RESOLUCIÓN 816/2011, de 24 de junio, del Director General de Ordenación de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del expediente de Modificación de la "Ordenanza 10. Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia "Ecociudad de Sarriguren", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a través de Nasuinsa., - Boletín Oficial de Navarra, de 13-07-2011
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.3. ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 139
F. Publicación: 13/07/2011
El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a través de la empresa pública Nasuinsa ha promovido una modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren".
Mediante Acuerdos del Gobierno de Navarra, de 19 de julio de 2010 y de 8 de noviembre de 2010, se aprobó dicho expediente de Modificación del Plan Sectorial, en lo que exclusivamente se refiere a las parcelas 10.1/A-2 y 10.1/A-1b de la Ciudad de la Innovación "Ordenanza 10", el primero, y en lo que se refiere a las parcelas 10.2/B-2 y 10.4 de la Ciudad de la Innovación y a los artículos "18. Alineaciones", "19. Superficie edificada máxima", y "21. Aparcamientos" de la "Ordenanza 10. Ciudad de la Innovación", el segundo.
Dicho Acuerdo se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de 24 de noviembre de 2010 y en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de agosto de 2010.
El último de los citados Acuerdos, instaba al promotor a que presentará un Texto Refundido del PSIS comprensivo de la oportuna documentación gráfica y de la "Ordenanza 10. Ciudad de la Innovación".
Habiéndose aportado por el promotor la documentación exigida y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de los artículos de la normativa afectados por la modificación (artículos 18, 19, 21 y anexo 3.ª).
En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,
RESUELVO:
1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del expediente de Modificación de la "Ordenanza 10. Ciudad de la Innovación" del Plan Sectorial de Incidencia "Ecociudad de Sarriguren", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a través de Nasuinsa y cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.
Pamplona, 24 de junio de 2011.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.
ANEXO
Normativa
Artículo 18. Alineaciones.
En la información gráfica de alineaciones, se definen dos tipos de alineaciones: Las "alineaciones máximas", que no pueden ser sobrepasadas bajo ningún concepto por edificación sobre rasante, y las "alineaciones de referencia", que serán alineaciones que podrán ser sobrepasadas por la edificación, sólo en el caso de que se cumpla que la ocupación en planta de las edificaciones que sobrepasan dichas alineaciones no supere el 20% de la superficie ocupada total, y simultáneamente, que la distancia entre la edificación y el límite de la parcela adyacente no sea menor que 10 m. Se podrán permitir distancias menores que 10 m, si se realiza un Estudio de Detalle conjunto con la parcela adyacente, que ordene de forma conjunta las edificaciones de las dos parcelas afectadas.
Como criterio general, y dado que la parcelación definida en este Plan Sectorial es indicativa, las alineaciones definirán una distancia con los límites de la parcela de 20 m.
La ocupación en planta de las edificaciones será variable en función de la ubicación de las parcelas, y será como máximo el 22% de la superficie total de la parcela, si bien se admitirá un aumento de hasta un 7% adicional para elementos proyectados con fines bioclimáticos, según se definen en el anexo 2 a esta ordenanza.
A los efectos de aplicación del ratio de ocupación en planta máxima de la edificación, se entienden como "parcelas" las denominadas 10-1, 10-2, 10-3, 10-4, 10-5 y 10-6, y sus divisiones o segregaciones como "módulos". Así, el ratio referido se aplicará a las "parcelas", pudiéndose repartir la exigencia entre los "módulos" de manera no proporcional a sus superficies, en los cuadros de superficies de esta ordenanza, o en Estudios de Detalle conjuntos de los "módulos" de cada "parcela".
La "superficie ocupada por la edificación" es la proyección del volumen edificatorio sobre el plano horizontal. Las marquesinas de resguardo de vehículos no contabilizarán como superficie ocupada por la edificación.
Las instalaciones del edificio se considerarán parte del mismo, contabilizando como espacio ocupado en el caso de quedar fuera de los límites de la edificación.
Artículo 19. Superficie edificada máxima.
La "superficie edificada" será el sumatorio de la superficie construida en cada planta de la edificación. A estos efectos, la superficie de semisótanos y sótanos no cuenta como superficie edificada si cumple todos los requisitos siguientes:
Más del 50% del perímetro de forjado objeto de consideración queda por debajo de la cota natural del terreno en más de 1,50 metros (con forjado acabado).
En el caso de construir muros de cierre en el perímetro del forjado objeto de consideración, éstos tendrían que ser muros de contención de h 1 m en más del 50% del perímetro.
Cumpliendo las condiciones anteriores, se contabilizará como semisótano la superficie de la planta objeto de estudio cuyo techo no esté más de 2,5 metros (medidos desde cota superior de forjado de techo) por encima del terreno original en cualquier perfil superpuesto del proyecto y del terreno original. Se entiende por cota natural del terreno o terreno original al terreno definitivo definido en el Proyecto de Urbanización de la Ciudad de la Innovación.
A estos efectos, no se considerará como superficie edificada la superficie de pavimento que sea cubrición de semisótanos o sótanos, o tan solo pavimento sobre terreno, y que no sea espacio cerrado en más del 50% de su perímetro. Contabilizará, eso sí, como área pavimentada, que no podrá superar, al sumarla a las superficies de aparcamientos, el 20% de la superficie de parcela.
A los efectos de aplicación del ratio de superficie pavimentada máxima, se entienden como "parcelas" las denominadas 10-1, 10-2, 10-3, 10-4, 10-5 y 10-6, y sus divisiones o segregaciones como "módulos". Así, el ratio referido se aplicará a las "parcelas", pudiéndose repartir la exigencia entre los "módulos" de manera no proporcional a sus superficies, en los cuadros de superficies de esta ordenanza, o en Estudios de Detalle conjuntos de los "módulos" de cada "parcela".
La distancia mínima entre la zona pavimentada y el límite con la parcela adyacente será de 10 m. Se podrán permitir distancias menores que 10 m, si se realiza un Estudio de Detalle conjunto con la parcela adyacente, que ordene de forma conjunta las pavimentaciones de las dos parcelas afectadas.
La parte de espesor de muro de cerramiento exterior que sobrepase los 30 cm, no se computará como superficie construida.
La superficie edificada máxima será la indicada en las fichas normativas, si bien se admitirá un aumento de hasta un 5% adicional para elementos proyectados con fines bioclimáticos, según se definen en el anexo 2 a esta ordenanza.
Artículo 21. Aparcamientos.
En el espacio libre privado de uso público se situarán los aparcamientos que sean necesarios y no sean ubicados en semisótanos o sótanos de edificaciones, debiendo estar éstos así como las zonas de rodadura debidamente delimitados con tratamientos de jardinería para minimizar su impacto.
Las explanadas de aparcamiento se ejecutarán de tal forma que se minimice el impacto visual que suponen, adecuando la topografía del terreno para su ocultación. Se definirá en proyecto la protección visual de aparcamientos mediante tratamiento ajardinado o arbustivo. Asimismo, la aportación de sombras para resguardo de vehículos ligeros se realizará mediante especies arbustivas o arbóreas. Todo ello según los criterios marcados para el otorgamiento de licencias en el artículo 13 de esta normativa.
Dados los usos previsibles en la Ciudad de la Innovación, se plantea el superar la exigencia de la legislación vigente en cuanto a los aparcamientos se refiere, complementando las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en las zonas privadas de uso público, a ejecutar estas últimas por cada empresa que se instale y dentro de su parcela. Siguiendo este criterio, y para minimizar el impacto paisajístico que las explanadas de aparcamiento suponen, las empresas deberán ejecutar un máximo de aparcamientos en superficie, ejecutando dentro de la edificación el resto de los aparcamientos que no tengan cabida en superficie.
Por parte de la empresa que se instale se deberán complementar las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en el espacio libre privado de uso público, hasta alcanzar el mínimo de plazas exigibles según la edificabilidad de su parcela. A estos efectos, los aparcamientos en suelo público asignados a cada parcela serán el resultado de prorratear los aparcamientos totales en suelo público por el porcentaje que supone la edificabilidad de la parcela respecto a la edificabilidad total del área industrial.
Como mínimo, a cada empresa se le exigirán los aparcamientos necesarios para su actividad, considerando un ratio de 1 plaza por cada 30 m² edificados. Así, se permitirá la urbanización de zonas de aparcamientos en el terreno libre de edificación, con una superficie máxima de áreas de aparcamiento del 20% de la parcela, y nunca superior a la superficie de ocupación en planta del edificio, para completar la cuantía de aparcamientos necesarios. El resto de aparcamientos necesarios se dispondrán en el edificio.
A los efectos de contabilidad de plazas, y para explanadas de aparcamiento en el exterior, se considerará una ocupación de 25 m² por plaza de aparcamiento.
Los ratios de aparcamientos exigibles a las parcelas 10.5, 10.3/EP10, 10.6/EP12, se aplicarán en su conjunto, de manera que, hasta completar el mínimo exigido para la suma de dichas parcelas, estas plazas de aparcamiento se puedan repartir libremente entre las tres, compensándose.
El mismo criterio se aplicará al conjunto de las parcelas 10.4/1 y 10.4/2, de manera que la parcela 10.4/2 deberá completar las plazas de aparcamiento que necesite en la parcela 10.4/1. A efectos de la autorización de la actividad en la parcela 10.4/2, se deberá acreditar documentalmente la posibilidad de uso de estas plazas de aparcamiento vinculadas a la actividad.
Superficies y aprovechamientos:
A continuación se incluye un cuadro con las superficies de parcelas y aprovechamientos.
| MÓDULO PARCELARIO |
PARCELA |
SUPERFICIE PARCELA m² |
EDIFICABILIDAD m² |
COEFICIENTE DE USO k |
U.A.s |
| 10.1/A-1b |
7.348 |
4.672 |
1,6897 |
7.894,28 |
|
| 10.1/A-1a |
5.000 |
2.499 |
1,6897 |
4.222,56 |
|
| 10.1/A-2 |
19.682 |
8.841 |
1,6897 |
14.938,64 |
|
| 10.1/A-3 |
14.927 |
7.413 |
1,6897 |
12.525,75 |
|
| 10.1/A-4 y A-5 |
17.590 |
7.915 |
1,6897 |
13.373,98 |
|
| 10.1 |
64.547 |
31.340 |
1,6897 |
52.955,21 |
|
| 10.2/B-1 |
11.169 |
5.584 |
1,6897 |
9.435,28 |
|
| 10.2/B-2 |
9.947 |
3.573 |
1,6897 |
6.037,30 |
|
| 10.2 |
21.116 |
9.157 |
1,6897 |
15.472,58 |
|
| 10.4/1 |
9.813 |
59 |
1,6897 |
99,69 |
|
| 10.4/2 |
5.294 |
9.209 |
1,6897 |
15.560,45 |
|
| 10.4 |
15.107 |
9.268 |
1,6897 |
15.660,14 |
|
| 10.5 |
4.200 |
2.898 |
1,6897 |
4896,75 |
|
| SUMA ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
52.663 |
88.984,67 |
|||
| 10.3/EP10 |
4.924 |
1.150 |
1,6897 |
1.943,16 |
|
| 10.6/EP12 |
2.959 |
1.200 |
1,6897 |
2.027,64 |
|
| SUMA EQUIPAMIENTO POLIVALENTE |
2.350 |
3.970,80 |
|||
| SUMA TOTAL |
112.853 |
55.013 |
92.955,47 |
||
Detalle de superficies ocupables y pavimentadas parcelas 10.4/1 y 10.4/2.
| PARCELA/MÓDULO PARCELARIO |
SUPERFICIE OCUPABLE POR LA EDIFICACIÓN MÁXIMA m² |
SUPERFICIE PAVIMENTADA MÁXIMA m² |
| 10.4/1 |
59 |
2.344 |
| 10.4/2 |
3.264,54 |
677,4 |
| TOTAL 10.4 |
3.323,54 |
3.021,4 |
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