RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se prorrogan los efectos y se modifica la Resolución de 27 de agosto de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Valencia de las Torres. (2020061742), - Diario Oficial de Extremadura, de 09-09-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 175
F. Publicación: 09/09/2020
Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el esta- do de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgen- tes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día 21 de junio de 2020.
En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas de naturaleza generalizada, la última de ellas, las recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, acuerdo publicado por Resolución de 4 de septiembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sani- dad y Servicios Sociales (DOE n.º 174, de 7 de septiembre de 2020), sustitutivo del anterior Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre- madura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la tran- sición hacia una nueva normalidad.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordi- nario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud públicaestá conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, por el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.
Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo han justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.
Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autorida- des sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica de Valencia de las Torres durante la segunda quincena del mes de agosto motivó el dicta- do de la Resolución de 27 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adoptan medidas de intervención admi- nistrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Valencia de las Torres,con el objeto de evitar la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19 en dicho municipio. Dicha resolución, que fue objeto de ratificación judicial por Auto 44/2020, de 28 de agosto de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, y publicada en el Suplemento 168 del DOE, de 28 de agosto de 2020, extiende sus efectos hasta el 10 de septiembre de 2020, incluido, efectos prorrogables en función de la situación epide- miológica del municipio.
Las medidas previstas en la citada resolución consisten, con carácter general, en aplicar al municipio de Valencia de las Torres, el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional estable- cidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la tran- sición hacia una nueva normalidad, restringiendo además la libre entrada y salida de perso- nas del ámbito territorial del municipio afectado, salvo para los supuestos exceptuados en la propia resolución. Asimismo, se completa el régimen de medidas preventivas asociadas al municipio con una remisión al Acuerdo de medidas preventivas generales adoptado por el Consejo de Gobierno y demás disposiciones o resoluciones adoptados en materia de Covi-19, en cuanto contengan medidas no previstas o más restrictivas que las contenidas en la citada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Precisamente la sustitución del Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas preventivas de carácter generalizado por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, antes mencionado, motiva la introducción, por razones de seguridad jurídica, de la modificación prevista en el ordinal segundo de la presen- te resolución.
En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración de la prórroga referida, según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública de 7 de septiembre de 2020, se hace preciso prolongar la duración de las medidas previstas en la Resolución de 27 de agosto de 2020 por un período adicional de ocho días, hasta completar el período máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-Cov-2 de catorce días, a contar desde el último contagio constatado, el 4 de septiem- bre. Si bien la tendencia para los próximos días es a la baja, el riesgo de transmisión sigue existiendo al haber un total de 92 casos positivos activos en la localidad, que suponen poten- ciales fuentes de infección, así como numerosos contactos en seguimiento, 418, que también presentan un alto riesgo de transmisibilidad y que deben cumplir el periodo de cuarentena previsto en la actual estrategia de vigilancia del COVID-19 a nivel nacional y de la Comuni- dad Autónoma.
Las razones expuestas y el carácter excepcional y urgente de la presente resolución justifican su adopción, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.
En virtud de cuanto antecede,en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en mate- ria de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente
RESOLUCIÓN
Primero. Prórroga.
Se prorrogan los efectos de la Resolución de 27 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Valencia de las Torres, durante un periodo adicional de ocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 11 de septiembre de 2020 hasta las 24.00 h del día 18 de septiembre de 2020.
Este periodo podrá prorrogarse en función de la situación epidemiológica.
Segundo. Modificación del ordinal tercero de la Resolución de 27 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Valencia de las Torres.
Se modifica el ordinal tercero de la Resolución de 27 de agosto de 2020, que queda redacta- do en los siguientes términos:
'Tercero. Aplicación del régimen establecido para la fase 2 de desescalada y otras medidas de prevención.
1. En el municipio de Valencia de las Torres será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, salvo lo establecido en su artículo 7.1 en lo relativo a la libertad de circulación de personas, que será sustituido por lo dispuesto en el apartado segundo de la presente resolución.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, será de aplicación el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 174, de 7 de septiembre de 2020), así como lo señalado en cualquier otra disposición, acuerdo o resolución, dictados en relación con el COVID-19, que contengan medidas no previstas o medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restric- ciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en apli- cación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o no previs- tas en la misma'.
Segundo. Convalidación.
Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.
Tercero. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
