Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de primera modificación de la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-10-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 202
F. Publicación: 21/10/2025
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Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de primera modificación de la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca.
Mediante Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca (BOPA de 16-I-2023), se contempla el acceso a las titulaciones profesionales del sector pesquero en el ámbito del Principado de Asturias. De esta forma, fueron establecidas las condiciones de obtención de dichas titulaciones al objeto de adaptarse a los cambios normativos realizados por la Administración del Estado en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que tiene el carácter de norma básica de ordenación en el sector pesquero.
Como consecuencia de la aplicación práctica de la norma en el ámbito del Principado de Asturias, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la misma, en orden a mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de la actividad formativa para la obtención de las titulaciones profesionales de pesca. Igualmente, con el fin de asegurar la calidad de la enseñanza que se imparte y un seguimiento y evaluación de la actividad formativa, se atribuyen nuevas funciones en este sentido al personal de la Dirección General de Pesca Marítima.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.-Se modifican los artículos 2 y 8 de la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención y expedición de titulaciones profesionales de pesca, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 2.-Expedición de las titulaciones profesionales pesqueras y acceso a los cursos formativos para la expedición de las mismas.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero expedir las titulaciones profesionales de pesca, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y a la presente Resolución.
2. Se establece como requisito indispensable para el acceso a los cursos formativos, conducentes a la obtención de las titulaciones profesionales del sector pesquero a que se refiere el artículo 1, presentar la documentación acreditativa de poseer un conocimiento mínimo de la lengua castellana en el supuesto que los interesados no tengan nacionalidad española, mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Certificado de tener superado un curso de alfabetización en lengua castellana expedido por una entidad pública o privada.
b) Declaración responsable manuscrita de la persona solicitante, declarando poseer conocimientos básicos de lecto-escritura en lengua castellana.
En el caso de aportar este último documento, la administración podrá realizar una prueba de lecto-escritura acudiendo al centro formativo para llevarla a cabo. En caso de no superar dicha prueba, el alumno será dado de baja del curso, siendo el centro formativo la entidad responsable del cumplimiento del requisito y de que las personas solicitantes de titulación oficial conocen la lengua a fin de obtener el conocimiento de las enseñanzas que se le imparten.
Artículo 8.-Seguimiento, control e inspección de los cursos formativos.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación, podrán llevarse a cabo por personal de la Dirección General de Pesca Marítima el seguimiento, control e inspección de las acciones formativas a las que se refiere la presente Resolución.
2.-Las infracciones y sanciones que tengan lugar en relación con las actividades contempladas en la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, sin perjuicio de que los incumplimientos en esta materia podrán conllevar la revisión, suspensión o revocación de las correspondientes autorizaciones a los centros afectados.”
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Oviedo, a 8 de octubre de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-08449.
