

Novena.-Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán objeto de sanción conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, podrá procederse a la inmovilización y decomiso de los vehículos utilizados para la comisión de las infracciones.

II. Normas adicionales

Primera.-La Dirección General de Pesca Marítima, si así lo considerase oportuno, y en función de las solicitudes recibidas y del estado del recurso, podrá designar zonas de recogida para cada licencia. En este caso tan sólo se permitirá la recogida de arribazón en la zona asignada para cada licencia.

Segunda.-En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 82/1988, de 7 de julio, por el que se regula la recogida, extracción y circulación de algas en el Principado de Asturias.

Tercera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca Marítima para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

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