Resolución de 8 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-11-2018
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 269
F. Publicación: 21/11/2018
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en su artículo 40, que 'la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional&d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo&'
El Real Decreto 1.147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 26 que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. En el mismo artículo se establece que dicho módulo tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo, lo que se concretará en proyectos que contemplen las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
Los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior y sus correspondientes enseñanzas mínimas, definen para cada uno de ellos los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de proyecto.
Se hace necesario unificar criterios y procedimientos en torno a la elaboración y defensa del módulo de Proyecto, estableciendo una homogeneidad básica en la organización y evaluación que garantice la igualdad de derechos y deberes para el conjunto de estudiantes de la formación profesional de grado superior.
En su virtud, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301 de 30/12/2004), y la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, esta Dirección General,
Resuelve:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan formación profesional del sistema educativo.
Segundo.- Características.
1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan en segundo curso un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 26 del Real Decreto 1147/2011, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo o servicio, real o simulado, especí?co del campo profesional de que se trate.
2. El módulo profesional de Proyecto tiene por objeto integrar las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo. Esta integración se concretará en proyectos que contemplen las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
3. Los referentes para la programación y evaluación de este módulo profesional serán los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas indicados para dicho módulo en los correspondientes reales decretos que establecen los títulos, así como, los objetivos generales del ciclo formativo.
4. La programación del módulo profesional de proyecto, que será única por ciclo formativo, deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
Aquellos objetivos generales del ciclo que se pretenden alcanzar relacionados con el módulo profesional.
Los resultados de aprendizaje propios del módulo profesional.
Planificación de las tutorías.
Criterios de evaluación y calificación.
Actividades y procedimientos de recuperación.
Tercero.- Tipos de Proyecto.
Los proyectos podrán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
1. Proyecto de investigación experimental o innovación: consistirá en idear un nuevo producto, sistema productivo, desarrollo tecnológico, aplicación práctica del sistema de trabajo&.
2. Proyecto de gestión: se dirigirá al análisis de mercado, estudios de viabilidad, mercadotecnia o elaboración de un proyecto empresarial.
3. Proyecto de ejecución/realización: estará encaminado a plantear un caso real de diseño y realización de producto, servicio o instalación relacionada con el ciclo formativo. A partir de los planos o la documentación técnica previa se elaborará un proyecto como si fuese a realizarse, incluso con la documentación necesaria a presentar ante la administración, la planificación de la instalación o producto a desarrollar y/o su mantenimiento.
4. Proyecto bibliográfico o documental: consistirá en el análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
Cuarto.- Período de realización del módulo profesional de proyecto.
1. Con carácter general, este módulo se desarrollará de forma simultánea con el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los siguientes períodos de realización:
a) Primer período: en el tercer trimestre del año académico en que se realice el último curso de los ciclos formativos que se corresponde con la primera convocatoria.
b) Segundo período: en el primer trimestre del curso académico siguiente, que se corresponde con la segunda convocatoria.
2. El aplazamiento de la realización y evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo implicará a su vez el aplazamiento del módulo profesional de Proyecto. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.
3. Con carácter excepcional, el equipo educativo podrá acordar adelantar el inicio del módulo de Proyecto al primer período de realización sin tener superado el módulo de FCT, con el fin de facilitar la tutorización de los proyectos, siempre que el alumno no tenga pendiente de superación módulos profesionales que en su conjunto excedan de ocho horas lectivas semanales.
4. En caso de exención del módulo de FCT por experiencia laboral, el módulo profesional de proyecto se realizará y evaluará en las mismas convocatorias que el resto de alumnos del grupo no exentos de FCT.
Quinto.- Propuesta y asignación de proyectos.
1. Los proyectos serán propuestos por el departamento de cada familia profesional o por el alumnado, en este último caso, se requerirá la aceptación del correspondiente departamento.
2. El departamento asignará proyectos a los alumnos que no hayan propuesto alguno o cuyos proyectos hayan sido rechazados. El tutor del grupo comunicará la asignación al alumno para lo cual utilizará el anexo II de esta resolución.
3. La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar con un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de Proyecto, en caso de realización en el primer periodo y con una semana de antelación cuando corresponda al segundo periodo, conforme al modelo que se recoge en el anexo I.
b) El departamento correspondiente, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del Proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en el acta de la reunión del departamento y se comunicará al alumno por el tutor del grupo.
c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una única nueva propuesta de proyecto que será valorada por el departamento conforme al punto anterior. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o la nueva propuesta, el tutor del grupo le asignará uno de los proyectos determinados por el departamento de la familia profesional.
4. Una vez asignados los proyectos, el departamento publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la relación de proyectos asignados conforme al modelo que se recoge como anexo III.
5. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.
Sexto.- Atención tutorial.
1. El módulo profesional de Proyecto se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.
2. La tutoría colectiva será ejercida por el tutor de FCT, que se encargará de la formación del alumnado en la gestión de proyectos y de la organización previa al inicio de los proyectos que los alumnos vayan a realizar, incidiendo en los siguientes aspectos:
Familiarizar al alumnado con el método de trabajo del proyecto.
Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.
3. La tutoría individual será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos.
4. El equipo docente de segundo curso del ciclo formativo acordará, en reunión convocada al efecto y coordinada por el tutor de FCT, la designación de los tutores individuales para cada alumno, entre los que podrán figurar los que ejerzan las tutorías colectivas. De la reunión se extenderá un acta, según el anexo III de esta resolución, que refleje la designación de los tutores individuales para cada alumno y el proyecto a desarrollar por cada uno de ellos, así como las posibles renuncias a la convocatoria del módulo profesional por parte del alumno.
5. El tutor individual orientará y asesorará al alumnado en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:
Dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.
Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.
Participar en la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto conforme al resuelve octavo de esta resolución.
6. Al menos una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, el profesor que ejerza la tutoría individual dedicará dos horas de esta jornada para atender a los alumnos asignados. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro momento para realizar dicha función.
7. Además, el tutor individual podrá establecer con el alumnado comunicaciones regulares por medios telemáticos para realizar el seguimiento del módulo profesional de Proyecto.
8. Cuando los proyectos se desarrollen en el primer periodo de realización al que se refiere el resuelve cuarto, apartado 1, cada uno de los profesores responsables de las tutorías individuales dispondrá de dos períodos lectivos semanales para el desarrollo de las funciones especificadas anteriormente.
9. En el segundo período de realización del módulo de Proyecto, con carácter general, el tutor de la FCT tutorizará los proyectos.
Séptimo.- Presentación del Proyecto.
1. El proyecto se presentará y defenderá ante un tribunal formado por el profesorado con atribución docente en el módulo de proyecto, según el Real Decreto del título correspondiente, preferentemente que imparta docencia en segundo curso. Dicho tribunal estará compuesto, al menos, por tres miembros, entre los que estará necesariamente el profesor que ha realizado la tutoría individual.
2. El jefe de departamento de la Familia Profesional, en consenso con el equipo educativo, fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, y en su caso, exponer o defender cada proyecto, que serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo. Los proyectos deberán entregarse en el formato que se determine en la programación de dicho módulo profesional.
3. La exposición y defensa de los proyectos tendrá lugar a la ?nalización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del resuelve cuarto. Excepcionalmente, en régimen a distancia, la entrega y defensa de los proyectos se podrá adelantar a principios del mes de junio/diciembre sin que sea necesario esperar a la finalización de la FCT.
4. Para la presentación de los proyectos, el alumnado podrá utilizar cualquier material de apoyo disponible en el centro, p?revio aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el propio interesado. Deberá defender el proyecto justi?cando las decisiones adoptadas, y responder adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal.
5. La defensa será pública, pudiendo asistir a la misma cualquier persona interesada, atendiendo siempre al aforo de la sala en la que se realice la defensa.
Octavo.- Evaluación del módulo profesional de Proyecto.
1. El módulo profesional de Proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. En caso de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, se atendrá a lo dispuesto en el resuelve cuarto, apartado 4 de la presente resolución.
2. El Proyecto a presentar debe de ser un trabajo original.
3. La evaluación se llevará a cabo de manera individual para cada alumno, tanto si el proyecto se ha realizado de forma individual o en grupo y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.
4. La cali?cación del módulo profesional de proyecto será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las cali?caciones iguales o superiores a cinco puntos. El tribunal establecerá la calificación del módulo profesional de Proyecto en un acta, según el modelo del anexo IV de esta resolución, que servirá de base al tutor del grupo para evaluar dicho módulo profesional.
5. Los criterios de calificación, para cada uno de los apartados recogidos en el anexo IV, se fijarán en la programación del módulo profesional. Cada miembro del tribunal emitirá una calificación sobre cada uno de esos apartados, obteniéndose la media de ellas en cada apartado. La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados, un vez ponderada cada una de las medias sin ninguna cifra decimal, utilizando para ello el redondeo a la unidad más próxima.
6. Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en el primer periodo de realización el tribunal elaborará un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumnado con orientación del tutor individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para su presentación, evaluación y calificación en el segundo periodo a que se refiere el apartado 1 del resuelve cuarto de la presente resolución.
Noveno.- Convocatorias.
1. Para la superación del módulo profesional de Proyecto cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias, es decir, un número de convocatorias igual al fijado para el resto de módulos profesionales, a excepción del de Formación en Centros de Trabajo, debiendo realizarse y desarrollarse en los períodos establecidos en el resuelve cuarto de esta resolución.
2. Podrá renunciarse a la matrícula o convocatorias del módulo profesional de Proyecto en las mismas condiciones que las previstas para el resto de módulos profesionales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Décimo.- Propiedad intelectual.
1. Los proyectos estarán sometidos al régimen de las licencias 'Creative Commons Reconocimiento - Compartir Igual (CC-BY-SA)', que en lugar de prohibir su uso lo permite bajo algunas condiciones.
2. El departamento de la familia profesional del centro fomentará la creación de un fondo digital a partir de los proyectos originales, con indicación de la autoría de los mismos.
Disposición adicional única.
En el caso excepcional en el que se acuerde adelantar el inicio del módulo de Proyecto, previsto en el apartado 3 del resuelvo cuarto, el trabajo realizado por el alumno se hará valer para el curso académico inmediatamente siguiente, por una única vez y siempre que el alumno permanezca en el mismo centro docente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del inicio del curso 2019-2020.
Murcia, a 8 de noviembre de 2018.-El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Sergio López Barrancos
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NPE: A-211118-6953
